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Paysandú, Lunes 08 de Octubre de 2012

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

Lugo en Paraguay no cesó por “Ruptura del orden Democrático”

Locales | 02 Oct En esta columna se abordó en varios comentarios, entre ellos el inserto del 17 de julio próximo pasado, el episodio suscitado en Paraguay cuando hace pocos meses la Cámara de Senadores de dicho país dispuso el cese de su entonces Presidente Fernando Lugo, y el ingreso en su lugar del Vicepresidente, Federico Franco, para sustituirlo durante el lapso restante de su período presidencial; ambos habían sido libremente electos por la ciudadanía, en fórmula conjunta, para dichos cargos.
Las respectivas decisiones, el cese de Lugo y el ingreso de Franco a la vicepresidencia, se basaron en preceptos y facultades insertos en la Constitución y aprobados de acuerdo con las mayorías requeridas, por el voto de legisladores también electos libremente de acuerdo con el régimen Constitucional vigente.
Tales episodios fueron aquí analizados en razón de los hechos y decisiones que a continuación se han de explicar sucintamente.
El Presidente Mujica y las Presidentas de Argentina y de Brasil, en reunión relativa al Mercosur realizada en Mendoza, aprobaron las decisiones que se explican a continuación.
En primer término, la suspensión de Paraguay para intervenir en decisiones y actos del Mercosur, por considerar que el cese del Presidente Lugo, y el ingreso en su lugar del Vicepresidente Franco por el lapso restante del respectivo período, fue un “golpe de Estado”; la suspensión se mantendrá en vigor hasta abril del próximo año, cuando en elecciones se elijan presidente y vicepresidente para un nuevo período.
Y en segundo término, el ingreso al Mercosur de Venezuela (a lo cual se había opuesto la Cámara de Senadores de Paraguay).
Sobre la base de fundamentos técnico - jurídicos que coincidieron, en cuanto a su pertinencia, con la opinión de especialistas en la materia, se consideró entonces en esta columna que ambas decisiones fueron violatorias del régimen jurídico aplicable, porque para ingresar un país al Mercosur es necesario el acuerdo de todos los países que integran el respectivo bloque; por tanto no fue procedente según las normas jurídicas aplicables que a Paraguay, que no obstante la referida suspensión, de dudosa pertinencia jurídica, sigue siendo país integrante del Mercosur, se le excluyera de intervenir en la respectiva decisión. Además, dado que tal suspensión se imputó a violaciones de su régimen constitucional, las normas imponen, como primera medida, la consulta al respectivo país, lo cual tampoco se cumplió. Y también se considera que lo resuelto no está ajustado a lo que disponen tratados internacionales vigentes.
A todo ello se adiciona un hecho de extrema gravedad: el Presidente Mujica hizo público con posterioridad, que debe prevalecer lo político sobre lo jurídico, vale decir, justo lo contrario de lo que corresponde generalmente, y muy especialmente cuando se ejercen funciones de gobierno en un país como el nuestro en el cual, desde que en 1830 se juró su primera constitución, se marcó cuál debía ser la tesitura invariable al respecto.
Lo expuesto significa que lo resuelto por los mencionados presidentes del Mercosur es inválido jurídicamente.
Así además resultó muy claramente, de la interpelación que hizo en la Cámara de senadores al Canciller Luis Almagro, el Senador Sergio Abreu, quien entre los diversos argumentos que desarrolló para demostrar la irregularidad jurídica de lo resuelto con relación a Paraguay y a Venezuela, señaló, con respecto a la suspensión de Paraguay, que ella “fue de los Presidentes, no de un órgano del Mercosur”. Agregó que se violaron principios y normas de derecho internacional, el principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales y los principios de no intervención y autodeterminación; que Uruguay actuó a sabiendas de la violación del Derecho Internacional, y que suspender a Paraguay del bloque fue una decisión ilegal y oportunista de los presidentes de los países del Mercosur para habilitar de esa forma el ingreso de Venezuela al bloque (al cual tiene derecho, si ello se hace regularmente).
No obstante lo que emerge de todo lo actuado desde que los presidentes regionales adoptaron las decisiones precitadas, y fundamentalmente del régimen constitucional en vigor en Paraguay, el canciller Almagro, en sesión de la Asamblea general de la ONU realizada el pasado 29 de setiembre, según informa “El País” del 30 de setiembre, “condenó ‘la ruptura del orden democrático’ en Paraguay que significó la destitución de Fernando Lugo y el nombramiento de Federico Franco como nuevo presidente”, afirmaciones que debemos señalar como insólitas, como no coincidentes con la realidad, a la luz de todo lo señalado acerca de que en dicho país rige un régimen constitucional, y de que la sustitución del ex Presidente Lugo por el actual Presidente Franco se hizo dentro de tal régimen, y con ajuste a sus preceptos y potestades expresamente insertas en la respectiva Constitución. Además, no prestigian ciertamente al Uruguay. Con profunda convicción de su pertinencia se formulan los conceptos expuestos.


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