Paysandú, Miércoles 26 de Septiembre de 2012
Locales | 25 Sep En esta columna se ha analizado con frecuencia el alto nivel de gravedad que existe en el tránsito vehicular, tanto en el urbano como en el que se desenvuelve en las rutas, con materialización de accidentes que afectan a conductores y peatones. Y sugiere volver al análisis de cuestión tan importante el reciente, y muy grave accidente, ocurrido en Montevideo, en el cual dos escolares, niñas hermanas de diez y de siete años, perdieron sus vidas al ser atropelladas por un autobús interdepartamental, al intentar, después de descender de otro autobús aún estacionado, el cruce de una importante avenida, en zona con circulación de muchos escolares durante el horario de finalización de clases, en la cual existe señalización vial vertical “Preventiva de Escolares”.
El análisis del caso, realizado por el Juez Letrado en lo Penal de 2º Turno, Dr. Pedro Salazar Delgado, que le indujo a disponer el procesamiento con prisión del conductor del vehículo que atropelló a ambas niñas, es muy ilustrativo acerca de los motivos por los cuales le imputó “un delito de Homicidio Culpable Calificado por el Resultado de dos Muertes”. Explica que incurrió en tal circunstancia en un cúmulo de infracciones, que resultan de su estudio prolijo de las disposiciones vigentes, a las cuales no se ajustó entonces dicho conductor. Y dado que de su análisis resulta también muy claro que tales incumplimientos no son una excepción, pues son de frecuente observación en nuestro tránsito, se entiende ilustrativo resumir en esta columna lo esencial del caso.
La sentencia señala en total acuerdo con el dictamen del Fiscal que intervino, que el vehículo que causó el accidente rebasó por el carril izquierdo, a 42 kilómetros por hora, a otro que estaba detenido, del cual habían descendido ambas niñas.
De la ley y reglamentación vigente resulta que no se puede adelantar a un ómnibus detenido en una parada; allí había mucha gente, sobresalían escolares, a lo que se suma que tampoco tal adelantamiento se podía hacer por ser esquina en la cual es preferente el peatón. El conductor en el caso debió tener extrema precaución, alinear y detener el bus a la par del otro, y luego de asegurarse que ningún peatón iniciara el cruce podía transitar, pero a una velocidad muy inferior a la citada de 42 kilómetros. En esta instancia el conductor no se ajustó a la prudencia con la cual era menester conducir en tales circunstancias. Y a ello se debe agregar que la eventualidad de que las niñas, en tal situación, pudieran haber actuado con imprudencia, no significa que el conductor del autobús que causó su muerte no fuera responsable del accidente, pues en doctrina y en jurisprudencia se coincide en que, si alguien es autor o coautor, no puede excusar en la culpa de otro su propia culpa; la culpa ajena no tiene el efecto de borrar la propia.
Consideramos ilustrativo informar que las normas aplicables que fueron invocadas en la referida sentencia son las siguientes: artículos 7, 12, 15 y 16 de la Constitución; artículos 1, 2, 3, 18, 60 y 314 del Código Penal; de la ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, sobre Tránsito y Seguridad Vial, artículos 15, 16 y 17; del Código del Proceso Penal artículos 72, 118, 125, 126 y 127, inciso primero.
Como con anterioridad hemos antes expresado con profunda convicción, la existencia de tan serios problemas del tránsito en el país deriva en buena medida de fallas en la educación, y así se ha también sustentado en otras opiniones según es leal señalar.
Tal como, verbigracia, señaló en columna del 23 de febrero de 2011 el diario “El País” en editorial titulado “Un tránsito aniquilador”, en el cual coincide con expresiones de un jerarca de Policía Caminera, el desastre del tránsito es un problema cultural, vinculado a comportamientos irresponsables de los conductores, que exige “mayor educación y fiscalización”.
El mismo diario insertó una nota del médico Dr. Eduardo Casanova bajo el título “Los accidentes del tránsito en la ruta”, en la cual, entre otros conceptos, recuerda que ya en la década de 1980 eran la tercera causa de muerte en la población de menos de 45 años, y que su prevención se relaciona especialmente con la educación y cultura.
También entonces se aludió a que en España se divulgó un video llamado “Mi amiga la prudencia” en el cual se trasmite la necesidad de respetar las normas del transito, como es el caso de los límites de velocidad, del uso del cinturón, de evitar el sueño y el alcohol.
Como también aquí hemos señalado, es bueno reiterar lo importante que es, para elevar las condiciones de seguridad, ajustarse a los reglamentos, y que es muchísimo todo lo que ayuda al respecto que los conductores realicen, a los demás que conducen, y también en ciertas circunstancias a los peatones, las indicaciones, o señas, debidas y oportunas, sobre las maniobras que han de realizar.
Las autoridades deben difundir con reiteración, para su mejor conocimiento, las más importantes en lo relativo a la seguridad, y que hicieran ver, a conductores y a peatones, las numerosas infracciones que diariamente se cometen, algunas de ellas verdaderas “barbaridades”, porque aunque parezca poco verosímil, muchos no tienen ni idea de ello. Es necesario dotar de recursos a Unasev, para contribuir al esfuerzo que realiza a nivel nacional para mejorar el tránsito, que le permitiera encarar programas útiles al respecto, divulgados a través de los canales de televisión, algo que sería muy eficaz.
Próximamente se analizará el contenido sustancial de las principales normas de tránsito citadas.
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