Paysandú, Lunes 15 de Octubre de 2012
Locales | 09 Oct La cuestión relativa al límite de edad para la imputabilidad mantiene trascendencia y ello sugiere que una vez más sea tema de esta columna. Se hará una reseña sintética de su evolución, posterior a la vigencia desde 1934 del Código Penal CP. La etapa ulterior fue la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia --CNA de 2004-- y finalmente la iniciativa tendiente a que la ciudadanía apruebe por vía de plebiscito, un proyecto de reforma constitucional para fijar tal límite. Ya se logró el número de firmas requerido y deberá ser sometido al voto ciudadano el día de las elecciones nacionales del año 2014. Quienes lo apoyan hicieron gestiones para adelantar el sometimiento a la ciudadanía, pero no tuvieron resultado positivo. El CP fijó en su artículo 34 la edad a partir de los 18 años; pero el CNA, promulgado por ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, dispuso: que dicho Código es aplicable a todos los menores de 18 años; que son niños los que tienen hasta 13 años, y adolescentes los mayores de trece y menores de dieciocho años; en su artº 65 reformó el artº 67 de la Ley Orgánica Judicial y por tal vía transfirió a los Jueces Letrados de Menores la primera instancia de las causas relativas a infracciones penales cometidas por adolescentes. El CNA además tipificó los delitos que pueden ser imputados a los adolescentes, las respectivas penas y el máximo de la pena de privación de libertad que se les puede aplicar, que es de cinco años, en establecimientos separados de los destinados a adultos, eventualmente con semilibertad; aprobó además normas procesales muy severas, por las exigencias que imponen a los magistrados para el curso de los juicios y la aplicación de las penas, inspiradas evidentemente por un criterio tendiente al amparo del menor. Emerge de lo expuesto que la rebaja de la edad de imputabilidad es realidad, desde la vigencia de dicho CNA o sea que rige desde 2004. No obstante, un sector del Partido Colorado propuso un proyecto de reforma de la Constitución, luego un sector del Partido Nacional apoyó la iniciativa durante el lapso en que se requería a los ciudadanos el apoyo a través de sus firmas; en dicho proyecto se propone establecer que la imputabilidad sea a partir de los 16 años; a partir de tal edad regirían, plenamente, la responsabilidad penal y las penas que fijan el Código Penal y leyes modificativas; el tribunal actuante podría admitir, como eximente o atenuante, la falta de madurez o discernimiento; los antecedentes de otras infracciones no serán destruidos; la iniciativa también prevé: crear un servicio descentralizado para la internación y rehabilitación exclusivamente de infractores menores de dieciocho años, y que los delitos con intervención de niños o adolescentes serán especialmente castigados. Algunas de las reformas que se proponen por vía de tal iniciativa ya han sido aprobadas por vía de ley. En efecto: se ha dispuesto el mantenimiento de los antecedentes de los menores infractores, ley Nº 18.778, y creado el Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) dependiente del INAU, por ley Nº 18.771. Sin perjuicio de reiterar que la rebaja de la imputabilidad ya estaba en vigor desde 2004, que las normas respectivas del CNA que prevén una pena máxima de cinco años de cárcel rigen sólo para los adolescentes, o sea para quienes tienen según dicho Código, entre catorce y diecisiete años, que el responsable de esta columna discrepa, y ya lo ha expresado, con la idea de reformar la Constitución para tal reforma, se comparte la penalización más intensa para quienes tienen dieciséis o diecisiete años, lo cual coincide con lo que han sostenido muchos juristas especializados, sin perjuicio de agregar que en opinión de dichos letrados la pena máxima a aplicar a tales menores debe ser inferior a la establecida para quienes ya han cumplido los dieciocho años. Con relación al tema se realizó en fecha reciente un debate televisado en el cual estuvieron presentes el ministro del Interior Eduardo Bonomi, la Presidenta del Frente Amplio Mónica Xavier, por una parte, y por la otra, el senador Pedro Bordaberry, promotor de la precitada iniciativa, y el senador Luis Alberto Lacalle; en dicho debate explicaron las razones de sus respectivos puntos de vista. Quedó claro que la rebaja de la imputabilidad ya se ha aprobado por el Código de la Niñez y la Adolescencia; también quedó claro, en concepto de quien escribe, que se propone la vía del plebiscito para aprobar las normas vigentes en razón de no haberse logrado acuerdo para modificarlas por vía de ley, pues dado que tal propuesta se basa en que las normas que rigen hoy para los adolescentes son consideradas ineficaces, se considera que es urgente corregirlas. También porque se entiende que el INAU no debe tener intervención respecto a menores que han incurrido en infracciones de índole penal. El ministro Bonomi y la Presidenta Xavier aludieron a la posibilidad de crear, por vía de ley especial, una comisión parlamentaria para analizar la cuestión y elaborar un proyecto, pero se consideró por los senadores Bordaberry y Lacalle que ello no lograría abreviar tal proceso, y por tanto que, sin demora, se debería abordar en forma conjunta tal reforma. Lamentablemente no hubo coincidencia. Existe urgencia para aportar más eficacia a las normas vigentes, pues no sería razonable esperar hasta 2014 una eventual aprobación de la reforma propuesta por vía de plebiscito, máxime si se tiene presente que algunas de sus disposiciones también sería conveniente revisar, verbigracia, la que equipara la pena de quienes tienen 16 y 17 años con las que se deben aplicar a los que ya han cumplido 18 años.
Por lo tanto es deseable que se logre acuerdo para que a la brevedad se aborde la tarea tendiente a que por vía de transacción se pueda avanzar en la creación de las normas que más se ajusten a la actual desfavorable realidad.
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