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Paysandú, Jueves 02 de Agosto de 2012

Modificaron valores de multas: hasta 15 UR por segunda multa a los conductores alcoholizados

Locales | 30 Jul Modificaron montos de multas previstos en el artículo 181º de la Ordenanza General de Tránsito que data de 1980 con sus ajustes posteriores e incluso previeron la sanción por infracciones en situaciones que no existían, como por ejemplo el no uso de cinturón de seguridad en el radio urbano y otras disposiciones que surgieron con la Ley de Tránsito y Seguridad Vial. En tanto, quedaron sin efecto las sanciones por el no uso de cinturón de seguridad en el asiento trasero, siempre que esa acción no afecte a terceras personas.
Luego del estudio en la Comisión de Presupuesto, el tema fue aprobado por el plenario, expresando el informe correspondiente que la solicitud de la Intendencia “responde a lo acordado en el encuentro nacional de directores de Tránsito, con la finalidad de unificar criterios en relación a los valores de ciertas multas consideradas graves. En tal sentido se incluyen: conducir bajo efectos del alcohol o drogas, no respetar carteles de ‘Pare’ o ‘Ceda el Paso’, cruzar con luz roja, no usar ambas manos al volante (hablar por teléfono celular, etcétera), circular contra flecha, no ceder el paso en cruce peatonal, no usar casco protector de motociclista y no usar cinturón de seguridad en los vehículos (radio urbano)”.
Hicieron saber al cuerpo que las intendencias de Cerro Largo, Maldonado, Canelones y Treinta y Tres ya han puesto en práctica estos nuevos valores, mientras que Montevideo y San José remitieron el proyecto a consideración de las respectivas Juntas Departamentales. Se indicó que “esta iniciativa plantea además la inclusión de las disposiciones de la Ley 18.191 (de Tránsito y Seguridad Vial) que no se encuentran contempladas en el Decreto Departamental 8.927 (Ordenanza General de Tránsito)”.
Modificaciones en comisión
En el informe de la Comisión de Presupuesto integrada por los ediles Héctor Beceiro, Sergio Culñev, Ramón Appratto, Jorge Bartaburu, Verónica Bica, Walter Duarte y Francisco Gentile, señalan que “analizando el tema se acordaron ciertas modificaciones como la graduación de la multa por circular bajo efectos del alcohol o droga (10 unidades reajustables la primera vez y 15 unidades reajustables la segunda, lo que al valor actual de la misma son $ 5.847 y $ 8.771, respectivamente), sancionar la circulación sin casco protector (de motociclista) por vehículo y no por ocupante y eliminar la sanción por circular sin cinto de seguridad en el asiento trasero siempre y cuando estas infracciones no afecten a terceros”.
Los ediles argumentan que esas modificaciones son motivadas “por el hecho de que no representen un costo mayor al valor del vehículo o impliquen acumulación de rodados en depósitos municipales por falta de pago y, además, por una cuestión de adecuación a la realidad del mercado automotor, por cuanto la mayoría de los vehículos no cuentan con cinturón de seguridad en el asiento trasero”.
Otro aspecto que destacan es que “se resolvió incorporar aquellas multas que encontrándose vigentes, no fueron recogidas en la iniciativa de referencia por hacer sido aprobadas con posterioridad a la ordenanza --Decreto Departamental 8.927-- con la única finalidad de que todas ellas queden agrupadas en un solo decreto”.
Montos y cambios
Si bien las modificaciones no fueron muchas, en el artículo 62º --exceso de velocidad en Dr. Roldán, República Argentina, Ferreira Aldunate y Bulevar Artigas-- se mantienen los montos pero no se mencionan más los kilómetros por hora, sino que se sanciona con 2 UR si supera la velocidad máxima permitida, 3 UR si supera el 25 por ciento, 6 UR si supera el 50 por ciento y 10 UR si supera el 100 por ciento de la velocidad máxima permitida.
El artículo 98º, inciso “c” --conducir alcoholizado o drogado--, tendrá ahora los montos referidos anteriormente. Asimismo, en el caso del cobro por moto y no por persona, la multa prevista para este caso se incrementa en 5 unidades reajustables (era de 1 UR). También aumenta el monto de la multa por no respetar luz roja de semáforo o cebra peatonal, que de 3 pasa a 5 unidades reajustables. La falta de luces en forma total, delanteras o traseras --artículo 86º al 88º-- pasan de 2 a 3 UR y vehículos que no estén en condiciones --artículo 98º inciso “b”-- de 1 a 2 UR. La salida incorrecta de garaje se sanciona por el artículo 51º con 2 UR.
Se incluye en el mismo artículo el inciso “i”, previéndose una multa de 2 UR por llevar menores de edad en el asiento delantero.
En el artículo 133º se modificaron las tipificaciones de los incisos 1º (carece de licencia) y 2º (licencia de otra categoría o vencida), manteniéndose las multas de 10 UR en el primer caso y 3 UR en el segundo. Además hay otras modificaciones al articulado en el cual también hay sanciones por mal cruce de peatón de 1 UR, en el artículo 170º y horarios especiales de carga y descarga de mercadería en zona céntrica --artículo 80º-- cuya infracción es de 2 UR.


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