Paysandú, Lunes 30 de Julio de 2012

Rendición de Cuentas

Intendentes advierten al Parlamento sobre afectaciones a la autonomía

Locales | 26 Jul El Congreso de Intendentes fijó posición ante el Parlamento sobre artículos de la Rendición de Cuentas que tienen incidencia en los gobiernos departamentales, planteó posibles inconstitucionalidades y algunas objeciones por afectaciones a su autonomía o limitación de competencias, solicitando cambios en la redacción.
Una delegación del Congreso se reunió en las últimas horas con los integrantes de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, que preside Alfredo Asti, oportunidad en la cual fue entregado un memorándum en el que se establece detalladamente la opinión sobre aquellos artículos de la Rendición de Cuentas que involucran a los gobiernos departamentales. La delegación estuvo encabezada por el presidente del Congreso, doctor Omar Lafluf, a quien acompañaron los jefes comunales de Lavalleja Adriana Peña y de Soriano Guillermo Besozzi, además de consejeros y asesores.
OBJECIONES
Los intendentes no realizaron observaciones ni objeciones a los artículos 31, 116, 163, 199, 200, 202, 210, 253, 263, 282 y 286 del proyecto de ley. No obstante señalaron que “en relación a los artículos 18, 19 y 20 del proyecto, que refieren a la creación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), como consideración general inicial se estima que la mayor parte de las actividades que aparecen atribuidas a dicho sistema ya se están cumpliendo en diversas instancias institucionales, tales como la Comisión Sectorial del artículo 230 de la Constitución, y en diversos ámbitos de coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas”.
En virtud de lo anterior, “se entiende, en carácter de apreciación genérica, que si bien se considera pertinente que el Poder Ejecutivo, en el ámbito de competencia de la Administración Central, en la función ordenadora y orientadora que indudablemente le cabe en ese ámbito institucional, sistematice y coordine sus actuaciones, se ve como innecesaria la incorporación de los gobiernos departamentales, formulada en artículo 19”.
Agregaron que “no resulta claro el concepto de inversión pública que se maneja en el proyecto, y que tiene una obvia trascendencia, pues está delimitando un amplísimo ámbito material, inclusivo de la totalidad de las obras públicas departamentales en el caso. Por lo expuesto, a nivel general, y sin discutir la conveniencia de que el Poder Ejecutivo ordene, en su ámbito, el conjunto de normas y procedimientos establecidos para gestionar la inversión pública, se estima innecesario e inconveniente la incorporación de los gobiernos departamentales, tal y como se presenta en el proyecto”.
INCONSTITUCIONALIDAD
Entrando a la consideración más detallada del tema, y concentrando el análisis de las observaciones exclusivamente desde el punto de vista de los gobiernos departamentales y de sus competencias constitucionales y legales, el documento advierte sobre aspectos de la redacción que serían inconstitucionales. Con relación al artículo 18 se entiende que tal como está redactado “puede lesionar el sistema de las autonomías constitucionales de que gozan los gobiernos departamentales, en cuanto apunta al fin del ajuste de las opciones de inversión de dichos gobiernos a las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo”.
Por otra parte, agregan que el artículo “no es claro respecto a las fuentes en que se expresaría la política del Poder Ejecutivo, lo que puede abarcar desde actos normativos, que requieren la intervención legislativa, como presupuestos o rendiciones de cuentas, hasta actos convencionales y bilaterales, como compromisos de gestión”.
Respecto al artículo 19 “el texto proyectado no resulta claro con relación a si la participación en el Sistema Nacional de Inversión Pública opera como efecto automático de la aprobación de la ley, ‘ope legis’, o si es de adhesión voluntaria posterior”, señalaron.
Advierten que el acápite del artículo 19 tiene un tenor imperativo cuando dice: “[…] que el Sistema Nacional de Inversión Pública alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública” y, sin embargo, el inciso final, alude a los procedimientos que “deberán” cumplir los órganos y organismos que se incorporen.
