Paysandú, Sábado 28 de Julio de 2012
Locales | 22 Jul Hasta el 2 de agosto las empresas del rubro de la vestimenta tienen tiempo para inscribirse en un registro nacional --que surgió de una ley que busca fortalecer a esta industria-- y permitirá obtener subvenciones y cofinanciación de propuestas.
El monto total de la subvención es de 27,5 millones de dólares y se extenderá por un período de siete años sobre una base de 5 millones de dólares anuales. Se otorgará el 100% del monto en los primeros tres años, 75% en los dos años siguientes y 50% en el sexto y séptimo año.
El registro fue habilitado por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) como consecuencia de la Ley 18.846 y su decreto reglamentario 179/2012.
La normativa, cuyo objetivo es implementar medidas para fortalecer y desarrollar la industria, favoreciendo su competitividad en una coyuntura desfavorable, surgió a partir del trabajo que el Consejo Sectorial Tripartito de la Vestimenta desarrolló desde 2008.
El Registro de Empresas de la Vestimenta permitirá acceder a subvenciones (exclusivas para confeccionistas y trabajadores) y financiación de proyectos.
Deben inscribirse las empresas que participen total o parcialmente en la fabricación o importación de prendas de vestir, cualquiera sea su estado o destino (exportación, reexportación o comercialización en plaza).
Subvenciones
Accederán a las subvenciones las empresas que realicen las actividades correspondientes a la confección de vestimenta de punto, plano, cuero y cama que clasifican en los capítulos 61 y 62 y las posiciones 4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 (sustituida este año por la 6505.00) y 9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Para obtener los beneficios, deberán estar registradas en la Dirección Nacional de Industria y encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, de seguridad social y responsabilidad social determinadas por la reglamentación. Asimismo, es requisito tener doce meses de antigüedad en las actividades promovidas.
Se subvencionará a las empresas según su porcentaje de masa salarial en el total de las inscriptas del sector promovido por la ley. A su vez, se cofinanciarán -según su masa salarial- proyectos que presenten para el desarrollo de capacidades productivas, tales como inversión en actualización tecnológica, ampliación de capacidad, capacitación, diseño, innovación y mejoras en la gestión comercial e industrial. También se entregará una subvención, en partida única y anual, a todos los trabajadores formales del sector que lauden por los Consejos de Salarios pertenecientes a las actividades promovidas (Grupo 5, subgrupo 3, o Grupo 4, subgrupo 2) y hayan sido inscriptos por sus empresas o por sí mismos.
Los montos anuales serán repartidos entre tres componentes subvencionables. Se destinará un 33% a las empresas según su masa salarial, 33% a los trabajadores y 34% a la cofinanciación de proyectos.
INSCRIPCIONES
Las empresas deben presentar documentación con base en el instructivo que se adjunta, al igual que la declaración jurada que es necesario completar. En la página web www.dni.gub.uy se puede acceder a más documentos de utilidad. Las consultas se formularán exclusivamente a través del correo electrónico Ley.Vestimenta@dni.miem.gub.uy.
La documentación para obtener el pago del subsidio correspondiente a 2012 se recibe en la mesa de entrada de la Dirección Nacional de Industrias (Sarandí 690, segundo entrepiso, Montevideo), previo envío de la documentación requerida escaneada al correo electrónico Registro.Vestimenta@dni.miem.gub.uy.
Luego de esa fecha podrán anotarse los trabajadores formales que no hayan sido inscriptos por sus empresas o que trabajen por su cuenta. El MIEM informará entonces qué documentación presentar y en qué condiciones.
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