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Paysandú, Martes 09 de Abril de 2013

Menos de la mitad de los vehículos están asegurados

Locales | 08 Abr Más de 1.700.000 vehículos de todo tipo circulan en Uruguay, pero menos de la mitad tienen el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) creado por ley en agosto de 2009. Pese a estar reglamentada la forma de fiscalización del seguro, no todos los vehículos que circulan cuentan con el SOA y el Estado ha tenido que asumir costos por siniestros de tránsito ocasionados por vehículos sin seguro.
Si bien no se conocen datos oficiales de la cantidad de vehículos que circulan (ver nota aparte) sí se tienen detalles de la cantidad de asegurados en Uruguay al 31 de diciembre de 2012. Según el Banco Central del Uruguay, a esa fecha había 285.363 motos aseguradas en alguna de las compañías que operan a nivel nacional y 507.243 autos y camionetas más 4.579 taxis, 524 remises y 8.526 vehículos de alquiler sin chofer. También circulan 1.198 ambulancias y 255 coches escuela.
Además (en una discriminación al menos confusa) se discriminan en 43.765 camiones más 13.904 tractores y semi remolques y 9.801 trailers (que pueden comprender también zorras de camiones), y 5.134 ómnibus.
Los números
Al no contar con datos oficiales para hacer este informe, recurrimos --como en otras ocasiones-- a la base de datos de la empresa consultora Autodata, que fueron brindados por su principal Jorge Martínez de Boni, aclarando que son “estimaciones” en base a la información que manejan y actualizan desde hace años. De acuerdo a Martínez de Boni, en Uruguay circulan unas 900.000 motos de toda cilindrada (solo en 2012 se vendieron 105.000 motos cero kilómetro), unos 750.000 autos y camionetas, alrededor de 55.000 camiones (comprendiendo también tractores y semirremolques) y unos 12.000 ómnibus.
En base a estos números, el 67 por ciento de los autos y camionetas que circulan en Uruguay tiene algún tipo de seguro, mientras que en el caso de los camiones el porcentaje aumenta al 94% pero en motos solamente el 31% está asegurado al menos contra daños a terceros.
Habría 45.000 sin seguro
Estos números son de todo el país, ya que no hay datos discriminados por departamento. Sin embargo, el director de Tránsito de la Intendencia de Paysandú, Haroldo Canoniero, dijo que de acuerdo a los vehículos empadronados en el departamento, “hay entre 75.000 y 80.000, contando auto, camionetas y motos”. En este caso, detalló que serían unas 50.000 motocicletas y unos 30.000 autos. Si se mantiene el porcentaje de vehículos asegurados a nivel nacional, podría concluirse que en Paysandú circulan 35.000 motocicletas sin seguro y no menos de 10.000 automóviles y camionetas sin seguro.
Cien accidentes
en dos meses
Si bien no se llevan registros accesibles de si el protagonista de un siniestro de tránsito estaba asegurado o no, la relación porcentual de los vehículos no asegurados en Paysandú seguramente no debe ser muy diferente a los números que se establecen en todo el país.
Según un informe realizado por periodistas del diario publicado en la edición del 10 de marzo y solamente con registros del Hospital Escuela del Litoral, en enero se registraron 49 accidentes y el 83% de las víctimas asistidas en emergencia fueron motociclistas, en febrero de 56 accidentes el 81,6% de los heridos iba en moto y el 32,5% en automóviles. Este no es el total de siniestros de tránsito, sino solamente los que tuvo heridos tratados en el HEL. Si bien de todas maneras --con o sin seguro pago-- las víctimas reciben el auxilio del Estado, en el caso de las víctimas de quienes no tienen seguro la indemnización paga el resto de los uruguayos por medio de rentas generales (al menos hasta que haya un fondo importante en base a las multas) y no el causante del siniestro.

LO QUE DICE LA LEY 18.142
La ley 18.142 sobre “Responsabilidad civil por daños corporales causados a terceros por determinados vehículos de circulación terrestre y maquinarias” establece entre los artículos 25 y 28 las competencias de fiscalización sobre el seguro obligatorio.
En el artículo 25 sobre infracciones y sanciones dice que “el Ministerio del Interior procederá al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio y dispondrá su depósito a cargo del propietario, poseedor o guardador de hecho del mismo”.
Por no tener seguro, “se le aplicará, además, una multa equivalente al importe promedio del costo del seguro referido del mercado en esta ley, cuyo destino será el Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales a que refiere el artículo 20 de la presente ley. Una vez acreditada ante la autoridad pública interviniente la contratación del seguro, procederá la recuperación del vehículo secuestrado y depositado”.
También las intendencias tienen responsabilidad, y dice que “las intendencias municipales cuando comprueben la circulación de vehículos que carezcan del seguro obligatorio, deberán denunciarlo ante el Ministerio del Interior”.
Abunda en detalles en el artículo 26, estableciendo que “el Ministerio del Interior y las intendencias municipales efectuarán el control del cumplimiento de esta ley. En el caso de accidentes de tránsito con lesionados el control del Ministerio del Interior será preceptivo, debiendo aplicarse las sanciones previstas en el artículo anterior”.
Además, y esto se cumple al pie de la letra en Paysandú, según lo afirmado por Haroldo Canoniero, el artículo 27 dice que “sin el previo control de la vigencia del seguro (…) los Registros Públicos no podrán inscribir títulos de propiedad, contratos de prendas u otros documentos que afecten la titularidad de los vehículos automotores”, y por otra parte “los municipios no podrán realizar transferencias municipales, cesiones, empadronamientos, re empadronamientos, cambios de motor o chasis, otorgar certificados de libre de deuda y antecedentes”.


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