Paysandú, Martes 04 de Diciembre de 2012
Locales | 04 Dic En esta columna se ha sostenido opinión contraria a la eventual convocatoria a una Asamblea Constituyente, que algunos sectores del Frente Amplio han pretendido. Reciente información que ha trascendido sobre dicha cuestión, en la cual se alude a que en dicha colectividad política se mantiene como prevalente el criterio contrario a tal convocatoria, ha sugerido la pertinencia de expresar, una vez más, que es ciertamente favorable tal posición negativa, y subrayar también que en igual sentido negativo se ha pronunciado el constitucionalista y ex senador Dr. José Korseniak, quien ha expresado “que no hay un solo artículo de la actual Constitución que impida al Frente Amplio cumplir con su programa”. Expresó además que “no es necesario ni conveniente cambiarla”, ni tampoco existe necesidad de “convocar a una Constituyente”.
El Poder Ejecutivo también discrepa con tal convocatoria, y apoyan tal criterio el Frente Líber Seregni, la Vertiente Artiguista y el Partido Socialista, según ya se había expresado en esta columna el 17 de abril de 2012.
Que prevalezca en las actuales autoridades tal opinión negativa es sin duda algo muy favorable, porque además de no existir en el momento ningún planteamiento concreto que indique la necesidad de abordar una eventual reforma de la Constitución y la pertinencia de que los partidos busquen al respecto la posibilidad de algún acuerdo, la vía de una Asamblea Nacional Constituyente es la más negativa para promover reformas concretas, y para la marcha del país y de las autoridades ejecutivas y legislativas mientras ella funciona, según se ha de explicar nuevamente a continuación.
El artículo 331 de la Constitución, literal C, faculta al Poder Ejecutivo, a senadores y diputados, a presentar proyectos de reforma que pueden ser aprobados por mayoría absoluta de componentes de la Asamblea General. Se agrega que, aprobada la iniciativa, el Poder Ejecutivo dentro de 90 días convocará a elecciones de una Convención Constituyente que resolverá sobre tales iniciativas y sobre las demás que se presenten.
Los convencionales duplicarán en número a los legisladores, y además se elegirá doble número de suplentes. Las elecciones serán sobre la base de normas iguales a las que rigen para elegir a los legisladores.
La Convención se reunirá durante doce meses y el o los proyectos aprobados se deberán comunicar al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación y para someterlo a ratificación por el cuerpo electoral.
Los constituyentes son remunerados como los legisladores, y mientras actúa la Constituyente, que puede aprobar más de un proyecto, también tienen potestades para actuar las cámaras legislativas.
Si se presta atención debida a lo que se expresa precedentemente se podrá claramente advertir que, además de lo oneroso del régimen que se sintetiza, sería algo parecido a un caos.
Un reconocido constitucionalista, el Dr. Gonzalo Aguirre, en nota que se insertó en El País el 21 de abril de 2009, expresó que si la idea de convocar a una Constituyente prosperara, durante dos lapsos anuales, por lo menos, el país y su gobierno estarían pendientes de esta cuestión y el Parlamento prácticamente no funcionaría.
Como en esta columna se expresó en la nota precitada, tales inconvenientes fueron sin duda los motivos que han incidido para que, desde 1934, entonces en plena dictadura, no se haya convocado a una constituyente, a lo que se agregó que las anteriores fueron en 1830 y en 1917, y que ello no ha sido obstáculo alguno para discutir y aprobar las reformas que se ha considerado conveniente o necesario hacer a la Constitución. Se entiende que los conceptos expuestos informan bien acerca del serio error que sería tal convocatoria y el acierto que es la actitud negativa al respecto de las autoridades nacionales.
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