Paysandú, Martes 04 de Diciembre de 2012
Locales | 27 Nov Las alteraciones que se propongan a la organización de los servicios estatales sólo deben ser aceptadas cuando su aplicación y funcionamiento pongan muy en claro que han de asegurar el progreso de los respectivos servicios. En el caso concreto de la que se ha propuesto mediante el proyecto de creación de un Ministerio de Justicia deberá, por tanto, ser analizada en función, en primer lugar, de la finalidad que tiene un régimen de separación de poderes; complementariamente, si la realidad actual del funcionamiento del Poder Judicial, y de su relación con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, como ha sido tradicional en el país, es la adecuada, o si pone en evidencia la necesidad de buscar una forma diferente que asegure la independencia y la eficacia que le corresponden al Poder Judicial.
La separación de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, ya aconsejada por Montesquieu en el siglo XVIII, en sustancia busca que el ejercicio separado de sus respectivas atribuciones se desenvuelva con recíproco y contrabalanceado equilibrio entre ellos, apto e indispensable para asegurar el buen funcionamiento y la independencia de las atribuciones que a cada poder corresponde cumplir.
Ello, que es fundamental para asegurar su recíproco e independiente funcionamiento, asegura que la “justicia” sea tal en la medida en que simultáneamente exista plena vigencia del orden jurídico, esencial para asegurar derechos y garantías fundamentales del hombre y del ciudadano.
Por tanto, sólo desde el punto de vista estrictamente teórico la presencia de un Ministerio de Justicia puede ser garantía para la independencia que le es indispensable al Poder Judicial. En el país existe al respecto el ejemplo emanado del régimen de facto que soportamos entre 1971 y 1985, cuando fue implantado un Ministerio “de Justicia”: fue entonces muy claro que lo que se pretendía no era sino someter a sus magistrados a una presión tendiente a eliminar su independencia para el juzgamiento de derechos y garantías, no ajustado ello a un ordenamiento jurídico-constitucional. Es cierto que se estaba ante un régimen de facto, vale decir, ante una verdadera dictadura, a la cual nada preocupaba el orden jurídico, que hasta le quitó la calidad de “Suprema” a la Corte de Justicia; pero su mero recuerdo hace pensar en lo malo que fue ese antecedente, al cual por tanto se aprecia como algo no deseable de ser reimplantado en nuestro régimen constitucional.
Pero existen otros fundamentos que se deben considerar importantes para desechar la iniciativa, según se ha de explicar enseguida.
En el país es de antigua tradición la separación de poderes en la organización y en el funcionamiento constitucional, y relativamente al Poder Judicial es antigua tradición que, además de su función de impartir justicia, que también dependan del mismo íntegramente los servicios administrativos necesarios para la marcha debida de la justicia. Ello ha contribuido a fortalecer la independencia del Poder Judicial en tal medida que hasta se ha observado desfavorablemente a la misma el ejercicio por el Poder Ejecutivo de sus competencias constitucionales en materia presupuestal.
Y también es una importante tradición nacional que las funciones que, en la organización del Poder Ejecutivo, están enlazadas con las que competen al Poder Judicial, hayan sido desempeñadas entre las atribuciones que correspondían, antes, al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, el cual, en la reforma constitucional de 1967, pasó a ser Ministerio de Cultura, luego denominado de Educación y Cultura.
Tal realidad ha tenido incidencia en concepto de quien es responsable de la presente columna para preservar plenamente la independencia del Poder Judicial. Pero si se creara un Ministerio de Justicia, el cual obviamente tendría su competencia limitada a todo lo relacionado con tan importante función estatal, existiría riesgo de que rebasara el límite de sus atribuciones, y ello creara precedentes no ciertamente favorables para la independencia plena que corresponde a dicho poder.
Para sostener tal punto de vista no se piensa en el mal ejemplo del lapso dictatorial, pues entonces lo normal era el funcionamiento violatorio de las garantías y derechos.
Pero, independientemente de tal realidad, el antecedente no aconseja la innovación. Y ha sido precedente que tampoco aconseja la innovación la forma en que, durante el anterior gobierno, se actuó por algunos altos jerarcas cuando la Fiscalía de Corte emitió dictamen sobre constitucionalidad del impuesto a la renta, y las dudas que durante el actual gobierno se emitieron sobre el alcance del concepto de independencia técnica de quienes integran el Ministerio Público y Fiscal y hasta se llegó a plantear la posibilidad de analizarlo, no obstante no existir técnicamente al respecto duda alguna.
Se culmina el presente comentario con reiteración de lo que con anterioridad se ha expuesto con profunda convicción: son muy grandes los valores comprometidos en esta materia como para no ver con disfavor la iniciativa que se comenta, pues podría poner en riesgo muy antigua tradición nacional, aunque ello no esté en el espíritu de quien la propone.
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