Paysandú, Lunes 25 de Junio de 2012
Locales | 19 Jun Todas las oficinas del Banco de Previsión Social realizan los trámites para que hijos de personas fallecidas en situación de violencia doméstica puedan acceder a prestaciones especiales de la seguridad social, como lo establece la ley.
Pueden acceder a este beneficio los hijos de las personas fallecidas en esas circunstancias que vivan en el país a la fecha de deceso de su madre o padre y sean solteros y menores de 21 años de edad (excepto que se trate de mayores de 18 años con medios de vida propios y suficientes) y los solteros mayores de 18 años y absolutamente discapacitados para todo trabajo.
Estas personas tienen derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al de la pensión por vejez o invalidez, y también accederán a una asignación familiar especial, de carácter mensual y cuyo monto será según esté en primaria o secundaria o con incapacidad que le impida su incorporación a toda tarea remunerada.
Estas prestaciones son incompatibles con toda jubilación o pensión de sobrevivencia o subsidio por incapacidad parcial, siempre que éstos sean mayores al valor de los beneficios antes señalados. Tampoco la pensión se generará en el tiempo que el menor esté con atención completa en el INAU y en estos casos el beneficio de la asignación se depositará en el BROU, hasta que el beneficiario alcance la mayoría de edad. Para el caso de que el beneficiario esté a cargo de personas con capacidad legal para hacerlo, va a ser ésta la que cobre las prestaciones. Deberá esta persona tener la tenencia, avalada por un certificado judicial.
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