Paysandú, Domingo 02 de Septiembre de 2012
Deportes | 31 Ago En los últimos días los estatutos de la Liga de Fútbol terminaron siendo protagonistas. El grupo de los 11 clubes que no apoyan el trabajo de los neutrales manifestaron no tenerlos, o contar con los anteriores, orientándose entonces con artículos inexistentes, como dejaron en claro tanto los propios neutrales como el grupo de los 14 clubes que los apoyan.
La situación, insólita por donde se la mire, lleva a preguntarse qué sucede con los estatutos y reglamentos no solo en el ámbito de la Liga de Fútbol sino de las diferentes Asociaciones Civiles en el deporte sanducero, y fuera de él.
Por lo pronto, está claro que el estatuto de una Asociación Civil con Personería Jurídica no puede ser modificado en Asamblea e implementarse inmediatamente, como sucede habitualmente, sino que, para que sea valedero, debe en enviarse al Ministerio de Educación y Cultura que, además, debe aprobarlo.
Es decir que recién luego de que la Asociación Civil reciba el visto bueno del Ministerio, puede comenzar a regirse por los nuevos estatutos.
¿Qué se necesita para presentar ante el Ministerio la reforma de los estatutos? El testimonio notarial y nota dirigida al Ministerio solicitando la aprobación de la reforma, entre otros varios aspectos solicitadosas a tales efectos.
Es decir que, hasta en tanto los cambios estatutarios aprobados por la Asamblea no tengan el visto bueno del Ministerio de Educación y Cultura, los únicos válidos son los que se encuentran en la Dirección General de Registros, en Montevideo.
Los cambios estatutarios son moneda corriente en las Asociaciones Civiles que, sobre todo, están inmersas en el ámbito deportivo.
Pero la mayoría no solicita al Ministerio su aprobación, quizás amparándose en el hecho de que el control por parte del mismo es prácticamente nulo y difícil de realizar, y que los cambios “de entracasa” son aprobados por mayoría de los integrantes o socios, por lo que consideran que son válidos “de hecho”.
Ahora bien: ¿son válidos esos cambios estatutarios que no han sido aprobados por el Ministerio?
Las versiones y explicaciones son contradictorias. Algunos los dan como válidos “de hecho”, por ser aprobados por mayoría en Asamblea y, por lo tanto, de recibir una denuncia al respecto el Ministerio solo solicitaría que se regularice la situación.
La mayoría, en cambio, indica que no son valederos y lo actuado desde la fecha en la que se efectuó la última modificación estatuaria “de entre casa”, sin que se aprobara por el Ministerio, no pude ser reconocido dado que el estatuto que vale es el que tiene la Dirección General de Registros.
Una alta fuente de la Dirección General de Registros indicó a EL TELEGRAFO que, si la Sociedad Civil tiene Personería Jurídica, para que rija la modificación estatutaria debe sí o sí estar aprobada por el Ministerio. Y tiró por tierra la versión de que el Ministerio la dejaría pasar en caso de enterarse de una situación de estas características.
Recalcó, además, que si alguna Sociedad Civil aplica un estatuto que no está aprobado, lo está aplicando mal porque el vigente es el que tiene la Dirección General de Registros.
La insólita situación vivida en la Liga de Fútbol con estos 11 clubes que no tenían idea de cuál es el estatuto vigente, abrió una puerta que abarca mucho más que al fútbol, despertando la duda con respecto a cómo se maneja este tema en el ámbito deportivo (y no tanto) sanducero. A qué es válido, y qué no.
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