Paysandú, Miércoles 21 de Noviembre de 2012
Locales | 20 Nov En esta columna se ha analizado varias veces la cuestión relativa a si es ciertamente necesario que se aprueben nuevas normas para determinar cuál es el límite del régimen de imputabilidad penal que debería regir en nuestro sistema legal; el régimen vigente se ha propuesto reformar mediante una iniciativa para la cual se ha presentado el número de firmas que se necesitan para someterla al voto de la ciudadanía, simultáneamente con las elecciones del año 2014.
Dicha propuesta se presentó por el sector del Partido Colorado que orienta el Dr. Bordaberry y fue oportunamente apoyada por el sector Unidad Nacional del Partido Nacional, y en fecha reciente por el que encabeza el diputado Javier García. En lo sustancial propone que la edad de la imputabilidad sea a partir de los 16 años. Se resumirá enseguida cuál es el régimen vigente y su evolución desde 1934.
El Código Penal vigente, sancionado precisamente en dicho año, había fijado tal edad en los dieciocho años, pero el referido límite fue modificado cuando, en 2004, la ley Nº 17.823, del 7 de setiembre de dicho año, puso en vigor el Código de la Niñez y la Adolescencia. Dicho código dispone que es aplicable a todos los menores de dieciocho años, que se entiende por niño a todo ser hasta los trece años, y por adolescente a quien sea mayor de trece y menor de dieciocho años. Su artº 65 comete a los Jueces Letrados de Menores, en primera instancia, los juicios relativos a infracciones penales en que incurran adolescentes.
Vale decir: consagra la reducción de la edad de la imputabilidad para los que tengan entre 14 y 17 años, pero las penas que a tales menores se dispone aplicar son inferiores a las que rigen para quienes ya han cumplido los dieciocho años, pues tienen un máximo de cinco años. El régimen procesal de dicho código se ha entendido que no es el adecuado para un eficaz juzgamiento de los respectivos casos, en lo que hay en general acuerdo de magistrados y profesionales, y tal como anteriormente aquí se ha señalado, hace ya tiempo que se reclama que tales normas sean sustituidas por otras que aseguren mayor eficacia.
El proyecto precitado apoyado por el número de firmas requerido para ser sometido a aprobación plebiscitaria, propuesto por el mencionado sector del Partido Colorado y apoyado por Unidad Nacional, que propone fijar la edad de imputabilidad a partir de los dieciséis años, también dispone aplicar a quienes tengan entre 16 y 17 años las penas que el Código Penal establece para los respectivos ilícitos. Pero, como ya se ha explicado anteriormente, entre sus disposiciones inserta normas que contemplarían los casos en los cuales hubo falta de discernimiento; prevé castigar severamente los ilícitos cometidos por mayores con intervención de inimputables y dispone también que los antecedentes de los menores que incurran en infracción penal no se destruirán (lo cual ya se aprobó por ley) y la creación de un servicio especial para internar y rehabilitar a menores infractores (también ya aprobado por ley, el Sirpa).
Como se ha explicado en precedentes comentarios, emerge de lo señalado que, sin perjuicio de que las normas de la propuesta son en general correctas, aunque se disiente que se promueva por vía de reforma de la Constitución, pues se entiende que el caso debe seguir regulado por vía de normas legales, ya se rebajó en 2004 la edad de la imputabilidad, a lo que se agrega que el límite hoy vigente, a partir de los 14 años, es inferior al propuesto en dicha iniciativa, 16 años.
Y precisamente lo que en este comentario se considera especialmente pertinente glosar es que quien es destacado docente en materia jurídica, además de haber actuado como Ministro del Interior en el último gobierno del Partido Nacional, el Dr. Juan Andrés Ramírez, al marcar su disidencia con el diputado Dr. Javier García y su coincidencia con el Dr. Jorge Larrañaga con relación a tal iniciativa plebiscitaria, ha expuesto públicamente que “hay un error conceptual en el plebiscito”.
Señala en efecto que la edad de la imputabilidad vigente es a partir de los catorce años por los ilícitos tipificados por el Código Penal, con la única salvedad de que existe un techo, y una forma especial de detención que también el proyecto de reforma constitucional lo piensa: que los infractores no deberían estar detenidos en los mismos establecimientos, y con mayor facultad de los jueces en materia de excarcelación, que también existe para adultos. El techo al cual refiere en dicho código es el máximo de cinco años de prisión. Por ello ha sugerido que se realice una modificación legislativa al Código de la Niñez y la Adolescencia, pero no que se aplique el rigor del Código Penal a los que están entre los dieciséis y dieciocho años, lo cual se comparte por quien es responsable de esta columna y ha sido particularmente señalado como inconveniente por quienes son especialistas en la materia.
Los conceptos del Dr. Ramírez fueron tomados por quien escribe de la edición de “EL TELÉGRAFO” del 24 de octubre del corriente año y sintetizados, pero tal como en dicha edición se expresa, fueron originariamente formulados al diario “La República”.
Lo precedentemente expresado induce culminar el presente comentario con reiteración de lo expuesto en esta columna el 24 de abril del presente año; entonces se sintetizó lo sustancial de su contenido bajo el siguiente título: “Sobre el régimen de la imputabilidad es urgente un gran acuerdo político”.
Ello es así porque la trascendencia de la cuestión es tal que determina que sólo mediante un amplio acuerdo nacional se ha de dar la solución adecuada a dicho asunto.
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