Paysandú, Lunes 19 de Noviembre de 2012
Locales | 17 Nov La adopción del régimen ya vigente en algunas intendencias del país, consistente en otorgar la transferencia municipal del vehículo, cambiando a su titular, mediante la presentación del testimonio del título de propiedad o certificado de resultancias de autos si es que aquel falleció (debidamente inscripto en el Registro) fue planteado por el edil frenteamplista Enrique Malel.
Además de presentar un anteproyecto con el articulado pertinente como insumo para la Comisión de Tránsito que tiene ingerencia en el tema, solicita que se consulte la opinión de la filial Paysandú de la Asociación de Escribanos del Uruguay y a la Escribanía Municipal, así como queda a disposición como mocionante. Sostuvo el edil Malel que lo que propone “no es una novedad en los distintos departamentos, sino que se practica en varias intendencias del Interior y en Montevideo el sistema rige desde antaño sin problemas, con mayores beneficios que inconvenientes. A la fecha el avance de la legislación departamental de Montevideo establece una conexión entre el Registro de la Propiedad Mobiliaria con el respectivo Servicio de Transferencias de la Intendencia, procede a la transferencia y expide la libreta ‘de oficio’, remitiéndose el plástico al domicilio del contribuyente, de modo de registrar perfectamente toda modificación en el dominio que se produzca. En el presente proyecto -añadió- quedan incluidas las motos que naturalmente no requieren de título y los automotores cero kilómetro que actualmente no se titulan pero -en ambos casos- se deberá acreditar la titularidad dominial registral y la legitimación del compareciente”.
Aclaró también que “el proyecto procura eliminar las discordancias entre el título inscripto en el Registro y el titular que se encuentra registrado como tal ante la Intendencia, así como establecer la necesidad de registrar los vehículos que no necesitan de título, lo que coadyuva a identificar a los contribuyentes a todos sus efectos e inclusive para la expedición del Certificado Único Departamental (CUD) que muchas veces se ve trabado por una deuda de patente de un vehículo que el solicitante no tiene desde varios años atrás”.
“Esta Junta ya aprobó -a propuesta del suscrito ante el Presupuesto Departamental del presente período legislativo- una forma de liberarse de responsabilidad para los promitentes vendedores que se encontrasen al día en el pago de sus tributos y a los que solo se les exigía la presentación de la compraventa o de la promesa de compraventa con certificación notarial de sus firmas, mecanismo que según información verbal ha funcionado correctamente en varias oportunidades. La propuesta actual radica en dar un paso más en la legislación sobre vehículos automotores y determinar que la transferencia se realiza con la exhibición del título de dominio debidamente registrado”.
Proyecto de 11 artículos
El edil mocionante presenta un proyecto de decreto que consta de 11 artículos en los cuales, básicamente, fija el plazo de 90 días para la obligación de inscribir en la IDP el cambio de titularidad del vehículo. Lo que debe presentarse es el testimonio notarial del título de propiedad en el Registro Mobiliario de Paysandú (con las alternativas en el caso de que no exista título inscripto) y demás documentación, así como la declaración jurada que se requerirá, trámite que podrá hacerse por apoderado mediante certificado notarial y del Registro Nacional de Actos Personales.
También se prevén las transferencias omitidas, ya que “si el vehículo a transferir no se encuentra registrado en la IDP a nombre del enajenante, se deberá abonar el tributo correspondiente por cada una de las transferencias omitidas”.
Además, las condicionantes en el caso del fallecimiento del titular; devolución de placas a la Dirección de Tránsito cuando “se pretenda transferir un vehículo que goce de algún régimen especial (vehículos oficiales, de alquiler u otros); transferencia de vehículos destinados al servicio público que deben acreditar previamente su buen funcionamiento”.
“Esta regulación no implica la derogación del Registro de Promitentes Compradores que seguirá vigente a efectos exclusivamente tributarios; plazo de 180 días para proceder a la regularización de las transferencias necesarias a efectos de la presente ordenanza y la derogación de las normas de igual jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto”.
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