Paysandú, Martes 22 de Enero de 2013

Según informó el BPS

Rige sueldo mínimo de $ 7.599 para los trabajadores de turf

Locales | 22 Ene Están corriendo los 180 días para la formalización de los trabajadores del turf del Hipódromo San Félix, para quienes rige desde el 1º de enero de este año un sueldo mínimo y básico de aportación de 14 Bases Fictas de Contribución (BFC), es decir $ 7.599. A través del teléfono de llamada gratuita 0800 2001 (Asistencia al Contribuyente) el BPS antenderá las consultas referidas a este tema.
Atendiendo a las modificaciones introducidas por el Decreto 351/012 del 31 de octubre 2012, en relación a la aportación de los trabajadores del turf, el Banco de Previsión Social informó sobre los principales aspectos operativos de la norma, que establece la formalización de los trabajadores del sector para los hipódromos del Sistema Integrado del Turf Nacional al que se incorporarán en forma sucesiva a la actividad hípica respaldada por la Dirección Nacional de Casinos, los hipódromos de Las Piedras, Paysandú, Colonia y Melo.
De conformidad con el reglamento de Carreras que regula la actividad hípica (decretos 124/003 de 1/4/2003), se establecen determinadas vinculaciones de los trabajadores del sector referidas a compositores, herradores, domadores y jockeys y trabajadores dependientes.
Los compositores, que cuentan con una licencia otorgada por la comisión Hípica que los habilita a cuidar y entrenar caballos de carreras, deben cumplir determinados requisitos, entre los que se destacan certificado de inscripción de empresa ante BPS y pagos al día. En lo referente a la ocupación de trabajadores, pueden contar entre otros con los siguientes dependientes: capataces, peones, peones vareadores y serenos.
Los herradores, domadores y jockeys también integran los registros que lleva la Comisión Hípica, siendo requisito contar con certificado de inscripción de empresa ante BPS y pagos al día. En el caso de los trabajadores dependientes, la materia gravada de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social se debe ajustar a la remuneración real, siendo de aplicación lo establecido por el artículo 153 de la Ley 16.713 de 3/9/1995.
DESDE EL 1º DE ENERO
Para todos los trabajadores del sector independientemente del hipódromo que se trate, rige desde el 1º de enero de este año un sueldo mínimo y básico de aportación de 14 Bases Fictas de Contribución (BFC), es decir $ 7.599. Dicho mínimo corresponde a la actividad de 25 jornales o 200 horas, debiendo ser proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Cuando las tareas requieran que el trabajador resida en forma regular y permanente en el establecimiento, se deberá tributar sobre el ficto de vivienda equivalente a 10 BFC ($ 5.428). No se encuentra comprendido en este concepto, situaciones en las cuales se otorga alojamiento que sólo proporcionan el pernocte del trabajador. Para el al Hipódromo Nacional de Maroñas dicho gravamen rige desde el pasado 1º de enero y para los restantes hipódromos a partir de los 180 días de la incorporación al Sistema Integrado de Turf Nacional.
En el caso de los trabajadores no dependientes, la materia gravada de las contribuciones especiales a la seguridad social se rige por los criterios generales que se aplican para los trabajadores no dependientes.
La materia gravada (aporte jubilatorio y Fondo de Reconversión Laboral) para los titulares de empresas unipersonales es el siguiente: cuando no ocupa dependientes se fijará un sueldo mínimo equivalente a 11BFC ($ 5.970) y cuando ocupa dependientes corresponde aportar por el importe mayor que surja de la comparación del sueldo ficto mínimo equivalente a 15 BFC ($ 8.142) y el mayor sueldo de los dependientes.
En relación al Fonasa, si se trata de un titular de empresa unipersonal que para el desarrollo de su actividad combina capital y trabajo es aplicable el régimen general de Industria y Comercio, por lo que son beneficiarios aquellos que ocupan hasta cinco dependientes tienen amparo a la cobertura médica el titular y su familia a cargo (hijos menores o mayores con discapacidad y cónyuge o concubino sin cobertura dentro del sistema y siempre que tengan uno o más hijos a cargo). La materia gravada es de 6,5 Base de Prestaciones y Contribuciones.
Si se trata de un titular de empresa unipersonal que únicamente presta un servicio (no servicio profesional) es de aplicación el régimen Fonasa. La base de aportación está determinada en función de los importes facturados. El beneficio se genera por la actividad y se mantiene para el siguiente año siempre que se alcance un mínimo de facturación. Por otra parte, las empresas del Turf deben estar inscriptas y declaradas como “Tipo de Contribuyente 22 – Turf sin dependientes” o “Tipo de contribuyente 52 – Turf con dependientes”.
En el caso de los compositores, deberán tener registrado al menos un peón por cada cinco equinos o fracción, y al menos un capataz por cada quince animales o fracción, salvo que el compositor tenga a su cuidado menos de cinco equinos, en cuyo caso no tendrá la obligación de tener a su servicio capataz o peón; cuando tenga a su cuidado cinco o más equinos pero no más de diez, en cuyo caso bastará con que tenga registrado un peón y cuando tenga diez o más equinos pero no más de quince, en cuyo caso deberá tener registrado, al menos, un capataz y un peón o dos peones.
En lo que respecta a la actividad turfística profesional o amateur de menores, desde los 15 años, requiere de la inscripción en el registro de menores habilitados para la actividad hípica del INAU.


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