Paysandú, Jueves 18 de Octubre de 2012
Policiales | 11 Oct Un taximetrista encarcelado en diciembre de 2011 por atentado violento al pudor deberá cumplir inexorablemente su condena luego de que el pasado 31 de agosto el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolviera por unanimidad desestimar la apelación presentada por la defensa. La abogada Cecilia Irigoyen afirmó que el imputado se limitó a invitar la pequeña, hija de su pareja, “a jugar a las cosquillas”, según el documento de carácter público al que tuvo acceso EL TELEGRAFO.
Para arribar a su resolución, el tribunal se remite primero a que, según lo probado por la sede que procesara al imputado, el 2 de diciembre de 2011, “por razones de trabajo, B.B. dejó a su hija C.C. de cuatro años de edad al cuidado de su pareja, de 29 años, taximetrista, con quien mantenía una relación amorosa desde hacía dos años. El imputado quedó a solas con la niña, la llevó al dormitorio y a sugerencia suya se desnudaron y acostaron en la cama. Comenzó realizándole cosquillas y a tocarle las piernas y la región glútea, excitándose. Se auto complació en presencia de la niña y luego se dirigió al baño, donde, en soledad, culminó el acto iniciado”.
Para el tribunal, “toda la evidencia reunida hasta el momento permite vincular con claridad al imputado con el abuso”. En tal sentido, el órgano estima que es “a todas luces evidente que una niña sola con un hombre, que sin razón válida la lleva hacia el dormitorio principal, que la invita a desnudarse y a acostarse junto a él, que la incita a jugar a hacerse cosquillas mutuas y aprovecha para tocarle las piernas y los glúteos, mientras él --desnudo-- permanece a su lado (...), auto complaciéndose; no admite razonablemente otra conclusión que a la que arribó la sede actuante y, por ende, lo que hizo no fueron las inocentes ‘cosquillas’ que se pretende, sino verdaderos actos de tocamiento inverecundo”.
En base a lo expuesto, el tribunal entiende que el imputado “no fue procesado arbitrariamente, sino a partir de un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos se ven francamente superiores a los negativos, en una oportunidad procesal donde no era relevante la certeza necesaria para vulnerar el estado de inocencia”, por lo que concluye en desestimar la apelación y confirmar el procesamiento.
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