Paysandú, Domingo 09 de Septiembre de 2012
Rurales | 03 Sep El Poder Ejecutivo, mediante la firma del Presidente José Mujica y los ministros de Economía y Finanzas y Ganadería, Agricultura y Pesca, promulgó la Ley Nº 18.954 que modifica el artículo 14 de la Ley Nº 18.100, referente a la mora que deben aportar los productores lecheros al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
La presidenta del Fondo, María Elena Vidal, informó a la Secretaría de Comunicación que la nueva ley crea la figura de “buen pagador” para los agentes de retención.
El buen pagador es aquel que pagó en tiempo y forma la prestación pecuniaria, y que por alguna circunstancia paga su aporte con algún día de atraso. El artículo 14 de la Ley Nº 18.100 preveía una multa del 100% por esa mora y no contemplaba que muchas industrias con dificultades de administración no llegaban a pagar en tiempo y debían pagar multas muy altas.
En los casos de buenos pagadores, se aplicará una multa del 20%, siempre que el pago se efectúe dentro de los 30 días de su vencimiento.
A su vez, la Comisión Administradora Honoraria llevará un registro de los contribuyentes y agentes de retención que hubiesen incurrido, durante todo el período, en aportes vencidos.
El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera se creó en 2007 cuando se realizó una emisión de 42,5 millones de dólares que se distribuyó entre los productores lecheros y que pagan mediante un fideicomiso administrado por inversores privados. Como forma de pago, el productor lechero abona una prestación pecuniaria que consiste en 0,9 pesos uruguayos por cada litro de leche que remiten a planta. Las industrias actúan como agentes de retención de ese pago que luego vierten al fondo. Vidal recordó que al Fondo tributan unas 40 industrias, de las cuales 30 son PYME y serán éstas las más beneficiadas con la figura del buen pagador que crea la nueva ley.
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