Paysandú, Martes 11 de Septiembre de 2012
Policiales | 06 Sep La jueza Karen Ramos dispuso el cierre del expediente por difamación e injurias iniciado por Jorge Genoud, luego que la bancada de ediles del Frente Amplio denunciara ante la Justicia supuestos hechos que no se ajustan a la Ley 17.060, a raíz de la información publicada por EL TELEGRAFO el pasado 3 de julio, destacaron ediles frenteamplistas.
“Estábamos esperando el cierre de la causa por difamación que formuló el señor Jorge Genoud, respecto de Enrique Avellanal y con las peculiaridades que señalaremos. Esta causa se archivó luego de presentarse un escrito y de pasar por el Ministerio Público, o sea, por la Fiscalía. De modo, que una vez archivada la causa estamos en condiciones de presentar esta información”, indicó el edil Enrique Malel.
Malel formuló la mencionada denuncia como abogado patrocinante y explicó que “en esa causa se establece claramente que no hay sentencia porque no hubo difamación a nadie y se archivó sin ninguna consecuencia jurídica de imputación. Respecto de Avellanal, se vio rápidamente que la publicación cuestionada del 3 de julio de 2012 estaba claramente referida a quien habla, es decir a mí y no al compañero Avellanal. Por eso, cuando la publicación hace referencia a ‘nosotros consideramos’, se explica por la forma de hablar en representación de un grupo, pero no se puede denunciar por difamación a una persona que no fue autora de esa expresión. Es decir, no puede difamarse por medio de otro, sino de acuerdo a sus dichos. Por lo tanto, lo que decía diario EL TELEGRAFO en la nota publicada el 3 de julio, era que ‘el Ministerio Público y Fiscal tendría que evaluar las pruebas del caso –del caso del CEPE contra Genoud--, donde para nosotros no había ninguna duda sobre el asunto’”.
Malel explicó que “respecto de Enrique Avellanal la causa quedó cerrada ese mismo día de la audiencia, ya que no fue el autor de esas declaraciones y en cuanto a este expediente se presentó un escrito señalando que desde luego el Poder Judicial dictaminará si existe o no un delito. Se hizo una aclaración en ese sentido, indicando que la intención de quien habla, --no de Avellanal--, era señalar que no era yo quien imputaría un delito sino el Poder Judicial, como única autoridad estadual y nacional que puede imputar un delito a alguien”.
En el mismo escrito presentado “se reconoce por la parte denunciante que los ediles tienen derecho a opinar sobre las actividades de un funcionario público y con vistas al interés general. O sea, de ese modo las dos partes aclaran sus respectivas posiciones y desde luego que los ediles pueden opinar en cuanto a las actividades cumplidas por un funcionario en actividad y de su trabajo público, no respecto a la persona en sí misma, vida privada o intimidad. Así lo hemos hecho y así lo seguiremos haciendo en toda oportunidad que sea del caso, presentando ante la justicia las denuncias o pruebas que existan y será el Poder Judicial que definirá el caso. Nos remitimos a eso, por lo que el expediente por difamación fue considerado por la fiscal y la jueza dispuso su archivo”, explicó Malel.
En cuanto a “la denuncia que hicimos todos los ediles por un presunto acto que no se ajusta a la Ley Cristal --la ley 17.060--, está en secreto de presumario y aguardamos una citación para declarar como testigos todos los ediles o algunos como denunciantes, donde propusimos en ese momento a siete testigos que conocen los hechos y esperamos la citación a declarar”, señaló.
Por su parte, el edil Enrique Avellanal expresó que “está claro que no hubo ningún hecho de difamación por parte de quien habla, ni del abogado patrocinante Enrique Malel. Lo que hicimos fue cumplir con nuestro rol de edil y denunciar los hechos irregulares que para nosotros son graves. La Ley Orgánica Municipal --ley 9.515--, es muy clara en su artículo 10, donde indica que los ediles no serán responsables por las opiniones que viertan en el de sempeño de sus funciones, con el propósito del interés general. Lo que hubiese sido un delito moral de nuestra parte es no denunciar estos hechos graves a nuestro entender. O sea, tener conocimiento de los hechos, no denunciarlos públicamente y no cumplir con nuestro rol de edil. La denuncia que hicimos ante la justicia continúa por ese carril, al igual que la investigación administrativa que lleva adelante el ejecutivo departamental”.
Malel explicó que la ley 9.515, “establece de alguna manera los fueros de los ediles, porque los fueros de los legisladores nacionales están establecidos en la Constitución. Allí muy claramente indica que los diputados y senadores no serán responsables de sus opiniones. No dice respecto de los ediles. Pero esta ley interpreta la Constitución y señala claramente que los ediles no son responsables cuando opinan en vistas del interés general. De lo contrario, no se podría actuar jamás en una operación de contralor”.
La bancada de ediles aguarda la decisión por el expediente “que estamos tramitando, porque no está archivado sino vigente. La justicia no se ha expedido sobre el fondo del asunto, que lo hará luego de la consideración de las pruebas documentales y testigos u otro tipo de actuaciones”, finalizó.
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