Paysandú, Viernes 10 de Agosto de 2012
Locales | 07 Ago En esta columna se ha comentado muchas veces la actividad sindical; se ha afirmado con profunda convicción que es necesaria, en verdad indispensable, para defender y amparar los derechos de los trabajadores y que en el país su trascendencia dio lugar a que tal actividad esté prevista, regulada y protegida en la Constitución, lo cual contribuye a asegurar su necesaria vigencia.
En efecto, en su artículo 53 se dispone que el trabajo “está bajo la protección de la ley”; que “todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales y corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica”. Agrega el artículo 54 que “la ley ha de reconocer a quien se hallare en una situación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica, la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral”; agrega que se reglamentará y limitará el trabajo de mujeres y de menores de dieciocho años. El artículo 56 dispone que las empresas que por sus características determinen la permanencia del personal en sus establecimientos, están obligadas a “proporcionarle alimentación y alojamiento adecuado, en las condiciones que la ley establecerá”.
Debemos también destacar el contenido del artículo 57 que dispone que la ley “promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles su personería jurídica”, a lo que agrega que “promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje”. Y es de gran importancia el contenido del último inciso de dicho precepto que declara, o sea que reconoce su existencia al margen de la misma Constitución, “que la huelga es un derecho gremial”, a lo que adiciona que “sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”, algo aún no afrontado por el legislador, que los trabajadores han siempre resistido que se concrete, aunque tal oposición se entiende equivocada porque es claro que en la reglamentación no se prevé para crear obstáculos o trabas, sino para asegurar su efectividad.
Pero no obstante compartir plenamente la pertinencia y el contenido de tales normas, y de considerar que siendo normal que entre empleadores y trabajadores existan disidencias acerca de cuestiones relacionadas con las relaciones de trabajo, que ellas puedan culminar en medidas gremiales, y que existan circunstancias que puedan hacerlas indispensables para apoyarlas, se considera que muchas veces el sector de los trabajadores incurre en excesos en el planteamiento de tales medidas, en particular cuando asocia a la huelga la ocupación de lugares de trabajo, pues en verdad no sólo no es una forma de ejercicio del derecho de huelga, como autorizadas opiniones doctrinarias lo han señalado, y también así resulta de muy claras sentencias judiciales. Y todo ello tiene lamentablemente el efecto de alterar muchas veces con severidad las relaciones de trabajo.
Y es especialmente grave error el planteamiento de duras medidas de lucha, también de ocupaciones, cuando se trata de conflictos entre funcionarios y entidades públicas que realizan funciones que en verdad son incompatibles con el no cumplimiento de las respectivas tareas, como entre otros, es el caso de los servicios de salud.
Y a todo ello se entiende indispensable agregar el cúmulo actual de conflictos en muy importantes e indispensables servicios, como es el caso de la negativa de los empleados del correo con relación a la correspondencia y otros envíos, del exterior, o hacia tal destino, lo cual sin duda ha de crear problemas a un conjunto importante de integrantes de la colectividad. Al respecto es tremendo, según ha trascendido, el cúmulo de envíos que se encuentra detenido en el Aeropuerto de Carrasco, que no bajaría de las cincuenta toneladas. Piénsese también lo equivocado que significa que un sector de trabajadores considere que es pertinente que pueda definir cuáles tareas se cumplen y cuáles no se cumplen.
Véase también lo que se ha dado en la Biblioteca Nacional, donde se declaró huelga: se agregó la ocupación de lugares de trabajo como complemento considerado lícito, ello se proclamó a gritos en la entrada, donde hasta se acusó al Director como “provocador” y “violento”, se impidió la entrada de quienes integran su secretaría, se agredió a su secretario, que debió ser internado con un infarto, y a una funcionaria de su entorno. También en la enseñanza el cúmulo de conflictos es grande, y coincide con muchos otros conflictos importantes en momentos en que se analiza la Rendición de Cuentas.
Es evidente, por una parte, el error generalizado que resulta de la coincidencia actual en la promoción de tantos conflictos tan agudos, que afectan a muchos y muy importantes y extendidos servicios que se deben prestar a la colectividad; pero también es serio el error de quienes ejercen la autoridad pública, al no oponer razonables y oportunos frenos a tan grande extensión de la conflictividad, lo cual se debería hacer por la vía de medidas que, de forma equilibrada, demuestren que no se comparte la extensión hasta el verdadero caos de tan desfavorable situación.
La realidad actual, muy desfavorable, no se puede saber hasta dónde podría conducir si las autoridades no realizan un razonable y equilibrado esfuerzo tendiente a su normalización; lo que en esencia, no significaría limitar los derechos sindicales, sino promover que su ejercicio se desarrolle de acuerdo con la entidad de los reclamos y con respeto de las necesidades colectivas, lo cual prestigiaría a las entidades sindicales pues lograrían, con menor esfuerzo y buenas maneras, los resultados requeridos. Se entiende un deber emitir los conceptos expuestos, basados en sincera y profunda convicción.
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