Paysandú, Jueves 06 de Septiembre de 2012
Locales | 03 Sep El martes 18 del presente mes la Junta Departamental realizará una asamblea extraordinaria en Meseta de Artigas para tratar como único tema la concreción del parque nacional de Purificación, que ha sido una aspiración acompañada de gestiones a diferente nivel en la última década, pero hasta el presente no se ha concretado, a pesar de que el sitio fue declarado Monumento Histórico Nacional en 2003.
De acuerdo a lo adelantado a EL TELEGRAFO por el presidente de la Junta Departamental, Daniel Arcieri, en esta oportunidad se invitará a participar en la sesión extraordinaria a los legisladores nacionales por el departamento, la Comisión Nacional de Patrimonio, la Comisión Pro Purificación creada en Paysandú, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en cuya órbita se encuentra el trámite de expropiación del predio del futuro parque.
“La reunión será a las 15 en la Casona del Patriarca, en Meseta de Artigas, y aspiramos a que sea una verdadera jornada de trabajo entre los diferentes actores políticos, sociales y de gobierno que participen, de forma tal que todos puedan realizar sus aportes y colaborar en este objetivo común tan anhelado”, dijo Arcieri, quien en los últimos días ha estado realizando gestiones ante el Ministerio de Transporte y la Comisión Nacional de Patrimonio para interiorizarse de la situación del trámite tras la firma por el presidente José Mujica, en diciembre de 2011, de una resolución por la cual se establece la expropiación con toma urgente del bien pero que en la práctica no ha tenido avances.
HAY DEMORA
Incluso, la demora existente en el trámite de expropiación de los predios donde estuvo enclavada Villa Purificación fue un tema tratado en el Consejo de Ministros. En diciembre de 2011, el presidente José Mujica firmó, en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo la resolución por la cual se expropiarán predios ubicados en la estancia “El Hervidero”, con miras a la concreción del Parque Nacional de Purificación.
En este sentido, el artículo sexto de la Ley 17.631, del año 2003, ordena al Poder Ejecutivo la delimitación del predio declarado Monumento Histórico Nacional dentro de los padrones 4980 y 4983, pertenecientes a la estancia “El Hervidero” y la creación del Parque Nacional de Purificación a efectos de que este sitio histórico pueda ser visitado.
El Poder Ejecutivo dispuso que la expropiación del solar donde estuvo enclavada Villa Purificación se realice por el mecanismo de la declaratoria de urgente ocupación, a la vez que encomendó a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas llevar adelante el procedimiento correspondiente.
En su inicio, el trámite debe pasar por la Oficina de Catastro de Paysandú para la delimitación del inmuble, lo cual aún no se ha realizado. Tampoco se ha hecho la identificación y delimitación del plano de mensura de expropiación al que, una vez registrado en Catastro, se le asignará un nuevo número al padrón que será objeto de expropiación.
El Poder Ejecutivo tasó en 700.000 dólares los predios de la estancia “El Hervidero” que serán expropiados para crear el Parque Nacional de Purificación. De acuerdo a lo informado en su momento, la expropiación comprendería un total de aproximadamente 200 hectáreas dentro de la extensión total de los padrones 4980 y 4983, que son los identificados por la referida ley --lo que posteriormente fue corroborado por la investigación científica-- como los sitios donde se erigió la villa y cuartel general de José Gervasio Artigas.
RECURSO ADMINISTRATIVO
A todo esto, según lo informado por el arquitecto Rubens Stagno, integrante de la Comisión Pro Purificación, recientemente los propietarios de la Estancia El Hervidero, en cuyos predios estuvo enclavada Villa Purificación, interpusieron un recurso administrativo ante la decisión del Estado de proceder a la expropiación.
No obstante, agregó que a nivel de la administración se considera viable que la Dirección Nacional de Topografía continúe con el trámite de expropiación en tanto se trata por separado el recurso administrativo, de forma que “una cosa necesariamente no detenga la otra”.
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