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Paysandú, Miércoles 12 de Diciembre de 2012

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

El derecho rige el ejercicio de las funciones públicas

Locales | 11 Dic Al margen totalmente de afinidades o simpatías de índole político - partidaria, se considera necesario, y además oportuno, emitir opinión sobre un aspecto sustancial del caso que se indica a continuación.
En fecha reciente se suscitó el siguiente episodio: durante el ejercicio de funciones públicas para las cuales se había designado a ciudadanos por diferentes partidos políticos, quien había sido designado por el Partido Nacional para integrar la Comisión Administradora del Río de la Plata – CARP, Juan Gabito Zóboli, fue destituido por decisión del Presidente de la República emitida en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, al trascender periodísticamente contenidos de una nota dirigida a la autoridad de su partido político para poner en su conocimiento hechos que consideró pertinente que fueran conocidos por dicha autoridad, relativas al mantenimiento del Canal Martín García, y al aumento de su profundización según solicitud formulada por el gobierno uruguayo.
No corresponde en la presente columna emitir opinión sobre los hechos concretos que en dicha comunicación fueron objeto de información a la autoridad partidaria, pues ello es ajeno a su propósito.
Pero sí se entiende indispensable analizar lo siguiente: si desde el punto de vista estrictamente jurídico corresponde, o es regular, que el gobierno, en circunstancias en que políticamente ha regido un acuerdo político para integrar la precitada CARP con representantes de diferentes colectividades políticas, sancione a quien representa a determinado partido, por haber puesto en conocimiento del partido del cual es integrante y lo propuso para tal función, informaciones que juzgó, en ejercicio de la función que le fue cometida, que debía transmitirle.
En concepto de quien escribe, en un régimen constitucionalmente organizado, no se ajusta a derecho tal destitución, pues disiente totalmente con las potestades que corresponden a quien, en un régimen constitucional, se han cometido funciones administrativas y de control en un órgano público, precisamente lo que hizo en cabal ejercicio de la tarea cometida.
Lo que ha dispuesto el Poder Ejecutivo ha sido analizado en su conocida y prestigiosa columna del diario El País, el pasado 7 de diciembre, por el Dr. Leonardo Guzmán, quien a su ya larga actuación como periodista agrega su muy amplia formación jurídica, la cual le ha inducido a impugnar la decisión precitada de la autoridad gubernamental. Considera al respecto que lo dispuesto ofende a la autoridad política en cuyo nombre ostentaba el cargo el Dr. Gabito, y agrega: “La democracia requiere no sólo mayorías y consensos sino razones y pruebas. Es votación cada cuatro o cinco años, pero es sentimiento abierto y diálogo todos los días. Si alguien en el Poder Ejecutivo cree que puede encerrar las posturas en un gallinero y teme el uso que puedan hacer los diarios gubernistas de allende el Río, es que le tiene más fe a su capacidad para convertir a la diplomacia en taumaturgia de gurúes que en su aptitud para exponer razones sin miedos. Ningún rincón de la Constitución autoriza que las relaciones internacionales se sustraigan al deber público de hablar claro. Eso a veces podrá ser duro o incómodo, pero resulta factible y hasta alegre si en la negociación se aplican principios y no golpes de balde”. Comparto los precitados conceptos y a ellos he considerado un deber remitirme en apoyo precisamente del orden jurídico.
Limito a lo expuesto este comentario pues su propósito no es sino subrayar, una vez más, al margen totalmente de cualesquiera otras cuestiones comprendidas en lo que está en su base, que “lo primero es el derecho”.


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