Paysandú, Jueves 22 de Noviembre de 2012
Locales | 22 Nov La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por los ocupantes del ex cine Astor, por lo que ahora queda en manos de la Intendencia de Paysandú la decisión final de continuar con el desalojo, una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada.
“Básicamente el fundamento es que no cumple con uno de los requisitos para ingresar a dicha etapa procesal revisiva, puesto que se admite cuando superan determinado monto, que en la especie no se configura según se explica con detalle en la resolución de 21 de noviembre de 2012”, dijo el abogado que representa a Katia González, Raquel Ríos, Adrián Fernández y Lorenzo Fernández, doctor Sergio Rodríguez Heredia.
“Por lo expuesto, una vez que esta resolución se encuentre ejecutoriada, quedará en el criterio que adopte la Intendencia Departamental de Paysandú iniciar el efectivo lanzamiento o bien, buscar alguna salida de común acuerdo, teniendo presente la absoluta disposición de mis representados de mantener instancias de diálogo si fuere necesario para alcanzar la meta mencionada”, destacó Rodríguez Heredia.
Concretamente, la Suprema Corte de Justicia resolvió “declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin especial condenación en costas y costos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 269 numeral 3 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 38 de la Ley 17.243, del 29 de junio del 2000 –publicada en el Diario Oficial el día 6 de julio del 2000-, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables”.
El fallo toma el valor de la UR a febrero de 2010, que era de 434,87, “lo que da un total de 1.303.07 U.R.”, insuficiente ante el mínimo de 4.000. Asimismo, el valor del inmueble “que surge de la cédula catastral que se encuentra agregada a fojas 4, de la cual surge un valor de $1.133.333. Monto que no supera el mínimo habilitante, atento a que la disposición requiere su determinación en la mitad del valor que surge, ya sea de la cédula catastral o del documento del que surja el mismo”.
El recurso de casación interpuesto por la defensa de los ocupantes del ex cine Astor es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. El doctor Sergio Rodríguez Heredia entendía que la donación del Ministerio de Educación y Cultura a la Intendencia de Paysandú, del inmueble del ex cine Astor, estaba unida a darle como fin ser la sede del museo de Blanco Fadol. Como eso no se cumplió, la defensa entendía que la sentencia judicial de primera instancia que había fallado a favor de la intendencia era incorrecta.
Resta ahora que la Suprema Corte de Justicia comunique su dictamen a la Intendencia de Paysandú y que su oficina jurídica asesore al intendente Bertil Bentos sobre el mejor procedimiento a seguir. No obstante, se descarta que se tomará posesión del inmueble, en la medida que se han agotado todas las instancias judiciales.
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