Paysandú, Viernes 14 de Septiembre de 2012

Ante el caso de El Heraldo

Proponen que el INAU no pueda sancionar y que lo haga la Justicia

Locales | 09 Sep El senador José Amorín Batlle promueve cambios en la forma que el INAU determina faltas y cobra multas, en referencia al caso que se presentó con el diario El Heraldo de Florida, que fue multado por publicar información identificatoria de menores, cosa prohibida por ley. Amorín dijo a EL TELEGRAFO que esa situación es peligrosa en cuanto sugirió que podría ser una forma de presionar a la prensa. El legislador recordó que “hasta hace unos años quien podía sancionar era la Justicia; el tema cambió con el Código de la Niñez y la Adolescencia, donde sanciona el INAU y pasa a ser juez y parte, lo que es intolerable desde mi punto de vista, y no por este gobierno sino con cualquiera”.
Detalló que “el INAU responde al Poder Ejecutivo, y a su vez éste tiene ciertas formas de presionar a la prensa. Y en este caso es el INAU quien sanciona y quien cobra”.
Básicamente, el proyecto de ley presentado por Amorin Batlle “es para que quien decida sea la Justicia, que diga qué artículo se violó y la sanción que corresponde en dinero”.
Argumentó que “eso nos da tranquilidad a todos, hay separación de poderes en la república, mientras que de la otra manera no”.
Dijo que el tema aún no fue analizado por otros legisladores, ya que “estamos con la Rendición de Cuentas y prácticamente no funcionan las otras comisiones, pero una vez que se culmine veremos qué pasa”.
Los hechos
El diario El Heraldo informó sobre la violación de una menor, a la que indirectamente habría identificado. El INAU dispuso una multa de algo más de 100.000 pesos causada, supuestamente, por haber identificado a la menor. El desproporcionado monto de la multa no pudo ser pagado en fecha, y el diario resultó embargado. Paralelamente, aplicó autocensura para evitarse problemas: no informar más acerca de temas relacionados con menores, por el peligro de que ante una nueva sanción debiera cerrar sus puertas.
“El gobierno quiere evitar las malas noticias y así lo ha logrado, al imponer un régimen de autocensura”, señaló su director Álvaro Riva en un editorial. Aparentemente el diario capitalino El País también tiene algún problema (con multa de hasta 200 Unidades Reajustables, unos $ 120.000) al haber dado el sobrenombre de un menor internado en el INAU, y un funcionario del INAU denunciante entiende que podrían identificarlo. La ley, sin embargo, habla de nombres, no de alias.
No sancionar
El pasado 14 de agosto el senador colorado del Proba presentó en el Parlamento un proyecto de Ley de un único artículo que modifica el artículo 188 de la Ley Nº 17.823, quitando al INAU la facultad de sancionar a las empresas y/o particulares que no cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 181 a 187 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Para el legislador esta prerrogativa sólo debe estar en manos de la Justicia y no de un organismo dependiente.
En su “exposición de motivos”, Amorín hace referencia al artículo 443 de la Ley 17.930 de fecha 23 de diciembre de 2006, que faculta al Instituto del Niño y el Adolescente a sancionar por el motivo explicado anteriormente. Más adelante, el senador del Proba recuerda que desde nuestra primera Constitución existe el principio de la separación de poderes del Estado, y que para evitar la primacía de un poder sobre otro se ha creado todo un sistema de controles y contrapesos que permiten a las distintas ramas dependientes de cada poder limitar a otra.
ASEGURAR LA TRANSPARENCIA
“La defensa de la división de poderes se convierte así en la consagración de los más transparentes procesos gubernamentales, que encuentra en sí un modelo institucional opuesto al absolutista, garantizando en definitiva procesos objetivos a la hora de juzgar acciones de cualquier naturaleza. En este caso, brindarle la facultad al INAU de ser fiscal y recaudador unilateral en su rol de subordinado al Poder Ejecutivo, vulnera todos estos principios rectores”, agrega Amorín Batlle.
Más adelante, el senador colorado se refiere a la libertad de prensa consagrada por las leyes de nuestro país y ratificadas por el gobierno nacional en acuerdos internacionales.
“Los artículos 7, 29, 72 y 332 de la Constitución y ley 15.672 reconocen la libertad de comunicación de pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación sin censura previa. Deben mencionarse además los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país como la Convención Americana de Derechos Humanos artículo 25 y artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Por otra parte el derecho a informar es correlativo al derecho a la información siendo el mismo de interés general, inherente a la persona humana y a la forma republicana de gobierno.”
ABUSO DE PODER
En otra parte de su Exposición, Amorín advierte sobre el peligro que entraña el abuso de poder por parte del gobierno de turno.
“Cuando el Estado no brinda las garantías suficientes a las partes, dada la falta de ‘control por oposición de intereses’, se genera una situación de clara desventaja y se abre un camino de sospechas que no hace bien a nuestro sistema democrático. Pero cuando esa brecha se amplía dada la circunstancia económica de quien es juzgado, o puede ser víctima de abuso de poder, la situación debe ser advertida y reparada dado que voluntaria o involuntariamente se podría caer en un enjuiciamiento por comisión claramente prohibido por nuestra Constitución Artículo 19”.
“Nosotros entendemos absolutamente conveniente volver a la redacción original dada por el inciso primero del numeral 2 del artículo 188 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, donde las sanciones serán impuestas “a juicio del Juez” y las multas recaudadas por el Instituto Nacional del Menor. Con ello evitaremos toda posible desviación de poder, sin dejar de tutelar los fundamentos tales derechos de los menores, daremos garantías a la libertad de expresión”, señala finalmente en su Exposición de Motivos el dirigente colorado.


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