Paysandú, Domingo 23 de Septiembre de 2012
Locales | 19 Sep El edil nacionalista Ramón Appratto propone una serie de puntos para reglamentar la ubicación de vendedores informales en la vía pública, tema que actualmente estudia la Comisión de Legislación y Apelaciones. Appratto solicitó que se reciba al o los responsables de la intendencia en esta área y a delegados de los vendedores para que expliquen su situación.
Este tema fue planteado en sala a comienzos del mes de agosto ante una acción judicial promovida por la Intendencia de Paysandú --ante los cambios que impone la semipeatonal-- contra la ocupación de los espacios públicos por los referidos vendedores.
Posteriormente la IDP concedió una prórroga que fue tramitada ante la Justicia.
Appratto sostuvo que a su criterio “la nueva ubicación de esos vendedores debería buscarse en la Plaza Constitución, salvo algunos ramos muy específicos que son concomitantes con una calle con destino parcial al paseo de peatones, se supone por lo menos, que en algunos horarios exclusivos para el esparcimiento de ellos. Las veredas más apropiadas para su ocupación parcial por los puestos de venta serían las que dan a calle 18 de julio y a calle Zorrilla de San Martín. La primera al ser ancha permitiría, con una limitación planificada, la instalación de puestos de dimensión apropiada y homogénea, con un cómodo desplazamiento de los peatones”.
“Además que los vendedores utilicen un espacio máximo de dos metros de largo por uno de ancho dejando espacio para el pasaje peatonal no menor a lo dispuesto en el Art. 10.2 del decreto 6410/2011. En ese espacio máximo de dos metros cuadrados se instalarán estands con mostrador cerrado, salvo del lado del vendedor y resguardo con techo de toldo, los que serán todos iguales (salvo el color), provistos por única vez por la Intendencia y cuyo mantenimiento correrá por el usuario. Podrá haber (en esas condiciones) hasta un vendedor por vereda o sea dos por cuadra. En lo posible se tratará de que esos dos puestos de venta por cuadra, no superponga la oferta en rubros que presenten los comercios establecidos en los locales comerciales habilitados frentistas a la semipeatonal. Quienes se acojan a este régimen pagarán lo establecido en el Art. 10.7 del decreto 6410/2011 (por ocupación de espacio)”.
Crear un registro
En dichos parámetros el edil nacionalista también establece crear un registro de estos vendedores ante la Intendencia en el cual se inscribirán exclusivamente los amparados en la reglamentación que se determine finalmente. “Los vendedores podrán presentar --de común acuerdo entre ellos-- un proyecto de estand o puesto ‘tipo’ que cumpliendo con el numeral 2, les resulte apropiado. Deberán mantener la higiene en el puesto y en el entorno inmediato. Al dar por terminado el horario de trabajo deberán retirar toda la mercadería expuesta y existente en el puesto”.
Establecer además que “los productos comestibles y bebidas envasadas puestas en venta deban tener autorización bromatológica. Quedará prohibida la venta de artículos de óptica y medicamentos, así como toda aquella mercadería ingresada al país en infracción aduanera. Los vendedores deberán trabajar el puesto de venta personalmente y tener más de 18 años de edad y registrarse como monotributista ante las oficinas correspondientes”.
“Presentar dos personas mayores de edad que podrán individualmente alternar como vendedores en casos de ausencia justificada del titular. De ser posible será preferente que los alternos sean familiares en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad o cónyuge del titular. No podrán tener relación de dependencia laboral con el titular ni tener otro puesto de venta en este régimen o ser alternos de otro vendedor. Permitir que funcionarios de dependencias municipales o nacionales realicen las inspecciones que sean pertinentes. Los permisos tienen carácter precario y revocable no pudiendo ser transferidos de ninguna forma, ni arrendados, ni heredados”.
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