Paysandú, Martes 19 de Marzo de 2013
Locales | 19 Mar Reanudo esta columna, que EL TELEGRAFO ha tenido la atención de concederme, después de un lapso de suspensión por motivos de salud. Lo hago con el tema de las “Instrucciones del Año XIII”, que serán conmemoradas el mes próximo al cumplirse sus doscientos años, por lo que significan históricamente y como por su gravitación para confirmar un serio error en que incurrieron varios compatriotas, integrantes de la coalición gubernamental, para interpretar fórmulas de nuestra carta fundamental que ya las tenían incorporadas, según expuse en fecha reciente en “La Democracia”.
Las formuló Artigas a los diputados que debían concurrir, en representación de lo que era entonces nuestra provincia, a la Asamblea Constituyente que se reuniría en Buenos Aires, con las bases sustanciales por las que debían pugnar para la organización constitucional del Estado. Fue cuando Antigas, en uno de los documentos agregados, señaló: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa p.r vtra. presencia soberana”, y más adelante: “estamos aun baxo la fee de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato”. El texto que se inserta y el que se agregará fue tomado, con sus particularidades ortográficas, del libro “Breviario Artiguista” que en 1951 publicó el Prof. José M. Traibel, en el cual recogió notas periodistas de su autoría.
En dichas Instrucciones se señala al comienzo que “se pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias…”; “art. 2º No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias vecinas que forman nuestro Estado”; “art.3. Promoverá la Libertad Civil y Religiosa en toda su extensión imaginable”; “artº. 4. Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, Libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Prov.a formará su gobierno baxo esas bases ambas del Gobierno Supremo de la Nación”; “art. 5. Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial”; “art.6. Estos tres resortes jamás podrán estar reunidos entre sí, y serán independientes en sus facultades”; “art. 7. El Gobv.no Supremo entenderá solam.te en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobvierno de cada Prov.a”.
Su art. 18 dice: “El Despotismo militar será precisam.te aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos”; y su art. 19 expresa: “Que precisa e indispensable sea fuera de Buen.s Air.s donde resida el sitio del Gobierno de las Prov.s. Unidas”.
Como se expresa arriba, la publicación de dichas normas, sólo parte de las “Instrucciones”, tiene la oportunidad de ser un homenaje, en los doscientos años de su emisión, a su muy preciso y claro contenido relativo a principios y normas constitucionales plenamente coincidentes con las que integran nuestra Constitución vigente, e implícitamente a Artigas, su emisor.
Pero también su publicación es muy oportuna para poner bien en claro el inexplicable error en el cual incurrieron integrantes de los primeros niveles de la coalición que está a cargo del gobierno nacional cuando, en fecha reciente, ante decisiones de la Suprema Corte de Justicia con las cuales discreparon profundamente, propusieron nada menos que promover un juicio político contra dicho órgano jerarca del Poder Judicial, al cual atacaron con severos conceptos, y se llegó a convocar a sus ministros a concurrir al Parlamento a dar explicaciones, lo cual la SCJ desechó por considerar no procedente sin perjuicio de dar las explicaciones por escrito. Además, un grupo amplio de ciudadanos que, obviamente, compartió tales disidencias, incurrió en la muy grave falta de invadir la sede de la Suprema Corte para manifestar su disidencia con las decisiones que, en ejercicio de sus potestades constitucionales, emitió tan importante órgano.
Lo muy sucintamente señalado, aunque parezca poco verosímil, significó fundamentalmente no haber advertido que sus descalificaciones, propuestas, convocatoria, además de las actitudes adoptadas en conjunta manifestación en la misma sede de la SCJ, significó no advertir que lo que sostenían y proponían ya hace doscientos años que integra los principios y normas básicos de nuestra estructura constitucional; vale decir: en esencia hasta pudo ser interpretada como expresión contra tales principios fundamentales vigentes.
Afortunadamente hubo en el gobierno nacional actitudes equilibradas que señalaron la vigencia de la independencia de los tres poderes fundamentales, sin perjuicio de que se disienta con sus decisiones, con lo cual el expresidente Dr. Tabaré Vázquez coincidió en pública declaración.
Tal lo sustancial que se considera pertinente expresar sobre las Instrucciones del Año XIII, su plena vigencia, y las actitudes que implícitamente no advirtieron que integran normas y principios constitucionales fundamentales hace doscientos años.
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