Paysandú, Viernes 11 de Enero de 2013
Locales | 09 Ene La pesca deportiva del dorado está vedada hasta el 15 de enero en todo el tramo del río Uruguay compartido por nuestro país y Argentina a efectos de la preservación y conservación de los recursos ícticos en la región. En tanto, la pesca comercial de esta especie continúa en veda hasta el 28 de febrero.
Hasta las fechas antes mencionadas, de acuerdo a la Resolución 08/98, se encuentra vigente la referida restricción para la pesca deportiva del dorado desde el pasado 15 de octubre, y para la pesca comercial, desde el 1º de setiembre.
En la zona de puerto Yerúa (Argentina) la veda es total --para todas las especies-- desde el arroyo Arrebatacapas hasta 4 kilómetros al Norte.
La CARU no extiende permisos de pesca, los que deben ser tramitados ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) en Uruguay y las Oficinas de la Dirección General de Recursos Naturales o Dirección General de Fiscalización de la Provincia de Entre Ríos y en las oficinas de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes.
En lo que refiere a la pesca deportiva, las artes de pesca admitidas para la pesca deportiva son las siguientes: la línea de mano, la caña con o sin reel, el medio mundo o bonete, el calderín y la red de playa de hasta 10 metros de longitud.
La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) recomienda la pesca con devolución, así como la adopción de los recaudos necesarios para evitar el daño a los ejemplares capturados.
“Aún cuando los peces juveniles no son muy abundantes en la actualidad, su protección es necesaria para asegurar la expansión del tamaño de las poblaciones en el futuro”, señala el organismo binacional.
TALLAS MíNIMAS
Por otra parte, también se establecieron tallas mínimas de capturas de otras especies de peces, las que no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca, cuando su longitud estándar se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas: bagre amarillo 20 centímetros, bagre negro 34, boga 34, dorado 65, bagre negro 25, patí 40, pejerrey 25, sábalo 37, surubí pintado 85 y tararira 38 centímetros.
Está vedada la pesca de armado, manguruyú, salmón de río o pirapitá, pacú y surubí atigrado.
Respetar las tallas es tener una actitud responsable en materia de protección de la biodiversidad. Las tallas mínimas de captura antes señaladas corresponden a la longitud estándar de los peces (distancia entre el hocico y la basa de la aleta caudal).
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