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Paysandú, Sábado 10 de Noviembre de 2012

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

El tránsito está regulado por ley nacional

Locales | 06 Nov Con título igual al de la presente columna se analizó aquí, el 12 de mayo de 2009, cuál es la legislación que se aplica en el país para la regulación del tránsito. La cuestión que entonces indujo a abordar el tema fue el reiterado incumplimiento de la norma que impone el uso del casco a los motociclistas, inserta en la ley Nº 18.191.
Hoy se vuelve al tema ante el siguiente caso: una menor, en Salto, que viajaba en un transporte escolar, al abrirse súbitamente la puerta, cayó al pavimento por no tener cinturón de seguridad (no los usaban en dicho vehículo) y allí falleció; el conductor fue procesado. No obstante, insólita y también extrañamente, ha circulado alguna opinión que pone en duda que la norma legal que determina el uso del cinturón tenga vigencia en algunos departamentos, y ello sugiere que se explique nuevamente por qué la ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, se aplica en todo el ámbito nacional sin excepciones.
Esta ley fue el resultado de un gran acuerdo nacional que precisamente, lo que buscó fue que en materia tan importante como es el tránsito existiera unificación en su regulación, y no disposiciones diferentes de distintos orígenes, pues cada gobierno local emitía reglamentos para su ámbito, además de las normas que aprobaba el gobierno nacional para las rutas; no todas esas normas eran plenamente coincidentes, lo cual generaba inconvenientes.
La ley precitada, que es una excelente ley, está estructurada para regular la totalidad, prácticamente, de lo que requiere que sea regulado para tener vigencia nacional; así resulta de su artículo 10 que expresa que las normas que contiene “constituyen una base normativa mínima y uniforme que regulará el tránsito vehicular en todo el territorio nacional”. Lo que se dispuso sin perjuicio de que la ley en su artículo 12 haya dispuesto que cada departamento pudiera tener normas vigentes (anteriores a la nueva ley) no previstas en ella “siempre que no sean incompatibles con las establecidas en la misma”.
Esto es importante para eliminar dudas, el artículo 11 que compete a cada gobierno departamental adoptar “las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio de las disposiciones de la presente ley”.
La competencia del Poder Legislativo para disponer una regulación con vigencia a nivel nacional en materia de tránsito tiene base muy clara en la Constitución, pues de ella resulta que, en esencia, las materias que integran las competencias, tanto de las juntas departamentales como de las intendencias, dependen de lo que se establezca en ley emanada de tal Poder. En efecto: su artº 273 señala que las atribuciones que se confiere a dichas juntas son “además de las que la ley determine”; ello se reitera en el artº 275 con relación al intendente. O sea que la “materia departamental” no estaba conferida en la Constitución en todos sus aspectos a los gobiernos departamentales, sino que en parte se cometió a lo que el Poder Legislativo dispusiera, el cual, como corresponde, debe ejercerla por vía de ley. Vale decir, precisamente lo que la ley que se analiza Nº 18.191 hizo en materia de tránsito, al expedir dicha ley: lo reguló por vía de ley formal para que rigiera en todo el territorio nacional.
En consecuencia, tal como en el citado comentario precedente aquí se expresó con relación al uso del casco, que la imposición de su uso por la ley también impone a todas las intendencias efectuar el respectivo control del cumplimiento de la norma, igual deber tienen relativamente a las demás disposiciones de la ley que imponen otras medidas de seguridad, como es el caso del uso del cinturón de seguridad, en general, y obviamente en el caso concreto del transporte escolar.
La norma respectiva, sin duda base fundamental del procesamiento con prisión que el juzgado competente de Salto impuso al conductor de la camioneta escolar en el caso al cual se alude precedentemente, también integra el contenido de la le y Nº 18.191, y por tanto es ciertamente deber de la respectiva intendencia el control de su uso regular. La norma respectiva integra su artículo 31, que dispone que “es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en la circulación en vías urbanas como en interurbanas”, y entre los casos concretos en los cuales tal obligación es obligatoria señala, en su literal “D”, lo siguiente: “Por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar”.
Limitamos a lo expuesto el análisis del tema por entender que, aunque está encarado sucintamente, es suficiente para explicar la vigencia nacional de las normas que regulan el tránsito, y en consecuencia para destacar cuáles son los deberes de los gobiernos departamentales en la materia que se analiza.


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