Paysandú, Lunes 23 de Julio de 2012
Locales | 17 Jul Con plena convicción y firmeza se ha señalado en esta columna, muchas veces, que “lo primero es el derecho”, y ello tiene su base en el muy claro y preciso contenido del régimen jurídico e institucional que emana de la Constitución que, el 18 de julio de 1830, el país juró. En lo sustancial se han ajustado a dicho régimen, que mantiene plena vigencia, las reformas ulteriores, y como aquí se señaló en columna del 29 de marzo de 2011, los principios que de tal régimen emanan no sólo en tales normas está contenido porque, en realidad que prestigia al país, “integran las profundas convicciones de la ciudadanía nacional que inspiran la forma en que gobernantes y ciudadanos normalmente actúan”.
Por ser sin ninguna duda así, ha sido tema aquí muchas veces analizado. Y también en recientes columnas fueron comentadas las decisiones que el Presidente Mujica adoptó en Mendoza, en forma conjunta con las presidentas de Argentina y Brasil, que consistieron, en primer término, en suspender a Paraguay como integrante del Mercosur, por considerar que el cese de su presidente Lugo dispuesto por la Cámara de Senadores, y el ingreso en su lugar del vicepresidente Franco por el tiempo restante del período gubernamental, fue un “golpe de Estado”, no obstante haber sido ambas decisiones basadas en preceptos y facultades insertas en la Constitución, aprobadas por legisladores libremente electos por la ciudadanía de acuerdo con el régimen constitucional allí vigente y en funcionamiento; y en segundo término, el ingreso al Mercosur de Venezuela (al cual la Cámara de Senadores de Paraguay se había opuesto). El presente comentario se formula, se reitera, sobre la base de fundamentos meramente técnicos - jurídicos, totalmente al margen acerca de si tal ingreso puede aportar ventajas económicas al Uruguay.
Se consideró, en coincidencia con especialistas en la materia, que ambas decisiones violaron el régimen jurídico aplicable, porque para el ingreso de un país al Mercosur se requiere el acuerdo de todos los países que lo integran; por tanto, que no es jurídicamente procedente que Paraguay no interviniera en tal decisión pues continúa siendo uno de los países que integran tal organismo; además porque dado que la suspensión de Paraguay se fundó en motivos derivados de considerarse que existieron violaciones de su régimen institucional, las normas vigentes del Mercosur al respecto imponen, como primera medida, la consulta con el respectivo país, lo cual en el caso no se hizo. A ello se agrega que también se imputa a la respectiva decisión, como hecho que pone en muy clara duda su validez jurídica, no estar ajustada a lo que disponen las normas de acuerdos internacionales vigentes.
Pero lo más grave en el caso derivó de que el concepto que el presidente Mujica aplicó, y luego reiteró en públicas expresiones, fue que debía prevalecer lo político sobre lo jurídico, concepto que es, precisamente, lo contrario a lo que corresponde, de acuerdo a lo que deriva de los principios y normas que han sido consagradas por el sistema jurídico-constitucional que el país aprobó, y al cual se ajustó desde que se juró su primera Constitución en 1830.
Los conceptos emitidos por el presidente, en efecto, significaron afirmar que, en su opinión, la regularidad y firmeza del ordenamiento jurídico - institucional dependería de los criterios meramente políticos de quienes ejercen las funciones de gobierno; vale decir, que cuando entienden que existen motivos de conveniencia meramente política para adoptar determinadas decisiones, es regular adoptarlas, o sea, que sería normal desatender en el caso el contenido y sentido de las normas que regulan tal ordenamiento.
Pero la verdad es que tal criterio no es el que corresponde aplicar cuando se ejercen funciones de gobierno, sino el que se ajuste a las normas y principios del ordenamiento constitucional en vigor; por tanto, tales afirmaciones son profundamente equivocadas, y que fueron emitidas al margen de la previa y debida meditación sobre su real contenido y alcance, pues si el criterio que de ellas emana fuera aplicado normalmente en la gestión de gobierno el desorden que sobrevendría sería muy grande; equivaldría, nada menos, que al normal desconocimiento por el gobierno del ordenamiento jurídico institucional por simples motivos emanados de intereses de índole meramente políticos.
Limitamos a lo expuesto este comentario por tener convicción acerca de que el presidente, una vez que medite, con serenidad, acerca de los conceptos que ha expresado en el caso, y advierta el error que significó haberlo hecho al margen del indispensable asesoramiento, ha de reconocerlo pública y lealmente.
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