“Esta última expresión estaría señalando que se requiere un acto de incorporación, lo cual aparece reforzado más adelante en el inciso, sobre todo, cuando se limita la facultad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer la incorporación exclusivamente para los organismos de la Administración Central. En la percepción de la Mesa del Congreso de Intendentes, resulta evidente que por imperio del régimen de las autonomías constitucionales, para que estos artículos no sean rotundamente inconstitucionales, respecto a los gobiernos departamentales, la incorporación al sistema debe ser voluntaria y acordada, tal como ocurre, por ejemplo, con el actual régimen del Sucive”.
Por otra parte, también señalaron otros aspectos de redacción del proyecto de ley “poco claros” en el mismo artículo, así como la acentuación de la injerencia del Estado central en obras públicas de competencia exclusiva de los gobiernos departamentales, que “no parece adecuada”.
Por ejemplo, se establece que respecto a estas obras de competencia exclusiva de los gobiernos departamentales, deberán formularlas de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
“Algo similar corresponde afirmar respecto del literal b), donde la priorización para gestionar el financiamiento por parte del gobierno departamental estaría limitada a aquellos proyectos, cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la OPP. En el caso del literal c), se observa esta dificultad con mayor nitidez ya que de manera genérica y sin distinguir de qué proyecto de inversión pública se trata, y por tanto abarcando potencialmente a la totalidad de la obra pública departamental, se establece que corresponde a cada gobierno departamental ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la OPP”.
LIMITACIÓN DE COMPETENCIAS
El Congreso de Intendentes considera también que el artículo 20 del proyecto de ley establece “notorias limitaciones a la competencia de los gobiernos departamentales” ya que, de acuerdo al texto proyectado, para realizar cualquier inversión estos gobiernos deberán cumplir con las normas que fije la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Por lo expuesto precedentemente, la Mesa del Congreso de Intendentes sugirió al Poder Legislativo que “si es voluntad del cuerpo aprobar la creación del SNIP, desglose o elimine la referencia a los gobiernos departamentales, establecida en el artículo 19 del Proyecto y que, en un artículo aparte, establezca claramente que el Sistema Nacional de Inversión Pública estará facultado para celebrar convenios con los gobiernos departamentales, interesados en ello y/o con el Congreso de Intendentes, al amparo de lo previsto en los incisos quinto y sexto, respectivamente, del artículo 262 de la Constitución de la República, para establecer la forma, el alcance, las condiciones y oportunidad en que cada Gobierno Departamental o el Congreso de Intendentes se vinculará con el Sistema Nacional de Inversión Pública”.
Otras objeciones y solicitudes de clarificación de la redacción refieren a los artículos 152, 157, 206 y 297.
El 297 comprende a los residuos sólidos urbanos y desde el Congreso se entiende que “si bien no se tienen observaciones jurídicas para formular, se entiende que el texto presenta una opción de las muchas posibles, en una línea que promueve la participación privada en la disposición final de los residuos sólidos urbanos”.
“Otra opción posible es la de capitalizar experiencia de participación de los gobiernos departamentales en coordinación con otros organismos públicos, en la gestión de temas de alto interés departamental, tal como ocurre con el antes mencionado Sucive y los diversos instrumentos que allí se han elaborado y puesto en práctica. Por ello, se considera que la aprobación de un texto como el proyectado no debería obstaculizar la posibilidad de avanzar en esta forma de participación y colaboración entre organismos públicos nacionales y departamentales, en temas que hacen a elementos estratégicos de la calidad de vida de la ciudadanía de cada departamento y municipio del país y, sobre todo, no comprometer la capacidad de opción y la disposición de todos los recursos por parte de los departamentos, como principales agentes de desarrollo sostenible a nivel departamental y regional”, expresa el documento, que lleva la firma del presidente y primer y segundo vicepresidente del Congreso de Intendentes, Omar Lafluf, Germán Coutinho y Patricia Ayala, respectivamente.


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