Paysandú, Miércoles 30 de Enero de 2013
Locales | 25 Ene Los trabajadores sin hijos menores a cargo aportarán Impuesto a la Renta de las Personas Físicas cuando ganen un salario bruto (sin descuentos de BPS y Fonasa) superior a los $ 22.260 por todo concepto (la cifra que está a la izquierda en el recibo de sueldo), mientras que el monto mínimo no imponible de un sueldo líquido --lo que cobra en la mano-- es de $ 18.186 (no debe tenerse en cuenta ningún otro tipo de descuento como por ejemplo por cuotas bancarias o financieras, retenciones judiciales o pago de cuotas).
La resolución del Poder Ejecutivo de aumentar el mínimo imponible en un porcentaje como el de la inflación de 2012, determinó esos aumentos, que implican un salto en la franja de asalariados que no pagan IRPF.
Como se calcula
El importe del IRPF puede verse modificado por las circunstancias personales y profesionales de cada trabajador. A modo de ejemplo, que esté soltero, casado, separado o viudo, o que tenga otro trabajo a medio tiempo o haga trabajos de otro tipo que estén gravados por BPS. Además influye el importe del salario, siendo directamente proporcional el tipo impositivo al nivel de ingresos, es decir, a más ingresos mayor será el monto del impuesto.
El cálculo exacto del impuesto se hace sumando todos los ingresos anuales y de acuerdo a las franjas del IRPF preparadas por la DGI es el porcentaje que se paga. Las franjas se calculan por la Base de Prestaciones y Contribuciones que desde el 8 de enero tiene un valor de $ 2.598.
A esa cifra anual, se le restan las deducciones impositivas que correspondan, y pueden ser por los aportes al Fonasa, al BPS, los gastos en vivienda (hasta el 6% del alquiler), por tener hijos menores de 18 años a cargo y la educación y la salud de los hijos menores de edad.
Quienes pagan
Un trabajador sin hijos a cargo, no tributará IRPF hasta un sueldo líquido de $ 18.186 equivalente a 7 BPC (Base de Prestación y Contribución).
Pagará el 10% el trabajador sin hijos a cargo que cobre líquido entre $ 18.186 y $ 25.978 (hasta 10 BPC); un 15% el que va entre $ 25.979 y $ 38.967 (15 BPC); 20% desde $ 38.968 hasta $ 129.890 (50 BPC); 22% de $ 129.891 a $ 194.834 (75 BPC) y 25% de $ 194.835 hasta $ 298.746 (115 BPC). Finalmente, pagará un 30% el salario que supere ese monto mensual.
Si el trabajador tiene un hijo o más a cargo y además su cónyuge o concubino está sin actividad, comienza a tributar IRPF con un salario cada vez mayor pero manteniendo para él, sus hijos y su cónyuge la cobertura de salud por Fonasa.
Las deducciones
La liquidación anual del IRPF podrá tener deducciones, es decir, se le puede descontar algunos gastos personales. Por ejemplo, la correspondiente a cada hijo menor de edad pasó a $ 2.814.
Se pueden deducir hasta $ 33.374 (13 BPC) al año por cada uno de los hijos menores de edad y por cada hijo con discapacidad (sin importar la edad) se puede descontar hasta $ 67.548 (26 BPC) anuales, esto es $ 5.629 por mes.
Además, se deducen los aportes al Banco de Previsión Social, cajas de jubilaciones, Fonasa y Fondo de Solidaridad (para los profesionales universitarios), entre otras instituciones.
Este año comenzará a aplicarse una deducción por pago de cuotas hipotecarias, según dispuso la ley de cambios tributarios aprobada en 2012. Se podrá acceder al descuento siempre que el valor de la vivienda no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas (poco más de 103.000 dólares, unos dos millones de pesos). La ley especificó que el monto total deducible no podrá superar las 36 BPC anuales; esto es $ 93.520 en el año, que equivale a un tope de $ 7.793 al mes.
Los pasivos
Los jubilados pagan el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) siempre que su remuneración sea superior a los 20.784 pesos mensuales. Quienes cobran pasividades por debajo de esa cifra, no pagan impuesto.
En cuanto a quienes ganan más que esa cantidad, también tienen franjas. Es así que un pasivo que cobre entre $ 20.783 a $ 38.967 está gravado con una tasa de 10%; entre $ 38.968 y $ 129.890 pagará un 20% y el tramo de la pasividad que supere ese monto pagará un 25% de IASS.
También aumentó la jubilación mínima, fijada en 2,25 BPC. Con el ajuste de 7,48% esta prestación subió a $ 5.845. El Poder Ejecutivo está discutiendo con la Onajpu una nueva suba de la jubilación mínima a 2,5 BPC en julio, que lo llevaría a $ 6.495 mensuales.
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