Paysandú, Martes 18 de Septiembre de 2012
Locales | 18 Sep Fue aprobada por el plenario de ediles departamentales la moción del nacionalista Ramón Appratto y el frenteamplista Enrique Malel, en la cual se propone sustituir el artículo 68º de la Ordenanza de la Construcción e Higiene de la Vivienda (decreto 8389/76) sobre cuya redacción general ha venido trabajando la Junta Departamental. El citado artículo quedaría redactado de la siguiente forma: “El no pago de las multas por infracciones a la presente ordenanza y concordantes será sancionado de acuerdo al artículo 210º de la Ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986”. Ambos curules integran la Comisión de Legislación y Apelaciones que compiló y modificó el decreto original de 1976, incorporando varios modificativos realizados formalmente en los años 1987 y 2007, respectivamente. El nuevo texto normativo fue aprobado por el plenario y remitido al Ejecutivo Departamental que lo devolvió con observaciones. No obstante ambos ediles encararon la modificación del artículo 68º que en su redacción original reza: “Las multas impagas podrán redimirse con prisión en las condiciones del numeral 30 del artículo 19º de la Ley 9.515”, norma que no se encuentra en vigencia porque la Constitución de la República estableció (posteriormente) que está prohibido aplicar prisión por deudas. “No existe actualmente la prisión por deudas a no ser que la multa se imponga como pena por un delito y no se abone, pero no como una sanción (administrativa)”.
Multas de hasta 350 UR
Las multas se perciben del mismo modo que los tributos impagos de acuerdo a la redacción del artículo 210º de la Ley 15.851 que sustituyó lo preceptuado (numeral del citado artículo de la Ley 9.515) y que ahora expresa: “Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta 350 UR (unidades reajustables) en todos los gobiernos departamentales. Las mayores de 70 UR y menores de 210 UR, sólo podrá aplicarlas el intendente con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos. Las mayores de 210 UR sólo podrá aplicarlas el intendente con la autorización de dicho órgano, otorgada por dos tercios del total de sus componentes. Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 91º y 92º del Código Tributario. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes del intendente por las cuales se impongan dichas sanciones. Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido. Los gobiernos departamentales gestionarán acuerdos entre sí, destinados a propiciar ordenanzas que aseguren --en lo posible-- la igualdad de soluciones a nivel nacional”.
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