Paysandú, Lunes 18 de Junio de 2012
Rurales | 13 Jun Los productores alcanzados por el Impuesto a la Concentración de los Inmuebles Rurales (ICIR), serán convocados por la Asociación Rural del Uruguay (ARU) y la Federación Rural (FR), a que lo recurran por “inconstitucional”. “Hay informes muy sólidos que confirman que este tributo es inconstitucional y por tanto debe ser recurrido ante la Suprema Corte”, señaló el presidente de la FR, Miguel Sanguinetti.
Ambas gremiales agropecuarias han tenido el suficiente asesoramiento jurídico como para recomendar a los productores que recurran el impuesto. Las gremiales, además de contar con informes de sus propios servicios jurídicos, consultaron a expertos, entre ellos el constitucionalista y ex vicepresidente de la República, Gonzalo Aguirre.
El impuesto grava en U$S 8 por hectárea a las extensiones de entre 2.000 y 5.000 hectáreas (Coneat 100), en U$S 12 por hectárea a las extensiones entre 5.000 y 10.000 hectáreas y con U$S 16 a las extensiones superiores a las 10.000 hectáreas. Se estima que alcanza a unas 1.200 empresas, de un total de 47.300, que poseen un 36% de la superficie productiva. El gobierno prevé que el impuesto recaudará unos U$S 60 millones anuales, que serán destinados a reparar caminería rural. Hasta ahora, la Suprema Corte de Justicia tiene a estudio dos recursos de inconstitucionalidad presentados por la arrocera Casarone y un grupo forestal de capitales chilenos. La firma El Talar, propiedad del empresario argentino Juan Carlos López Mena, presentó un recurso pero lo retiró a las 48 horas. El impuesto es defendido por el Poder Ejecutivo y los 19 jefes comunales, que tienen previsto --según se anunció hace unas semanas--, realizar una presentación conjunta para mantener el tributo.
El pasado domingo, el ministro de Ganadería, Tabaré Aguerre, dijo a El País que no estaba de acuerdo con el impuesto pero sí con su objetivo. Dijo que la discrepancia radicaba en imponer el tributo sobre la propiedad o sobre la renta. “Propuse que fuera con alícuotas progresivamente más altas de impuesto a la renta en función del tamaño. Pero se definió lo otro”, explicó. Dijo que esa diferencia no era motivo para dejar el cargo.
viola autonomía
Entre otros argumentos, se considera que el ICIR viola la Constitución porque la ley que lo creó le quita a los gobiernos departamentales la libertad para decidir sobre el destino de los fondos y por tanto lesiona las autonomías municipales previstas por el artículo 297 de la Carta Magna. También se considera que los tributos que se vinculan con la tenencia de la tierra solo pueden ser cobrados por las intendencias y no por Rentas Generales.
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