Paysandú, Viernes 05 de Abril de 2013

Deben responderse consultas por Ley de Acceso a la Información

Locales | 31 Mar El derecho de acceso a la información pública en Uruguay fue ratificado por la Suprema Corte de Justicia, que estableció la constitucionalidad de la ley y por ende la obligatoriedad de brindar a quien la solicite toda la información que esté en poder de organismos públicos exceptuando las que fueron justificadamente calificadas como “reservadas” en el plazo previsto.
El caso concreto fue que la Suprema Corte de Justicia desestimó la acción de inconstitucionalidad de la ley N°18.381 de Acceso a la Información Pública presentada por varias empresas de televisión para abonados del interior del país. Estas empresas se presentaron ante el máximo tribunal luego que la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), amparada en la ley de acceso, solicitara el número de abonados que tenía cada una de ellas. Las empresas alegaron que la norma viola la protección de sus datos personales afectando la competencia en el mercado (ver comunicado completo de CAinfo sobre esta solicitud).
No son reservados
El miércoles 19 la SCJ desestimó el pedido indicando que “las normas impugnadas no vulneran el derecho de los particulares a la reserva de sus datos personales”, y agrega que, en tanto el servicio de las empresas de cable es una actividad privada de interés público, “resulta dudoso que (la cantidad de abonados que tiene cada empresa) sea un dato personal cuya publicidad requiera previo consentimiento”.
Esta interpretación va en consonancia con lo expresado por CAinfo y APU en la audiencia pública que se convocó por esta causa: “¿De dónde sale que la cantidad de abonados a la televisión que tiene en una localidad es un dato personal y sensible? ¿En qué clase de democracia estaríamos si los poderes fácticos, que prestan servicios públicos estuviesen fuera del Estado de Derecho? ¿Por qué razón los ciudadanos no podemos saber qué cantidad de afiliados tienen servicios de interés público regulados, como una mutualista o una empresa de televisión para abonados?”, preguntó en aquella ocasión Edison Lanza, director de CAinfo, representando ambas organizaciones.
Usan bienes públicos
En el mismo sentido el texto de la sentencia añade que la actividad de los cable-operadores reviste interés público debido a que utilizan bienes de la comunidad para desarrollar su actividad comercial: “sin tal uso de bienes públicos su cableado no llegaría a los domicilios de sus clientes”.
La SCJ establece además que el derecho al acceso a la información pública consagrado en la ley ha sido reconocido en los diversos textos internacionales y nacionales como una faceta de las libertades de pensamiento, opinión y de expresión, por lo que no puede considerarse que la norma “se encuentra en colisión con principios de orden superior, sino que, por el contrario, ha sido dictada en armonía con ellos”.
Finalmente la corte recuerda que a la hora de legislar la Constitución resguarda aquellos derechos que revisten interés general frente a otros (artículo 7), y es con ese espíritu que el derecho de acceso a la información pública “sólo puede ser limitado cuando haya riesgo de perjuicio concreto y efectivo a la intimidad”. En este caso la corte “no advierte que la información del número de abonados de cada empresa pueda generar riesgo alguno”.


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