Paysandú, Miércoles 06 de Febrero de 2013
Policiales | 05 Feb Dos niñas que permanecían junto a su madre en Paysandú deberán ser entregadas, contra la voluntad de la mujer, a su padre en Argentina, aún cuando el hombre --de profesión militar-- fuera acusado por una de sus hijas de maltrato físico, por orden del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, en un controvertido fallo que no contó con la unanimidad de los miembros del órgano y que revoca la sentencia del juez letrado de Primera Instancia de Paysandú de Primer Turno, Javier Book Silva, quien había dispuesto que las menores continuaran junto a su madre.
En noviembre del año pasado, el juez Book no hizo lugar a la restitución de las menores tramitada por el padre luego de que durante un viaje a Paysandú del matrimonio desde su lugar de residencia en Esquel, provincia de Chubut, la mujer acusó a su esposo de violencia doméstica. Ella decidió quedarse junto a las hijas de la pareja en casa de su madre en esta ciudad, y el hombre regresó solo al hogar.
Según la resolución ahora revocada, el juez se opuso a la restitución solicitada por el padre, por entender que existió consentimiento por parte del mismo para la permanencia de sus hijas con su madre en Paysandú, esgrimiendo como prueba de ello de que el hombre regresara solo a su país.
“Grave riesgo”
A la vez, el magistrado entendió que la restitución de las niñas a su padre configuraba un grave riesgo físico para ellas. El titular del juzgado sanducero agrega que “aún considerando la configuración de retención ilícita”, la excepción amparada se configura porque efectiviza el interés superior de las niñas de no ser expuestas a un peligro físico, psíquico o colocarlas en una situación intolerable, como indica el Convenio de La Haya de 1980”.
En su sentencia, Book expresa que que “la familia viajó a Uruguay cuando ya existía situación de violencia de vieja data, lo que dio mérito a expedientes judiciales. Se concertó el viaje, con fechas de traslados (ida y vuelta) y el mismo se realizó con el mínimo de elementos personales. Horas previas a la partida hacia la República Argentina, la mujer decidió finalizar con la situación conflictiva familiar y permanecer en Uruguay con sus hijas; hecho expresamente consentido por su padre”.
También alegó que “las niñas se han adaptado rápidamente a la nueva situación, tienen actividad escolar y social, contando con el apoyo moral y logístico de todos sus familiares maternos” a la vez que agrega que la madre de las niñas “comenzó actividad laboral”.
Analizó a la vez las declaraciones de las niñas y aunque estimó lógica la angustia que expresan, afirmó que “tienen genuino deseo de permanecer en Uruguay”.
Revocan sentencia
No obstante, entre las consideraciones esgrimidas para revocar la sentencia del titular de la sede sanducera, el Tribunal de Apelaciones afirmó que la solicitud de restitución por parte del padre de las niñas fue tramitada conforme a las normas de la Convención Interamericana de Montevideo de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores, el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y la ley Nº 18.895 de 20/4/2012 sobre Restitución de Personas Menores de dieciséis años trasladadas o retenidas ilícitamente.
En segundo término, el Tribunal entendió que “la residencia habitual de las niñas era en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, República Argentina, el núcleo familiar convivía allí, no se probó acuerdo de partes, decisión judicial o administrativa de tenencia exclusiva de las niñas a favor de la madre. Desde ese lugar se trasladaron con sus padres a la ciudad de Paysandú (Uruguay) por un período determinado (boletos con fechas de ida y regreso). El no retorno derivó de la voluntad unilateral de la Sra. Pereira, decisión adoptada antes del viaje y que no trasmitió a nadie”.
Asimismo, el órgano no compartió que se haya probado consentimiento del padre para la permanencia de sus hijas en Paysandú por haber regresado solo a su país porque “el padre es de profesión militar, su traslado a Uruguay fue temporario, por lo que es lógico inferir que su regreso derivó de la necesidad de cumplir con tareas del cargo”.
Discordia en Tribunal
Como consecuencia de esas consideraciones, el Tribunal concluyó en que hubo retención ilícita, por lo que dispuso “asegurar la pronta restitución del menor al país de su residencia habitual”.
El punto de discordia de la sala fue si esa restitución implica efectivamente un grave riesgo para las menores, “al exponerlas a peligro físico, psíquico o que de cualquier otra manera ponga a la persona en una situación intolerable”.
No obstante, la mayoría de los integrantes del Tribunal no consideró idónea la prueba de violencia doméstica rendida: un formulario de derivación de casos expedido por el Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia de Chubut en el año 2010, que recoge las manifestaciones de la madre de las niñas sobre situación de violencia; así como un expediente de denuncia del año de 2011 y vigencia de prohibición de acercamiento a la mujer y sus hijas por parte del padre.
Pese a la discordancia expresa de uno de sus miembros, el Tribunal decidió revocar la sentencia de Book y ordenó que se proceda a “la restitución de las niñas a la República Argentina, con la condición que se demuestre, luego de la restitución, la adopción de medidas adecuadas para garantizar la protección de las mismas de episodios de violencia doméstica y/o familiar”.
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