Paysandú, Domingo 03 de Febrero de 2013
Locales | 03 Feb La Ordenanza General de Tránsito de la Intendencia de Paysandú tuvo algunas modificaciones, que endurecen por un lado las multas a infracciones graves, establece mayor poder a los inspectores, que ahora podrán enviar detenidos a quienes no acaten su autoridad, establece el uso obligatorio del casco a cualquier edad, crea las escuelas de conducir y aumenta un año la edad mínima para conducir motos y automóviles.
También se legisló sobre el uso de celular al conducir, tomar mate o realizar cualquier conducta imprudente, se establece como obligatorio el uso de cinturón de seguridad, y se profundizan las condiciones de seguridad en vehículos de transporte escolar.
SI DESOBEDECE PUEDE TERMINAR DETENIDO
El artículo 100 establece que es obligatorio portar licencia de conducir y registro del vehículo al circular y que los inspectores pueden requerir esa documentación en cualquier momento, así como retenerla si encuentran irregularidades. Si un conductor --y esta es la parte clave donde reside el cambio de la legislación-- se rehúsa a presentar la documentación, puede ser conducido a una comisaría y su vehículo retirado.
CASCO A CUALQUIER EDAD
El artículo 116, tras ser modificado, establece la obligatoriedad de uso de casco protector para el conductor y su acompañante sin importar la edad. La anterior redacción establecía: “El uso del casco protector reglamentario será opcional para toda persona mayor de 21 años que circule en ciclomotor, moto o motoneta”. La ahora vigente, en cambio: “Ningún conductor ni acompañante podrá circular en motocicleta, motoneta o en cualquier otro tipo de vehículo automotor de dos y tres ruedas, sin cumplir con la obligatoriedad del uso de un casco protector debidamente amarrado y que reúna los requisitos establecidos en la reglamentación vigente”. La multa fue elevada a 3.069,25 pesos, pero por moto, no por ocupante que no use casco, lo cual parece una carencia de la ordenanza.
REGISTRO DE CONDUCTORES
Por otra parte, se crea el Registro Condicional de Conductores (RCC) para quienes por la cantidad de infracciones, su participación en siniestros u otros elementos que pudieran ser considerados peligrosos para el resto de los usuarios de tránsito, “convenga desde el punto de vista del interés público sólo permitirles guiar vehículos en forma limitada, condicional o incluso con prohibición total”. Para esos conductores, la vigencia de la licencia para conducir queda supeditada a “la buena conducta vial de su poseedor”.
Relacionado con esto, quedarán inhabilitados por un año quienes conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o psicofármacos que puedan inhibir o incapacitar para conducir con seguridad, aun en forma transitoria. También se puede inhabilitar por seis meses en aquellos casos que la cantidad de alcohol en la sangre supere el máximo pero no establezca embriaguez.
ESCUELAS DE CONDUCCIóN
Se crean las escuelas de conducción, empresas legalmente constituidas dedicadas a la enseñanza de conducción de vehículos automotores, que estén habilitadas por la Intendencia. “Las escuelas de conducción deberán tener su nómina de personal, por lo menos un instructor habilitado. Se entiende por tal aquel que cumpla los requisitos y hubiere realizado y aprobado los cursos que determine la Intendencia de Paysandú, a tales efectos”, señala la ordenanza.
Los automóviles destinados a la enseñanza no podrán superar los diez años de fabricación y tener doble comando del lado del acompañante que opere, al menos, embrague (excepto automáticos) y freno del vehículo. En tanto las motos destinadas a enseñanza hasta 200 cc solamente se aceptarán 0 Km y de más de esa cilindrada de hasta dos años de fabricación.
El número de clases prácticas no podrá ser inferior a doce y al momento de solicitar la licencia se deberá presentar documentación probatoria.
Por otra parte, toda persona “aspirante a obtener una licencia de conducir (aprendiz) por primera vez (que no requiera antigüedad en otra categoría), está obligada a solicitar permiso de aprendizaje, indicando un instructor o un responsable y, a inscribirse en un Registro de Aprendizaje, creado al efecto, previo pago de los derechos respectivos”. Personas particulares --caso de un familiar-- podrán ejercer como instructores de manejo, pero deberá inscribirse en la Dirección de Tránsito Público y Control de Transporte y tener licencia como mínimo con cinco años de antigüedad, no estar inscripto en el RCC, registrar el vehículo a usar con la correspondiente aptitud técnica, que no tenga más de diez años de fabricación y que cuente con seguro con cubertura total.
VEHíCULOS ESCOLARES
Se incorporaron tres artículos a la ordenanza, 214, 215 y 216. La modificación más importante se encuentra en este último, que establece el uso obligatorio de cinturón de seguridad en vías urbanas como suburbanas “para todos los ocupantes de vehículos de transporte escolar”.
El artículo determina uso obligatorio para el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y camionetas; para el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de carga; y para el conductor y el eventual acompañante de cabina de vehículos de transporte de pasajeros.
Por otra parte, aunque no directamente, se pena el uso de celular al conducir, tomar mate y hacer maniobras bruscas o inapropiadas. No obstante, la redacción del artículo 214 quedó de la siguiente manera: “El conductor de cualquier vehículo deberá abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar daños a la propiedad pública o privada (hablar por celular, etcétera)”. En tanto el artículo 215 refiere a la obligatoriedad del uso de luces cortas en ciudad, área suburbana y rural.
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