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Paysandú, Viernes 14 de Septiembre de 2012

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

Imputabilidad: lo vigente y lo proyectado

Locales | 11 Sep Se ha informado que la Corte Electoral confirmó que las firmas presentadas para apoyar el plebiscito que se ha propuesto para modificar, por vía de reforma constitucional, las normas vigentes en materia de imputabilidad penal, son suficientes para que sea sometido al voto de la ciudadanía. Ello justifica que se vuelva a analizar este asunto tan importante en esta columna, y también que se reitere el punto de vista ya antes expuesto.
El Código Penal vigente desde 1934 fijó, en su artículo 34 la edad de la imputabilidad a partir de los dieciocho años, pero ello se modificó cuando la ley Nº 17.823, del 7 de setiembre de 2004, aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia (en adelante CNA); según su artículo 1º, el régimen que entonces aprobó el CNA es aplicable a “todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad”, “se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad” y “por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad”; su artículo 65 reforma el primer inciso del artículo 67 de la Ley Orgánica Judicial Nº 15.750, el cual quedó así redactado: “Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la ley penal”, o sea que además de aprobarse un nuevo régimen para los adolescentes (son quienes tienen entre 14 y 17 años) confiere a los jueces letrados de menores la competencia para entender en las causas penales en las cuales tales menores incurran.
Como ya antes aquí se ha señalado, de las normas de dicho CNA resulta que entonces se aprobó la rebaja de la edad de la imputabilidad penal en el país. No obstante, el proyecto de reforma por vía de plebiscito que se menciona al comienzo propone, precisamente, que sea reformada la Constitución para incorporar a sus normas tal rebaja, pero para llevar la edad de la imputabilidad a partir de los dieciséis años; a partir de tal edad quienes incurran en delitos tipificados en el Código Penal serían castigados según las normas de dicho Código y leyes modificativas; y en los casos referidos el tribunal actuante podrá admitir como eximente, o atenuante, la falta de madurez o de discernimiento suficiente; los antecedentes que existan de otras infracciones no serán destruidos y deberán ser tenidos en cuenta; se prevé crear un servicio descentralizado para la internación y rehabilitación exclusivamente de los infractores menores de dieciocho años; también se prevé que los delitos con intervención de niños y adolescentes serán especialmente castigados.
La diferencia fundamental del régimen proyectado con el vigente es que éste limita a cinco años la pena máxima a aplicar a los menores entre 16 y 17 años que incurran en delitos, además de ser muy severo el procedimiento que creó el CNA.
Tal es lo fundamental del nuevo régimen a plebiscitar, el cual no es compartido por quien escribe, sin perjuicio de reconocer lealmente la buena intención de quien lo ha propuesto, y la de quienes lo han apoyado; se resume en lo sustancial los motivos en los cuales se basa tal punto de vista.
No se entiende conveniente, en primer término, que para ello se promueva reformar la Constitución, pues mantenerlo dentro del régimen de leyes formales permitiría que sea actualizado cuando fuera necesario con más facilidad.
En segundo lugar, quienes redactaron las normas proyectadas no parece que hayan advertido oportunamente en lo sustancial que la rebaja de la imputabilidad ya había sido introducida al crearse en 2004 el CNA, aunque con penas menores a las ahora propuestas para aquellos con edades entre 16 y 17 años, que son las que rigen para todos los que son imputables, lo cual ha sido objetado por especialistas, sin perjuicio de señalar que las penas actualmente aplicables a los adolescentes entre 14 y 17 años, y su régimen legal vigente, se ha entendido por muchos juristas que debería ser más severo.
Y en tercer lugar porque la reforma propuesta no ha previsto cual régimen debería regir, si es aprobada, para los menores que tengan entre 14 y 15 años, no alcanzados por tanto por lo que se ha propuesto, algo que hubiera sido importante definir pues, de lo contrario, puede ser difícil determinar con certeza cuáles serían en tal caso las normas que se deberán aplicar a dichos menores. Como en comentario inserto en “La Democracia” hemos expuesto, un régimen constitucional que debe ser muy claro en su interpretación y aplicación perdería tales atributos en la cuestión que se analiza.
De lo que se ha expuesto es posible deducir que no sería conveniente, como también ha sido expuesto en anterior comentario, que fuera aprobada la reforma propuesta, no solamente porque ser materia que es preferible mantener dentro del ámbito de la ley formal, sino por las dudas interpretativas que generaría; además, porque algunas de las reformas propuestas ya han sido aprobadas por vía de la ley, como, por ejemplo, es el caso del mantenimiento de los antecedentes de los menores infractores, y el de la creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) por la ley del 1º de julio de 2011, Nº 18.771.
Vale decir: lo que falta sólo depende de acordar una nueva, y breve, ley formal.


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