Paysandú, Domingo 09 de Septiembre de 2012
Locales | 06 Sep La divulgación de cualquier hecho policial como operativos, procedimientos de combate a la delincuencia, ubicación de seccionales policiales y demás dependencias, procedimientos disciplinarios, informaciones de urgencia, investigaciones administrativas y sumarios administrativos dejaron de constituir información pública ya que acaban de ser clasificados como información reservada por orden directa del ministro del Interior, Eduardo Bonomi. Al perder el carácter público que esta información tenía hasta el momento, los ciudadanos pierden automáticamente el derecho de acceder a ella. La orden de Bonomi, instrumentada a través de cinco resoluciones emitidas en julio y recepcionadas entre mediados y fines de agosto por las unidades ejecutoras de la cartera, se fundamenta en que la divulgación de la información relativa a los hechos policiales afecta y puede comprometer la efectividad de la tarea del ministerio, y ello afecta directamente la seguridad pública.
Las cinco resoluciones
Las cinco resoluciones de Bonomi fueron notificadas, bajo firma, a autoridades, efectivos de personal superior y subalterno pertenecientes a todas las jefaturas y demás unidades ejecutoras del país, por lo que, como consecuencia directa, se verán totalmente impedidos de difundir información.
En la primera de las cinco resoluciones, Bonomi clasifica como reservada toda información relativa a estructura edilicia y ubicación de las distintas dependencias, entre las que se incluye a las jefaturas departamentales y sus respectivas seccionales, las vías de acceso a las mismas.
En su segunda resolución, el carácter reservado de la información se extiende a toda aquella que involucre el ejercicio de la actividad policial, en particular aquella relativa a hechos y personas que sea recabada con la finalidad del mantenimiento del orden público, así como para la prevención y represión del delito, que se encuentren en registros policiales tales como cuadernos de novedades, de comunicaciones, oficios, memorándums y notas.
En su tercera resolución, se hace extensivo el carácter reservado a los procedimientos disciplinarios, informaciones de urgencia, investigaciones y sumarios administrativos llevados a cabo por el ministerio y sus dependencias. A través de su cuarta resolución, el ministro clasifica también como reservada toda información referente al ejercicio de la actividad policial, en particular aquellas vinculadas a los procedimientos de combate de la delincuencia como descripción y detalle de operativos, personal destinado a sus efectos, recursos utilizados, así como informes que surgieran de los mismos.
Finalmente, en su quinta resolución, Bonomi clasifica como reservada la información relativa a la seguridad de las autoridades dependientes del Ministerio del Interior, familiares directos y demás personas bajo custodia, así como las instalaciones bajo custodia, registros tales como agendas, trayectos, notas, órdenes de servicio, actividades, contactos y novedades.
Concepto de
“información reservada”
Para clasificar la información como reservada, Bonomi se basa en el artículo 9 de la ley 18.381 Derecho de Acceso a la Información Pública, que determina textualmente que sólo podrá clasificarse como información reservada aquella cuya difusión pueda comprometer la seguridad pública o la defensa nacional, menoscabar la conducción de las negociaciones o, bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter reservado al Estado; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier información; suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción; o desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder lo sujetos obligados. Al final de cada resolución, el ministro del Interior ordena, por una parte, colocar en el documento, expediente, legajo, libro o sección que corresponda la leyenda indicativa de su carácter de reservado y, por otra parte, se comunica a la Unidad de Acceso a la Información Pública, entidad que según la ley constituye un órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic).
Dotada de la más amplia autonomía técnica, la Unidad de Acceso a la Información está dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de Agesic y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.
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