Paysandú, Domingo 15 de Julio de 2012

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Locales | 08 Jul Acerca de la nota del Colegio de Abogados
del Uruguay a la Suprema Corte de Justicia
Días pasados “El Observador” publicó una nota informando que el Colegio de Abogados del Uruguay había elevado una petición a la Suprema Corte de Justicia quejándose del bajo nivel de los jueces y proponiendo la destitución como medida saneatoria.
Más allá que suponemos que el tenor de la misma haya sido cortés y aún hasta “de paños tibios”, ante la indudable gravedad de la situación que se denuncia nos parece altamente rescatable que sea precisamente el gremio de los abogados, como tal, el que dé el primer paso en pos de una situación que de un tiempo a esta parte ha devenido francamente intolerable pues, como lo acaba de decir alguien completamente alejado de la actividad forense pero que ha tenido que “sufrirla” en carne propia: “No es posible que uno acuda a un tribunal a pedir Justicia y que termine siendo agredido por la propia autoridad encargada de garantizar y hacer respetar sus derechos, cuya claridad conceptual da la pauta de la extrema gravedad de la situación de fondo”. Creemos que en el fondo, la causa profunda de esta crisis radica en la falta de vocación de los actuales “operadores” jurídicos, sean éstos jueces, fiscales o abogados, unida ella a una absoluta falta de rigor científico que tiende a sustituir el sano ejercicio del Derecho bien entendido por el capricho y la arbitrariedad, fruto de consideraciones sociales de cercanía de trato, simpatía o antipatía por alguna de las partes, perjuicios de corte ideológico u otro tipo de reivindicaciones de orden social que, stricto sensu no deberían tener cabida en el ámbito del Derecho.
El abogado debe necesariamente parcializarse para poder cumplir así más eficazmente su rol, marcando la debida tensión tanto con su contrario como con las autoridades del “sistema” (fiscal o juez), estos sí obligados legalmente a mantener la más estricta imparcialidad y equidistancia en relación a los intereses en conflicto que cada cual debe, respectivamente, defender o garantizar. Y la tarea de estos últimos, quiérase o no, requiere, como condición casi que indispensable de ejercicio una adecuada cuota de aislamiento o “marginalidad” que efectivamente los coloque por encima de amiguismos, ideologismos y corporativismos, so riesgo de convertir el arte y ciencia del Derecho en un instrumento de otorgamiento de prebendas o castigos en función de simpatías o antipatías propias o susurradas al oído desde afuera, o de toma de posición en el área ideológica, política, económica y social.
Sin embargo, cada vez más parecen haberse hecho costumbre ciertos encuentros de (interesada) camaradería al cabo de los cuales quienes tienen acceso a los mismos se van convirtiendo poco a poco en un poco más allegados al juez que los demás, con las consiguientes desventajas para todos aquellos que quedan fuera del grupo, así como la existencia de comprensibles y admisibles relaciones humanas de corte afectivo que si bien hay que aceptar como naturales y no tienen nada de malo en sí, pueden llegar a colocar a algunos en una situación de privilegio rayana en la corrupción, lo cual pasa a ser un tema muy delicado.
En cuanto a los primeros se ha dicho que “existen dos clases de abogados: los buenos, los que conocen muy bien las leyes y los mejores: los que conocen muy bien al juez”, de tal suerte que por tal “virtud”, resulta inevitable después que “todos somos iguales ante la ley, pero no ante los que se encargan de aplicarla”.
El ejercicio de la función de juez reclama el cultivo de un espíritu superior, impulsado a colocarse por encima de las normales “pasiones” humanas al tiempo que una experiencia vital mínima (cuanto más rica mejor) para poder comprenderlas con sabiduría, prudencia y justicia. O como más acertadamente lo dijera Sócrates: “Cuatro características corresponden al buen juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”.
La mejor sentencia a la que el autor de estas notas tuvo acceso sólo constaba de escasas tres fojas y fue redactada por el hoy fallecido ex juez y ministro Dr. Gervasio Guillot en un proceso originado en una riña con resultado lesiones a causa del beberaje entremezclado con una partida de naipes. En ella, tras muy sesudas y por demás extensas intervenciones de la fiscal y el juez actuante, plenas, ambas, de vana erudición, Guillot se despachó con tres líneas (modelo de concisión y claridad), advirtiendo que el damnificado (lesionado en la riña) no había deducido instancia (vale decir, no había reclamado castigo alguno para nadie), condición indispensable para que las autoridades procedieran y tomaran conocimiento del caso en un asunto originado de repente, entre copa y copa y entre amigos, dejando entrever el juez --Ministro-- (que luego nos enteramos era hombre “de boliche”) que no solamente tenía un agudo conocimiento del Derecho sino además un profundo conocimiento de la vida, sin cuya experiencia intransferible (que no se aprende en ninguna Facultad de Derecho) es imposible juzgar (ni defender) a los demás. Menos aún sin vocación.
Creemos entonces que, ante la manifiesta gravedad de la situación denunciada, la Suprema Corte de Justicia no puede seguir desentendiéndose del tema bajo el paraguas indiferente de la independencia en el ejercicio de la función judicial, sino que como órgano del Estado encargado de la superintendencia correctiva de los magistrados, es su deber actuar de una vez a favor del Derecho Objetivo, con un ejercicio implacable de sus deberes éticos más profundos. Y, a tal efecto, nos parece esencial sugerir a nuestro máximo Tribunal se sirva abrir un período razonable y suficientemente publicitado a fin de que todos los particulares afectados por el ya denunciado defectuoso funcionamiento del servicio de Justicia, además de los señores abogados, debidamente convocadas puedan denunciar todos aquellos episodios de injusticia, corrupción y aún destrato de que estimen haber sido víctimas con cargo de indagar en profundidad los mismos a fin de aplicar a todos los responsables las sanciones que legal y reglamentariamente pudieren corresponder.
El relato particular y detallado de los casos pasibles de denuncia puede llegar a ser --de seguro-- verdaderamente abrumador. No se puede tapar el sol con una mano.
Y lo mismo deberían hacer las autoridades jerárquicas responsables del correcto funcionamiento del Ministerio Público y Fiscal.
Por el bien de las instituciones de la República y --sobre todo-- por el interés general y el bien común de la gente que es la legítima destinataria y merecedora del mejor y más correcto desempeño de las funciones a su cargo.
En un país donde los abogados jóvenes (y no tanto) sobran (aunque lo bueno casi siempre suele ser escaso), no parece inadecuado proceder a la “amputación” de la parte del “cuerpo” enferma, que no sirve, para salvar la vida del organismo entero, que --una vez restablecido y regeneración mediante-- debería empezar a funcionar, de una vez por todas y para siempre, de otra manera. CI 1.004.924-4


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