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Paysandú, Miércoles 27 de Febrero de 2013

Suprema Corte declaró inconstitucional Ley Interpretativa de Caducidad por considerar que tiene vigencia retroactiva

Nacionales | 23 Feb La Suprema Corte de Justicia declaró ayer inconstitucional la Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al considerar que se trata de una norma que tiene vigencia retroactiva y por lo tanto contraria al ordenamiento institucional.
Luego de varias reuniones en las que los ministros debatieron si declarar inconstitucional la norma o inaplicable, por cuatro votos contra uno los ministros declararon inconstitucional algunos artículos de la norma y con esta decisión las causas judiciales abiertas en las que no hay militares procesados deberán archivarse porque se entiende que los delitos prescribieron. El principal argumento en el que coincidieron los ministros es que la ley penal no puede aplicarse retroactivamente.
El vocero del organismo, Raúl Oxandabarat, confirmó que por cuatro votos contra uno, los ministros declararon que “los artículos 2 y 3 fueron declarados inconstitucionales”, no así el artículo 1. El artículo 2° establece que “no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986”. En el tercero se establece que “no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley”. Expertos en el tema dijeron que la decisión determinará que a partir de ahora las causas judiciales abiertas en las que no hay militares procesados por delitos cometidos en dictadura, deberán ser archivadas al entenderse que los mismos prescribieron. Esto implica que en las causas donde ya hubo procesados, se podrá seguir investigando. No obstante, no comprenderá a nuevos individuos sino que a la misma persona se le podrán imputar más causas. En tanto las causas que están abiertas deberán cerrarse y ser archivadas.
Oxandabarat recordó que los fallos de la Corte no tienen alcance general y explicó que el organismo declara inaplicables artículos de una norma o una norma completa. “La suerte de cada uno de los procedimientos o de los juicios en los que se investigan delitos de dictadura dependen del juez de la causa y en eso no puede intervenir la Suprema Corte de Justicia. Por lo que no se puede saber en este momento qué va a pasar”, dijo.
La argumentación fundamental de la Suprema Corte para declarar inconstitucional la ley votada solo por los legisladores del Frente Amplio, pese a la advertencia de catedráticos de su carácter inconstitucional, se basa en que “la irretroactividad de la ley penal, en tanto garantiza que no se sancionen como ilícitas y delictivas conductas que al tiempo de su comisión eran lícitas, constituye un derecho inherente a la personalidad humana, amparado por el artículo 72 de la Constitución, que también resulta vulnerado por la Ley Nº 18.831 (la interpretativa)”.
“Las normas legales cuestionadas son inconciliables con el derecho constitucional a la seguridad jurídica, reconocido por el artículo 7 de la Carta”.
CONMOCIÓN EN FRENTE AMPLIO
Los sectores más radicales de la fuerza de gobierno expresaron categórico rechazo y malestar por la decisión de la Suprema Corte, que sigue a la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales, también promovida por estos sectores opuestos al astorismo. Además de los cuestionamientos, el Movimiento de Participación Popular (MPP), al que pertenece el presidente José Mujica, anunció su intención de promover eventualmente un “juicio político” a la Suprema Corte de Justicia.
En un comunicado el MPP expresó su rechazo al fallo de la Suprema Corte de Justicia que declara inconstitucional la Ley Interpretativa de Caducidad. “Dicha resolución es un obstáculo en el camino de la búsqueda de la verdad y justicia”, manifiesta. El texto añade que “con estas resoluciones la mayoría de la Suprema Corte de Justicia es responsable del mantenimiento de la impunidad en Uruguay, así como también de las consecuencias internas e internacionales a las que queda expuesta la República”. El MPP recorrerá “los caminos legales conducentes a determinar la responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia en las decisiones adoptadas”. Asimismo, convoca a una concentración a realizarse en la plaza Libertad el próximo lunes, a las 19 horas, por “verdad y justicia”.


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