Paysandú, Domingo 17 de Marzo de 2013

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Locales | 17 Mar Rostros de piedras
“Cuatro cosas le pertenecen a los jueces: escuchar cortésmente, contestar sabiamente, considerar todo sobriamente, y decir imparcialmente”; Sócrates. Siempre me llama la atención de cómo hizo el escultor Gutzon Borglum para esculpir los rostros de los cuatro presidentes más admirados de los Estados Unidos en la cara Sudeste del monte Rushmore en Dakota del Sur, en el año 1927.
Ellos son: George Washington, Thomas Jefferson, Theodore Roosevelt y Abraham Lincoln. Por estas bandas tenemos rostros esculpidos en la roca que, de tanto en tanto, aparecen con la pretensión de asustarnos, como lo hizo Julio M. Sanguinetti apoyando la resolución de la Suprema Corte de Justicia que desplaza a la jueza Mariana Mota desde el ámbito penal al ámbito de la familia. En el informativo de las 20 horas el conductor Aldo Silva emite una entrevista a Sanguinetti --este nefasto personaje--, y la acompaña con imágenes de la represión contra nuestro pueblo por parte de la policía y militares antes del Golpe de Estado de febrero de 1973. Eso sí que es terrorismo. Todo el Partido Colorado salió a la prensa buscando la cabeza de la jueza Mota. El ego de Sanguinetti recibió este traslado como una tierna caricia, pues, este ciudadano fue el principal negociador para la “apertura democrática”. El partido Nacional también hizo oír su voz de apoyo al traslado. Tabaré Vázquez paternalmente nos ofende con su “se debe respetar la decisión de la Corte” cuando él precisamente violó la Constitución en su artículo 6º al solicitarle apoyo militar a los Estados Unidos cuando se estaba en el punto más alto del litigio con Argentina por la cuestión de la procesadora de pulpa de madera Botnia, hoy UPM. Documentos desclasificados por el gobierno yanqui confirman el rumor sostenido por los tupamaros de la posibilidad de un golpe de Estado por parte del Partido Nacional, siendo los rostros visibles Alberto Heber y el general Aguerrondo. Los políticos piensan que nuestro pueblo es estúpido. Actúa de muy mala fe la Suprema Corte de Justicia cuando dice que es una cuestión de primacía con respecto que debe prevalecer la Constitución y no el Derecho Público Internacional y los tratados firmados por nuestro Estado. Este concepto se manejaba en el siglo XIX. “Hoy en día en el derecho de origen internacional de los Derechos Humanos es la persona y no el Estado el centro de Derecho”. Esta evolución comienza en el año 1945 con la Carta de las Naciones Unidas, se sigue en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1949 se redacta los Convenios de Ginebra y en el Derecho Penal Internacional se establece que el sujeto de derecho es la persona y no el Estado. En Derecho Internacional existe lo que se llaman “principios absolutos”, que se confirman en la Convención de Viena de 1953 sobre Derechos de los tratados en su artículo 53, como norma de jus cogens, es decir de derecho, es decir de derecho inderogable e imperativo. Los jueces deben leer la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio aprobada y suscripta por nuestro Estado en el 9 de diciembre de 1948 en París y puesto en vigor por decreto el 7 de julio de 1966 con la firma del presidente Martín R. Echegoyen. Una ley no puede tener artículos que se opongan entre sí, no deben existir contradicciones entre ellos, por lo tanto no se puede derogar un artículo, se debe derogar toda la ley. La ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no actúan como corresponde es porque no quieren o porque reciben la orden de no hacerlo desde otro lugar desconocido para el común de la gente.
Nuestro pueblo ha decidido vivir en el Estado de Derecho, bajo el imperio de la ley. Es una decisión sabia. La norma jurídica es la máxima expresión de la racionalidad a la cual ha llegado el ser humano en esta etapa histórica para regular la convivencia. Los cambios deben evaluarse muy bien: si son necesarios, a quiénes benefician, cuáles son los prejuicios en el transcurrir del tiempo en las personas y en el medio donde vivimos. El pueblo es el soberano. Existe el mandato popular de no avanzar en la cuestión de Minería en cualquiera de sus modalidades, o sea, que el Código de Minería quede tal cual está, también es la opinión de Juan Andrés Ramírez uno de sus redactores; el puerto de aguas profundas no lo precisamos, se están terminando las ampliaciones de Canal Panamá los grandes barcos no vendrán a Montevideo. La profundidad será de unos 30 metros y el ancho de 50 metros. Siendo que se está desarrollando la energía por medios alternativos se hace innecesaria la planta regasificadora. El objetivo principal del puerto de aguas profundas es invadir esta parte del continente llegando el momento por parte de los países centrales. Cuando terminen con Asia y con África vendrán por nosotros. ¿Vos de qué lado vas a estar? Víctor Torres


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