Paysandú, Lunes 30 de Julio de 2012
Locales | 29 Jul La sentencia del tribunal de alzada confirmó el desalojo de los ocupantes del ex cine Astor, por lo que ahora solamente resta que la Intendencia de Paysandú tramite el lanzamiento para que, muy probablemente antes de fin de año y por primera vez, pueda tomar posesión efectiva del inmueble, que le fuera donado por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en 2004.
El Juzgado en Primera Instancia de Sexto Turno confirmó “en todos sus términos la sentencia de primer grado”. El fallo no hace lugar a ninguna de las demandas presentadas por la defensa en la apelación. Desestimó tanto el hecho de que los demandados no supieran que debían comparecer en primera audiencia y también el hecho de que la donación del MEC tuviera carácter nodal, es decir que estuviera condicionada a su destino final.
Por un lado, la sede judicial subrayó que “a la audiencia preliminar celebrada no compareció la parte demandada sin perjuicio de haber notificado en legal forma”. Y directamente no hizo lugar “a las causales para justificar la incomparecencia”, que era uno de los argumentos clave de la defensa de los ocupantes. Y basó decisión porque “frente a la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada la sede de primera instancia concedió un plazo para que se justificara” la misma.
En cuanto al núcleo de la apelación, la defensa argumentó que se trata de una donación nodal y que la Intendencia habría ocultado la información. Para probar esos dichos la defensa presentó EL TELEGRAFO del 24 de octubre de 2011, edición en la cual se informó que Carlos Blanco Fadol había decidido no donar parte de su museo a Paysandú. Por esa razón la defensa entendió que el único legitimado para presentar desalojo sería el Ministerio de Educación y Cultura, pero no la Intendencia de Paysandú, solicitando que se desestimara la demanda.
No obstante, la sentencia estableció que “se concluya o no que la donación fuere nodal o condicionada al no cumplimiento del destino, corresponde sea un tema a resolver entre el donante y donatario, y la acción de desalojo es realizada en atención a la calidad de donatario del padrón Nº 2140 y no en función de su destino, por lo que nada tiene esta parte que comunicar a la sede que solamente corresponde que valore si los demandados tienen mejor derecho respecto al inmueble”.
QUEDA EL LANZAMIENTO
Tras esta sentencia, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Sexto Turno retornará el expediente al Juzgado de Paz Departamental de 3er Turno, que fue donde se originó el trámite legal, en la medida que desalojo es resuelto en el ámbito de los juzgados de Paz.
La Intendencia deberá entonces iniciar el lanzamiento de los ocupantes del ex cine Astor, petitorio que se presentará en el mismo juzgado de Paz. En principio el juez puede otorgar un plazo de hasta 120 días para el desalojo efectivo del inmueble y puede otorgar al menos una prórroga si la parte afectada así lo pidiera. En casos excepcionales, el plazo de 120 días puede ampliarse. Al ser consultado por EL TELEGRAFO el jefe de Asesoría Letrada de la Intendencia, Martín Etchebarne, dijo que “seguiremos los plazos legales y haremos los informes internos respectivos para determinar los pasos a seguir y cuándo darlos”.
NO SABEN ADONDE IR
Diego Fernández, Katia González y sus dos hijos; Raquel Ríos y Lorenzo Fernández, son los seis ocupantes del ex cine Astor que tras muchos años de vivir allí enfrentan el lanzamiento. Diego Fernández, al ser consultado por EL TELEGRAFO, dijo que “no tenemos ningún lugar adonde ir. Para colmo yo ahora estoy en el seguro por desempleo”.
“Somos seis si, no sabemos qué hacer. Hoy por hoy no tenemos ningún lugar”, agregó.
INTERPONDRÁN CASACIÓN
La defensa, ejercida por Sergio Rodríguez Heredia, confirmó que iniciará casación ante la decisión de segunda instancia. En la interpretación más clásica, se le considera un recurso no constitutivo de instancia, o sea, el tribunal puede pronunciarse sólo sobre las cuestiones de Derecho.
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