Paysandú, Martes 30 de Octubre de 2012
Locales | 24 Oct Una muy prolongada relación con las actividades del Poder Judicial, a la cual se hará breve mención, determina que no pueda tener actitud indiferente cuando, a su respecto, se da alguna circunstancia que pueda afectar su prestigio, cualquiera sea el grado de tal afectación.
Siendo aún muy joven, cuando cursaba estudios en la entonces Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, hoy Facultad de Derecho, ingresé al Poder Judicial para realizar, en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, tareas por determinado plazo. Tuve entonces, desde adentro de tan importante organismo, cabal conocimiento, directo e indirecto, de su forma de funcionar en muchos de sus diversos niveles, además de haber aprendido mucho, no sólo lo útil para desempeñar tareas en dicho ámbito, sino para el posterior desempeño de las que son propias de la profesión de abogado, que ejercí por casi medio siglo.
Por todo ello adquirí profundo respeto por el Poder Judicial, en general, en sus diversos niveles, pero fundamentalmente en el de quienes ejercen las funciones sustanciales que corresponde cumplir a través de la emisión de sentencias, cuando en el ejercicio de función tan importante llega el momento de la definición de los asuntos sometidos a su decisión, que por la naturaleza de sus competencias adquieren entonces la calidad de cosa juzgada; es decir, adquieren firmeza.
Con relación a la trascendencia de la función de los magistrados judiciales muchas veces he invocado --y considero que deben ser compartidos--, los conceptos que ha emitido un famoso jurista italiano, Piero Calamandrei, el cual ha sostenido, con relación precisamente a las sentencias de los jueces, que, al margen de que pueden contener errores, son siempre justas; en tal forma aludió a que las mismas están destinadas a hacer efectiva precisamente la justicia.
Lo que considero que no se ha ajustado, lamentablemente, al respeto que el Poder Judicial que se debe otorgar, por todo lo que significa en función de las competencias que le corresponde ejercer, está configurado por el hecho que se explica a continuación: los conceptos utilizados por el Círculo Policial, para calificar precisamente a dicho Poder, con motivo del rechazo, por la Suprema Corte de Justicia, por voto unánime de los ministros que la integran, de un recurso de casación, interpuesto contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, la cual había confirmado, a su vez, una sentencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno que no había hecho lugar a determinada demanda laboral, promovida por un amplio núcleo de funcionarios policiales, que se estima en unos veinte mil. Quienes promovieron el respectivo juicio invocaron, como fundamento de la demanda, que el Ministerio de Economía y Finanzas no se habría ajustado al mandato de una ley relativa a una compensación de un diez por ciento de haberes sujetos a montepío, como forma de pagar la obligación de permanencia que dispone el artículo 34 de la Ley Orgánica Policial para los efectivos.
Como se ha señalado oportunamente en esta columna, las decisiones judiciales son pasibles de observación o de crítica, pero la tarea crítica, aunque sea severa, se debe desenvolver con respeto, con emisión de conceptos que procuren explicar debidamente por qué se refuta equivocado el pronunciamiento judicial, con empleo de los fundamentos técnicos respectivos, con empleo preferentemente de sustantivos, y con prescindencia de adjetivos que tiendan a menoscabar al magistrado, o a los magistrados, que han intervenido en el respectivo asunto.
En el caso concreto que se analiza, en el cual tres sucesivas sentencias no compartieron los fundamentos aducidos por los demandantes, a estar a la información que inserta el diario El País del 17 de octubre último, se expresa que la referida sentencia de la Suprema Corte de Justicia “afecta los intereses de la familia policial, colide con la independencia de la Justicia, afecta la imparcialidad que esta debe observar y denota la permeabilidad del Poder Judicial frente al Poder Político”. Vale decir: se descalifica severa e indebidamente al Poder Judicial a través de descalificar a su órgano máximo, la Suprema Corte de Justicia.
Ello además se realiza por una entidad que representa a un sector de funcionarios que, entre sus funciones, se encuentra la de auxiliar del Poder Judicial y que por tanto mantiene vinculación funcional continua con órganos judiciales.
Sin perjuicio de descontar que quienes integran dicha entidad han de reflexionar acerca del contenido del comunicado que contiene los conceptos que se analizan desfavorablemente, se limita a lo expuesto el presente comentario pues se entiende suficiente para explicar la pertinencia de su contenido.
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