Paysandú, Domingo 11 de Noviembre de 2012
Policiales | 08 Nov El conductor radial F.D.L.S., procesado por difamación el 5 de octubre, fue excarcelado provisionalmente por solicitud de la Fiscalía, según confirmó a EL TELEGRAFO la jueza Penal de Segundo Turno, Karen Ramos, quien explicó que cuando “la propia fiscalía, en su calidad de titular de la acción, fue quien se expidió a favor de la finalización de la prisión preventiva, el juez no puede oponerse porque estaría empeorando la situación del imputado”.
“En este caso, la fiscalía entendió que la duración de la preventiva era suficiente” indicó la magistrada, quien añadió que “generalmente, para establecer la duración de la prisión preventiva se evalúa la gravedad del delito tipificado, la peligrosidad del imputado, el comportamiento que presentó al ser indagado durante la instrucción y especialmente, si existe o no un riesgo real de que se sustraiga al proceso”.
Por último, la magistrada puntualizó que “de todas formas, ahora se abre una nueva etapa para presentación de pruebas, luego viene la acusación fiscal y finalmente la sentencia”. Según un informe de la División Estadísticas del Poder Judicial, los procesos penales del año 2011 en el juzgado Penal de Segundo Turno de Paysandú –desde el inicio del proceso hasta su finalización-- tuvieron una duración mínima de 3 meses y un máximo de 245 días, con una duración promedio de 42,1 y una media de 28,9 meses.
Según el Código
A la vez, cabe consignar que el artículo 139 del Código General del Proceso, establece claramente que “el beneficio de la excarcelación podrá revocarse o modificarse, de oficio o a petición del Ministerio Público, durante todo el curso del proceso, por violación de los deberes impuestos o por otros fundamentos graves, que deberán expresarse”.
Como informara públicamente el Poder Judicial, el conductor radial fue procesado “por la comisión de un delito de difamación (art. 333 del Código Penal), en calidad de autor, a través de las redes sociales Facebook y Twitter”. Según el Poder Judicial “la magistrada reunió elementos de convicción suficientes para sostener que el periodista sanducero, mediante manifestaciones agraviantes que volcó a las redes sociales, calificó a una médica de la localidad como asesina, asegurando que produjo la muerte de un paciente que le había pedido no ser inyectado por padecer alergia”.
Añade que “los hechos aludidos por el procesado en su comentario ocurrieron el día 7 de setiembre del corriente año, en el Hospital Escuela del Litoral, dando lugar a la tramitación de un presumario en el mismo juzgado a cargo de la jueza Ramos, respecto del cual aún no ha recaído resolución”. Agrega por último que “el periodista confesó los hechos en presencia de su Defensor” y, por otra parte que “el procesamiento se dictó con prisión atendiendo a la alarma social que ocasionaron las expresiones vertidas por el encausado, como lo solicitó el Ministerio Público y Fiscal, argumentando que las repercusiones de tales dichos “no sólo la afectaron (a la médica) en su honor exponiéndola al odio y al desprecio público, sino que la afectan también como profesional médica y persona integrante de la sociedad”.
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