Paysandú, Miércoles 10 de Octubre de 2012

Tribunal sentenció a cinco años en INAU a menor que asesinó a Daiana Martínez

Policiales | 07 Oct El menor que asesinó en marzo a Daiana Martínez en Lorenzo Geyres deberá estar cinco años internado en INAU, según la sentencia 267/2012 confirmada el 12 de setiembre por el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno; documento público al que tuvo acceso EL TELEGRAFO.
Entre los elementos considerados por el órgano para el dictado de su sentencia, se advierte que “algunas de las lesiones no son fruto de la necesidad de reducir a la víctima sino que ni siquiera los imputados saben por qué se las infligieron, o por lo menos no dan explicaciones sensatas”.
También se tiene en cuenta que “la víctima, luego de estar entre media y una hora siendo violada por ambos, debió soportar un período de deliberación de sus victimarios hasta que deciden darle muerte”.
“Por ello, puede sostenerse también que sería plausible en esta posición determinar si hubo o no privación de libertad, ya que por la innecesariedad de la extensión del cautiverio, se excede el delito sexual y el homicidio mismo”. Al presunto valor que la defensa del imputado pretendiera darle a la confesión, el Tribunal contesta que es “un valor muy relativo, ya que desde la primera declaración existe una clara mendacidad en los dichos del adolescente, quien solamente llega a la confesión abierta y plena cuando, realizado el careo, comprueba que su versión no es creíble”.
“Hasta determinado momento del proceso no tuvo reparos en imaginar partícipes, circunstancias de la muerte, razones por las cuales se eligió su dormitorio para la violación, pretendiendo evadir su responsabilidad. Incluso señaló que no le dio golpes a la niña y que tuvo relaciones con ella porque ‘lo jodían’ y porque además ‘me amenazaron’”.
El documento recoge además las expresiones de la fiscal letrado departamental, Silvia Blanca, quien sostuvo que el adolescente “proviene de una familia bien constituida, trabajadora, con valores, por lo que de acuerdo a sus circunstancias de vida, le era exigible un comportamiento distinto al asumido. Admitió su responsabilidad y fue plenamente consciente del disvalor de su conducta, por lo que debe responder por la infracción cometida”.
Según la fiscal, “el homicidio fue cometido inmediatamente después de la violación, para ocultarla o procurarse la impunidad; tiene una modalidad delictual y una pena propias”. Para el tribunal “no hay un solo elemento que oriente a pensar que los imputados tuvieran dudas sobre el proceder que llevaban adelante, o que hayan sentido un mínimo de piedad hacia la joven, cuya fuerza física para resistir el ataque era absolutamente inferior. En las horas que se realizó el episodio, el adolescente no sucumbió a ningún cuestionamiento. Demostró un absoluto desprecio por la niña y por sus derechos”.
En consecuencia, el órgano sostiene la resolución dictada oportunamente por el juez Penal de Cuarto Turno, Pablo Dalera, quien declaró al adolescente como autor imputable de un hecho tipificado por la ley penal como un delito de homicidio muy especialmente agravado, imponiéndole su internación en dependencias de INAU por el término de cinco años.


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