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Paysandú, Martes 10 de Julio de 2012

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

Decisión ilegítima e intervencionista en el Mercosur

Locales | 03 Jul Fue ilegítima, y en esencia intervencionista, la reciente decisión de Argentina, Brasil y Uruguay, adoptada como integrantes del Mercosur, por la cual suspendieron temporalmente a su restante integrante, Paraguay, para intervenir en las reuniones del bloque hasta las próximas elecciones en dicho país, en razón de considerar que el cese allí dispuesto por la Cámara de Senadores, en el reciente juicio político al cual fue sometido su Presidente Lugo, y la convocatoria para completar su mandato al vicepresidente Federico Franco, fue equivalente a un golpe de estado. También resolvieron el ingreso al Mercosur de Venezuela, a lo cual la Cámara de senadores de Paraguay se había opuesto. En efecto: Lugo y Franco, integrantes de la misma fórmula como candidatos, respectivamente, a presidente y vicepresidente, fueron electos en 2008 como integrantes de una coalición de partidos políticos cuyo triunfo desplazó del gobierno al Partido Colorado, después de varias décadas de ejercerlo. Pero durante el ejercicio de su cargo Lugo enfrentó muchas disidencias dentro de la coalición que, finalmente, se rompió, hasta que otro acuerdo de varios partidos dio lugar a que la Cámara de Diputados, por amplísima mayoría (76 en 80) lo acusara ante la de Senadores, y solicitara su cese por mal desempeño del cargo, lo que fue resuelto favorablemente por 39 votos a favor contra 4 en contra; todos los parlamentarios habían sido electos libremente por los ciudadanos habilitados para sufragar de acuerdo con el régimen constitucional vigente, y ambas decisiones parlamentarias, la solicitud de juicio político y la decisión que compartió lo propuesto y dispuso el cese, se ajustaron a las competencias, facultades y mayorías establecidas en la Constitución allí vigente. La decisión que lo dispuso fue juzgada como ajustada a la Constitución al resolver, la Corte Suprema de Justicia, la impugnación formulada al respecto por el expresidente Lugo, y luego fue expresamente por él aceptada. El nuevo presidente ha de completar el lapso del período presidencial que corresponde al mandato que ejercía Lugo. Las elecciones para renovar las respectivas autoridades se realizarán en abril de 2013; el Tribunal Electoral no aceptó que fueran adelantadas.
Lo resuelto, y sus fundamentos, pueden, obviamente, gustar o no gustar, compartirse o no compartirse, estar o no estar afectado por errores o incorrecciones jurídicas, pero es decisión política de un Estado de Derecho, y fue adoptada de acuerdo con las respectivas competencias establecidas en las normas constitucionales, por amplísima mayoría; consecuentemente, no es en absoluto pertinente que los gobiernos restantes del Mercosur lo califiquen como “golpe de estado” y sustenten su improcedencia desde el punto de vista jurídico-institucional, lo cual paralelamente determina que la suspensión de Paraguay del Mercosur sea ilegítima y hasta equivalga a indebida intervención o injerencia en asuntos internos de dicho país.
No correspondería agregar nada a lo expuesto para que se advierta el grado de ilegitimidad de la decisión precitada de los restantes integrantes del Mercosur, que, además, afecta las deseables buenas relaciones entre sus integrantes, olvida que lo primero es el derecho, y que también lo es la ética, y trae al recuerdo lo que en el foro se conoce como “chicana”, definida como “artimaña” o “enredo” en el “Diccionario Kapelusz de Sinónimos, Antónimos o ideas afines”, o como “triquiñuelas” y “demás ardides en pleitos o negociaciones” en el “Diccionario Jurídico Elemental” de G. Cabanellas de Torres.
Fue también severamente impugnado lo resuelto desde el punto de vista jurídico por un compatriota que es respetado por su solvencia técnica como Profesor de Derecho Internacional, el Dr. Didier Opertti, ex Ministro de Relaciones Exteriores, quien señaló que el Protocolo de Ouro Preto estableció que las decisiones de los órganos del Mercosur “serán tomadas por consenso y con asistencia de todos los Estados partes”, lo cual hace que la ausencia de Paraguay por estar suspendido del bloque inhabilita la toma de decisiones, verbigracia, la relativa al ingreso de Venezuela, a lo que agregó que el Tratado de Asunción, que creó el Mercosur en su artº 20, dispone que las adhesiones de terceros países tienen que ser votadas por “decisión unánime” de los Estados parte. Y señaló que el Protocolo de Ushuahia fue mal aplicado, pues dice que en caso de “ruptura del orden democrático” en uno de los Estados parte (que fue en el caso lo invocado por los tres restantes para disponer la suspensión de Paraguay) “los otros países deben promover las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado”, a lo que agregó que a su juicio “tampoco ha habido ruptura del orden democrático, porque esto se da cuando un país desconoce las normas constitucionales básicas que lo organizan, y en este caso no fue así. Es un disparate hablar de golpe de Estado. La destitución del presidente Lugo la adoptó un Parlamento electo democráticamente”. Es por tanto muy lamentable que Uruguay haya contribuido a que el Mercosur incurriera en tan grave vulneración del orden jurídico en el ámbito internacional, lo cual, como se ha señalado públicamente, equivale a que se haya olvidado una ya vieja tradición nacional consistente en su debido ajuste al orden jurídico que al respecto corresponde, y por encima de todo a su respeto a la no intervención en los asuntos internos de las demás naciones. Es con gran pesar que se exponen los sustanciales conceptos contenidos en el presente comentario.


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