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Paysandú, Martes 24 de Julio de 2012

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

El “caso Pluna” es consecuencia de no respetar las observaciones del tribunal de cuentas

Locales | 24 Jul Nadie, con seguridad, dejará de compartir que la amplia información que ha trascendido en fecha reciente, con relación al “caso Pluna”, confirma que fue pésimamente manejado por el gobierno nacional, máxime si se tiene presente la súbita, e inesperada, decisión gubernamental de clausurar su actividad, disponer el remate de los aviones que había adquirido en los últimos tiempos de funcionamiento de la empresa, y procurar mantener para el país, en cuanto pueda ser posible, las líneas internacionales que servía; todo ello complementado con una ley especial para tramitar el respectivo proceso concursal. Acaso sea muy difícil encontrar otro caso tan claro de pésimo manejo de un muy importante asunto de interés público nacional.
Por tales motivos, en momentos en que otros importantes asuntos públicos indujeron a que en esta columna se expresara, una vez más, la trascendencia que tiene el debido respeto del régimen jurídico que ya desde 1830 consagró la Constitución, se hará sucinta reseña de la reiterada desatención que en tal asunto se incurrió, por quienes ejercen el gobierno nacional, de los dictámenes del Tribunal de Cuentas de la República, en adelante TCR, según se explica en “Búsqueda” en carta firmada por el Gral. (r) Cr. Guillermo Ramírez.
En efecto, se desatendieron, de dicha entidad de control, constitucionalmente creada, diversas decisiones emitidas en 2007, que contenían importantes observaciones a actos públicos relacionados con el acuerdo que se realizaba entre Pluna S.A., el Estado uruguayo, Pluna Ente Autónomo y Leadgate Investment Corp., según reseña que enseguida se resume: a) en cuanto a la obtención de eventuales socios, contratada con Ficus Capital, el TCR observó que razones de buena administración exigen que ello se procure recurriendo a procedimientos competitivos ajustados a principios generales en materia de contratación administrativa para seleccionar ofertas, lo cual no consta que se haya cumplido; b) respecto al régimen de garantías, señaló que por implicar contraer una obligación por el Estado para garantizar obligaciones de una sociedad anónima de derecho privado, de la cual es titular de la minoría de su paquete accionario, en tanto implica disponer en forma actual y futura del patrimonio estatal, requiere la sanción de una ley bajo la iniciativa del Poder Ejecutivo; por tanto, que sería ilegítimo lo propuesto por equivaler a un gasto sin previsión de los respectivos recursos (artº 86 de la Constitución); c) en cuanto a la obligación tendiente a “garantizar” que los integrantes de la Comisión Fiscal se opongan sólo por razones de legalidad a emitir opinión favorable respecto a las recomendaciones y decisiones del Directorio, en lo referente a la distribución de dividendos, señaló que ello escapa a la competencia de los órganos firmantes, que la opinión de tal Comisión abarca cuestiones de legalidad y de mérito, y por tanto que lo resuelto restringe el ámbito de actuación de tal Comisión; d) sobre la cláusula relativa a que las partes darán su conformidad para aprobar su balance al 30 de junio de 2007, y el balance previo que sea necesario para aprobar el reintegro del capital, expresó el TCR que no se encuentra dentro de las posibilidades de los contratantes pactar con efectos jurídicos que sus representantes acuerden anticipadamente su conformidad en la aprobación de tales balances cuando éstos no se conocen aún; e) atento a que los acuerdos se firmaron por las empresas precitadas y por los ministros de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas, se observa que la facultad invocada por los ministros para obligar al Estado, sin que conste resolución del Poder Ejecutivo facultándolos al respecto, determina que la contratación respectiva sea no ajustada a derecho. Por los fundamentos precitados el TCR entendió, y así resolvió, que la respectiva contratación resulta no ajustada a derecho, y por tanto fue observada. Ante ello Pluna Ente Autónomo envió un oficio al TCR, que el MTOP al elevarlo dice compartirlo, en el cual señala su disidencia con las observaciones, pero el TCR mantuvo su dictamen.
Sin perjuicio de compartirse por el responsable de esta columna la opinión del Cr. Ramírez que sostiene que los dictámenes del TCR no refieren a cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia, sino que se basan de acuerdo con su competencia en fundamentos de legalidad, es sin duda pertinente señalar que tales observaciones a la legalidad son también, por su contenido, observaciones que implícitamente afectan el mérito, o conveniencia, de los actos observados. Todo ello confirma lo conveniente que sería que el Poder Ejecutivo, también los entes autónomos y los organismos descentralizados, se ajustaran siempre cabalmente a los fundamentos invocados por tan importante órgano de control cuando observa una decisión, pues, si así se procediera regularmente, no sólo se garantizaría cabalmente el deber del debido respeto del régimen jurídico vigente en el país, basado, como se ha señalado muchas veces, en normas constitucionales que en lo esencial tienen su origen en la Constitución de 1830; además, paralelamente, tendría el efecto de que también se analizara el mérito, o conveniencia, de los respectivos asuntos, lo cual contribuiría eficazmente a revisar a fondo las respectivas decisiones, con la simultánea revisión de su mérito o conveniencia. Si así se hubiera procedido en el caso de Pluna, y si, además, en tal episodio hubieran funcionado normal y eficazmente los indispensables controles administrativos derivados del régimen jurídico-legal en vigor, con seguridad lo que hoy tanto preocupa a la colectividad al respecto no hubiera configurado el grave episodio que constituye el actual “caso Pluna”, otro muy claro ejemplo de lo que significa no respetar el cúmulo de deberes jurídicos que derivan de un Estado de Derecho. Vale decir: no sólo fueron equivocaciones en las cuales admitieron haber incurrido quienes entonces eran presidente y ministro del anterior gobierno, sino muy grave incumplimiento de deberes que el régimen jurídico impone respetar cabalmente.


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