Paysandú, Martes 28 de Agosto de 2012
Locales | 28 Ago Aunque las circunstancias actuales no sean idénticas a las vigentes cuando la Sala de Representantes, reunida en Florida, declaró la Independencia Nacional, se dan hechos hoy que sugieren recordar la trascendencia de tal declaración y el contenido de las tres leyes que entonces se aprobaron.
El país se encontraba invadido por lusitanos y brasileños; había corrido poco tiempo desde el comienzo de la Cruzada Libertadora de los Treinta y Tres, comandada por Juan Antonio Lavalleja y Manuel Oribe, que luchaba por expulsarlos; Montevideo estaba sitiada por patriotas; se había convocado a los cabildos y designado un gobierno provisorio que presidía Manuel Calleros; fue cuando tales hechos se habían suscitado que la referida Sala de Representantes sancionó, el 25 de agosto de 1825, tres leyes: la primera, de “independencia”, que declara “írritos, nulos disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza. En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la Tierra, se declara de hecho y de derecho, libre e independiente de Portugal, del emperador de Brasil y de cualquier otro país del universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes”.
Por la segunda ley, “La Honorable Sala declara: Que su voto general, constante, solemne y efectivo, es y debe ser por la unión con las demás provincias argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce”.
La tercera es la que crea el “Pabellón Provincial” como consecuencia adecuada de la autonomía que la Provincia declaró tener.
Si bien, tal como antes hemos señalado, se ha llegado a pensar que las dos primeras leyes serían contradictorias (una declara la independencia, otra la unión con las Provincias Argentinas) en verdad no se contradicen, pues la interpretación correcta es la siguiente: declarada la independencia, que ya preexistía, fue precisamente en ejercicio de tal independencia, “por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen”, que se dispuso mantener la unión con dichas provincias. No existe entonces ninguna contradicción.
Emerge del contenido claro y preciso de la primera de dichas leyes la trascendencia muy grande de la aprobación, el 25 de agosto de 1825, hace 187 años, de la declaración de la independencia nacional. Tal declaración, junto con la Jura de la Constitución, el 18 de julio de 1830, por su gravitación para la creación y funcionamiento de un régimen constitucional de Derecho que ha cimentado la raigambre democrática del país y lo ha prestigiado, son dos hechos nacionales sin duda fundamentales que han contribuido a impulsar y sustentar la fuerte convicción democrática de sus ciudadanos, algo que tanto prestigia al país.
En las actuales circunstancias por las cuales atraviesa el país en sus relaciones con el tan cercano vecino de allende el río, recordar el contenido de tan importantes actos nacionales informa sobre la muy clara visión que, ya hace cerca de dos siglos, tuvieron quienes con profunda convicción los propusieron.
Ello además explica por qué se consideró oportuno recordarlos ahora en esta columna, pues se considera que quienes, hace 187 años, los aprobaron, hoy los recordarían con profundo agrado y convicción.
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