Paysandú, Jueves 20 de Septiembre de 2012
Locales | 13 Sep El diputado nacionalista Luis Lacalle Pou presentó un proyecto de ley por el que propone modificar el artículo 12 de la ley 18.381 de acceso a la información, a través del cual busca evitar que los organismos públicos se nieguen a brindar información cuando se trate de temas medioambientales.
El artículo propuesto por el legislador establece la sustitución del artículo 12 de la ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 12. (Inoponibilidad). Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas o ampararse en el carácter de información confidencial que establecen los artículos que anteceden, cuando la información solicitada se refiera a: a) violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos. b) cuestiones relacionadas con el medio ambiente, cuando la actividad a desarrollarse requiera de una autorización ambiental previa”.
En cuanto a los motivos para estos cambios, Lacalle Pou explicó que la ley 18.381 de 2008 --“Derecho de acceso a la información pública”-- tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. “Establece una serie de excepciones al acceso a la información pública, enumeradas taxativamente y de estricta interpretación, siempre que se definan con carácter reservado y confidencial. Seguidamente el artículo 12 dispone una limitante a las excepciones bajo el criterio de la ‘inoponibilidad’, operando sólo para los casos de violaciones a los derechos humanos, enfocado más que nada a los procesos de desapariciones forzosas”, acotó.
“Entendemos que la protección de los derechos humanos también debe priorizar aquellos derechos humanos que se ponen en riesgo en casos de contaminación ambiental, y en este sentido es fundamental garantizarles a todos los uruguayos aquella información referida al medio ambiente que pueda tener un impacto significativo desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo en el territorio nacional y regional y en el desarrollo y crecimiento sustentable y amigable de todo individuo con el medio ambiente”, precisó Lacalle Pou, quien entiende que “la protección del medio ambiente es de rango constitucional” pues el artículo 47 dispone que “la protección del medio ambiente es de interés general”.
Asimismo, la ley 16.466 del 19 de enero de 1994, que declara de interés general la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, establece en su artículo 2º que “se considera impacto ambiental negativo o nocivo toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen la salud, seguridad o calidad de vida de la población”, reflexionó.
Consideró que “nuestro ordenamiento jurídico eleva a la clase de derechos fundamentales tanto el acceso a la información como la protección del medio ambiente. En este sentido, la modificación propuesta del artículo 12 del ley 18.381 viene a complementar estos derechos fundamentales, apuntando a la uniformidad de nuestro corpus legislativo. Por lo tanto, parece lógico o hasta obvio que los organismos públicos, sean a no estatales, tengan la obligación de brindar toda información que signifique o pueda significar un impacto ambiental negativo o nocivo para la población”.
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