Paysandú, Miércoles 15 de Agosto de 2012
Locales | 14 Ago El edil nacionalista Ramón Appratto reclamó el cumplimiento del artículo 50º de la Ordenanza sobre Construcción e Higiene de la Vivienda, que determina la obligatoriedad de “colocación de un tablero al frente y a una altura que permita su visibilidad en las construcciones”.
En el mismo tiene que estar señalado en forma clara el nombre de el o los técnicos proyectistas y director de la construcción, del contratista o empresario de obra con la categoría correspondiente y también el número del Permiso Municipal y del registro de la obra en el organismo de seguridad social.
Sostuvo el edil que es claro “la colocación del cartel a efectos de facilitar el control por la Intendencia de la ejecución de las obras que se hagan en su jurisdicción”, así como que “se dan casos ridículos (respecto a lo dispuesto por este artículo de la ordenanza) donde al frente de una obra aparecen carteles que indican quién es el contratista o empresario de obra, el instalador sanitario y el instalador eléctrico, la barraca que provee los materiales, pero insólitamente no aparece el cartel indicando quién es el técnico proyectista y el director de obra, sean arquitectos o ingenieros civiles”. Appratto agregó que “durante muchos años lo común fue ver al frente de las obras, diríamos casi con orgullo profesional, lucir los carteles con los datos que pide la ordenanza, pero con el tiempo ha ido tomando cuerpo la tendencia a cambios negativos.
Ahora es común ver obras de significativa relevancia en pleno centro de la ciudad, que no lucen en su frente ningún cartel (de los obligatorios) con los datos exigidos. Es más, se hizo común ‘de la noche a la mañana’, que al pegarle un piquetazo al frente de una casa vieja y ruinosa, surja como por arte de magia una casa nueva”.
Algunos casos
El edil nacionalista recordó que en lo que señala “hubo y hay ejemplos notables de eso que digo, tanto en edificaciones nuevas como en reconstrucciones, reformas y reciclajes. Uno de los más ostensibles por su tamaño y ubicación fue el edificio ubicado en la esquina suroeste de 18 de Julio y Zorrilla de San Martín.
Allí en el año 2008 se hizo una gran reforma sin que hubiera un cartel como el que indica (y obliga) el artículo 50º del decreto 8289/76 y concordantes (Construcción e Higiene de la Vivienda). No se hizo público quién era el responsable de esa obra, que además cobró triste significación por haber ocurrido allí un incendio de grandes proporciones”.
Añadió Appratto que “si eso estaba mal, peor fue la contumacia de los particulares y la inexcusable omisión de la Intendencia que a dos cuadras de sus oficinas dejó volver a refaccionar el mismo edificio manteniendo igual incumplimiento de la norma”.
“Desde ese entonces a la fecha se han sucedido los incumplimientos sin que se aplique la ordenanza y actualmente se construyen obras, también a pocas cuadras de la IDP con total prescindencia de la norma en cuestión”.
“Es más, cuando excepcionalmente se nota la presencia de los carteles obligatorios, por lo general se está en presencia de un técnico o empresa constructura de otro departamento”.
Solicitó que se oficie al intendente Bertil Bentos manifestando el interés de la Junta Departmentao de que se cumpla lo dispuesto y que “la Intendencia en uso de su iniciativa al respecto proponga el aumento de las multas exigidas en la misma ordenanza (artículo 60º) así como el tema pase a la Comisión de Obras y Servicios para su seguimiento”.
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