Paysandú, Viernes 08 de Marzo de 2013

Sanciones del Ministerio del Interior violan “flagrantemente” disposiciones legales

Policiales | 02 Mar La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recomendó al Ministerio del Interior que deje de aplicar una disposición mediante la cual se sanciona a funcionarios policiales con suspensión --por lo que dejan de cobrar haberes-- pero se los obliga a continuar cumpliendo tareas. La Inddhh es un órgano autónomo, creado por ley 18.446, del 24 de diciembre de 2008. Su cometido es la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. Ha sido creada como instrumento complementario a otros ya existentes, para otorgar mayores garantías a las personas en el goce de sus derechos humanos y para que las leyes, las prácticas administrativas y políticas públicas se desarrollen en consonancia con los mismos. Las competencias de la Inddhh son vastas y su alcance abarca todo el territorio nacional. Actualmente es presidida por un Consejo Directivo, integrado por cinco miembros que fueron electos el 8 de mayo de 2012.
El Sindicato de Policías del Uruguay (Sinpolur) dio a conocer las recomendaciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) sobre la denuncia presentada meses atrás por la institución sindical en reclamo de la remoción del actual régimen de sanciones pecuniarias por faltas. La denuncia se presentó ante la Inddhh en octubre, a través del abogado sanducero Sergio Rodríguez Heredia.
En una extensa resolución, enviada al ministro del Interior, Eduardo Bonomi, la Inddhh --que precisamente el jueves 7 será presentada en Paysandú por su directora, Ariela Peralta-- explica en detalle cómo se procede actualmente en el Ministerio del Interior ante sanciones disciplinarias y cómo debe procederse. Sostiene la Inddhh que “la Orden de Servicio Nº 12/2011 (disposición de jerarquía notoriamente inferior en la pirámide normativa) viola flagrantemente las normas de naturaleza constitucional, internacional y legal vigentes en nuestro ordenamiento positivo, relativas a los derechos humanos laborales en la relación de trabajo (sea en el ámbito público como en el privado), especialmente aquellas referidas a la naturaleza de las obligaciones de las partes en el contrato laboral. Concretamente: el derecho del trabajador o funcionario a la percepción de su salario”.
Esa disposición del Ministerio del Interior, precisamente, establece que “la aplicación de la multa pecuniaria no exonera de la obligación de trabajar, por lo que el funcionario sancionado deberá presentarse al cumplimiento de sus tareas (o continuar desempeñándolas según el caso) sin importar los días de multa”.
Se reconoce “el poder disciplinario del empleador” especialmente ante “las especiales características de la reglamentación sobre disciplina en instituciones como la Policía y las Fuerzas Armadas” pero se establece que “el poder disciplinario del empleador o jerarca tiene sus límites. De violarse esos límites, existe responsabilidad del patrono o jerarca por una aplicación ilegal o arbitraria de la sanción disciplinaria”.
No está en discusión que -en este caso- el Ministerio del Interior puede “imponer como sanción disciplinaria a un trabajador o funcionario una pérdida de la cantidad de días de su salario” pero esa suspensión “implica para el trabajador la suspensión de su obligación de trabajar o de poner sus energías a la orden del empleador por los días que dure la suspensión”.
El organismo defensor del pueblo sostiene que sancionarlo sin goce de sueldo pero obligarlo a trabajar “no solamente carece de toda lógica y desconoce la esencia del contrato de trabajo, sino que viola flagrantemente las normas y principios laborales vigentes en el país aplicables tanto en la actividad pública como en la privada”. Por tanto, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recomendó “al Ministerio del Interior que se deje de aplicar de inmediato las disposiciones de la Orden de Servicio Nº 12 de fecha 4 de mayo de 2011, en especial en sus literales A y B y toda otra disposición que establezca la obligación de prestar servicio de un funcionario policial sancionado con multa, esto es: con la no percepción de su salario por el número de días que dure la suspensión dispuesta como sanción disciplinaria”.
El 20 de noviembre del año pasado, el Ministerio del Interior presentó ante la Asamblea General un nuevo proyecto de reforma de la Ley Orgánica Policial, que modifica el régimen disciplinario actual, y que identifica claramente las sanciones que pueden imponerse al personal policial desde el punto de vista administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pueden determinarse.
Basado en esta resolución de la Inddhh, el Sinpolur procederá a solicitar al Ministerio del Interior el pago de las horas trabajadas por los funcionarios policiales que fueron sancionados dentro de lo que establece la Orden de Servicio Nº 12. Esta, desde que fue sancionada en 2011 (menos de cuatro años atrás, plazo general de prescripción de responsabilidad del Estado), permite que todos los sancionados en esas condiciones efectúen el reclamo, ya sea a través del Sinpolur o de manera independiente.


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