Paysandú, Martes 12 de Junio de 2012
Locales | 07 Jun La delegación uruguaya en la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), que preside el capitán de navío Gastón Silberman, reafirmó que Argentina impide la difusión de los resultados del monitoreo conjunto del río Uruguay que realiza el Comité Científico Binacional, al tiempo que refutó recientes declaraciones del vicepresidente de la delegación argentina, Héctor Rodríguez.
“Diferentes medios de prensa se han hecho eco de las declaraciones formuladas por el vicepresidente de la delegación argentina ante la CARU, doctor Héctor Rodríguez, en las cuales, entre otras cosas, subraya que la responsabilidad por la no publicación de los resultados del monitoreo conjunto de la Planta de UPM y de la desembocadura del río Gualeguychú corresponde al Uruguay, cuando la realidad de los hechos indica que ha sido nuestra delegación quien ha reclamado en varias oportunidades que estos resultados deben de publicarse de inmediato, al ser ello un compromiso asumido entre ambos gobiernos. Entre ellas, cabe citar como ejemplo lo consignado en el Acta 8/11 del 16 de setiembre de 2011, donde se expresa ‘para la delegación uruguaya los tiempos previstos ya están cumplidos y sobrepasados, por lo cual entiende que, cumpliendo con los procedimientos establecidos, las conclusiones sobre los respectivos monitoreos deben hacerse de público conocimiento, sin más dilaciones’. La delegación argentina no prestó su conformidad para ello”, señaló la delegación uruguaya en un comunicado.
Agregó que “los motivos alegados por la delegación argentina para no permitir la publicación han sido contestados en más de una oportunidad por la delegación uruguaya en la CARU” y que “se ha fundamentado que la Resolución 370/11 de la Dinama, que regula la temperatura de evacuación del efluente de la planta de Orión, fue adoptada en plena conformidad con el ordenamiento jurídico de nuestro país, con la normativa de CARU aplicable y dentro del marco jurídico de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que en modo alguno inhibe las facultades de la autoridad nacional competente. Además, esta regulación no significa ningún perjuicio para el río”.
La delegación uruguaya ha pedido a la delegación argentina en CARU que permita que esa norma vigente en el ordenamiento jurídico uruguayo sea comunicada al Comité Científico, de forma tal que el mismo pueda elaborar su informe con los resultados de los análisis del monitoreo conjunto y así poder publicarlos. Sin embargo, la delegación argentina se ha negado.
“Por otra parte, los problemas técnicos que el doctor Rodríguez menciona para el caso de algunos de los análisis realizados en los laboratorios internacionales son recientes y nada tienen que ver con los motivos que argumentó Argentina para no prestar su acuerdo para la publicación de los resultados del monitoreo conjunto. Argentina ya había negado su acuerdo para esta publicación mucho antes de que el Comité Científico detectara problemas técnicos con algunos de estos análisis, por lo que invocar su existencia para rechazar la publicación de los resultados no tiene un fundamento creíble. También en estas declaraciones se hace alusión a una pretendida e irreal estrategia uruguaya destinada a promover que ‘Botnia no contamina’, que en modo alguno existe”.
El texto divulgado por la delegación uruguaya afirma que no existe ningún dato serio y consistente que demuestre esa presunta contaminación, como tampoco existió durante el diferendo iniciado por la Argentina ante la Corte Internacional de Justicia sobre las Plantas de Celulosa. “En abril del 2010, la Corte determinó de manera concluyente que en base a las evidencias presentadas, no se pudo demostrar que Uruguay no actuó con la diligencia debida o que las descargas de efluentes de la Planta Orión hayan tenido efectos nocivos o causado daño a los recursos vivos o a la calidad del agua o al equilibrio ecológico del río desde que comenzó a funcionar. Sentenció entonces, en el párrafo 265 de su fallo, que Uruguay no había violado sus obligaciones de prevenir la contaminación en el río y preservar el medio acuático, conformidad con el artículo 41 del Estatuto del Río Uruguay”.
“En la actualidad, luego de cinco años de funcionamiento de la planta, y a dos años de la sentencia de La Haya, todos los controles que realiza regularmente la autoridad nacional competente, la Dinama, siguen demostrando que los parámetros medioambientales que se analizan dentro y fuera de la planta se ajustan a los límites autorizados. Estos resultados se ponen en conocimiento público a través de sesiones abiertas de la Comisión de Seguimiento de la Planta de UPM, la última de las cuales se realizó el pasado 31 de mayo en la ciudad de Fray Bentos, con participación de la sociedad civil, autoridades locales y medios de comunicación”.
“CARECE DE TODA LÓGICA”
El comunicado continúa refiriéndose a las declaraciones de Héctor Rodríguez y señala que “se insiste en denunciar un presunto aumento de hecho de la producción de UPM, basado en datos aduaneros, declarando que este planteo argentino había quedado sin respuesta alguna. Esto no es así. Uruguay lo contestó formalmente por nota del 28 de diciembre de 2011, en la que se facilitaban datos de control y seguimiento de las operaciones aportados por la Dinama para los tres últimos años de funcionamiento de la Planta, concluyendo que no se había superado el valor límite de producción máxima anual contemplado en las autorizaciones ambientales vigentes. Por otra parte, se señalaba que los controles de Dinama ‘se basan en datos de producción de la planta mientras que los registros aduaneros que relevan el producto transportado por medio fluvial, como datos de comercialización y transporte de pasta de celulosa para un período determinado, no necesariamente tienen que ser coincidentes con los volúmenes producidos por la planta durante el mismo período’”.
A esto, la respuesta de la delegación uruguaya es que “el aumento de la capacidad de producción de la planta de UPM fue objeto de una solicitud comunicada por Uruguay a la CARU el 12 de marzo de este año, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay. Transcurridos los 30 días previstos en el mismo, el 18 de abril Uruguay procedió a notificar a la República Argentina de este pedido, siguiéndose de ahí en más los procedimientos estipulados en los artículos 8 y subsiguientes”.
“Consecuentemente, carece de toda lógica denunciar una política de hechos consumados por parte de Uruguay, cuando la solicitud de aumento de la producción está transitando el procedimiento estipulado en el Estatuto del Río Uruguay y cumpliendo con todas las formalidades del mismo. Por ende, no existe ninguna política de hechos consumados, sino más bien una solicitud planteada de acuerdo a las normas de la CARU”, sostuvo la delegación uruguaya. Agregó que “resulta improcedente expresar un rechazo tan rotundo a la solicitud uruguaya antes de haberse cumplido el procedimiento establecido en el Estatuto del Río Uruguay, que tiene como propósito examinar las informaciones proporcionadas por nuestro país y solicitar la eventual ampliación de las mismas, lo que por otra parte ha sido efectivamente requerido por Argentina”.
“No parece coherente rechazar pública y anticipadamente el pedido de Uruguay sobre la ampliación de la producción de UPM y al mismo tiempo solicitar mayores informaciones sobre sus fundamentos. A juicio de la delegación uruguaya, este tipo de declaraciones solo contribuyen a deteriorar el clima de trabajo entre ambos países y a obstaculizar sus avances, contrastando ello en forma notoria con las expresiones de las máximas autoridades de ambos países destinadas a superar definitivamente las consecuencias negativas del diferendo que oscureció las relaciones entre nuestros dos países hermanos, que deben más que nunca esforzarse por generar confianza y fortalecer su cooperación”, puntualizó la delegación que encabeza el capitán de navío Gastón Silberman.
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