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Paysandú, Martes 09 de Abril de 2013

Visibilidad

Opinion | 08 Abr La reciente aprobación del denominado “matrimonio igualitario” en la Cámara de Senadores, cuyo proyecto deberá retornar a Diputados --que dará sanción definitiva al proyecto--, pone de manifiesto una nueva debilidad en el tratamiento de la información y la necesaria visibilidad que requieren algunos temas. En la misma sesión --además de habilitar el casamiento a parejas del mismo sexo-- el Parlamento cambió los requisitos para contraer matrimonio, elevando la edad a 16, atendiendo a una observación efectuada a Uruguay por varios organismos internacionales.
En las modificaciones efectuadas al Código Civil cambian las causales de divorcio, agregando la “sola voluntad de cualquiera de los cónyuges” en vez de “la sola voluntad de la mujer”.
Los padres, tanto hetero como homosexuales, quedan habilitados a elegir el orden de los apellidos de sus hijos y a pesar de las diferencias manejadas entre legisladores oficialistas y opositores, algunos de los cuales avizoran la ocurrencia de problemas legales, el proyecto votado días atrás involucra otros aspectos en la vida de un ciudadano. Por ejemplo, si el matrimonio se extendió por más de un año, el ex cónyuge deberá contribuir con el sustento de su ex pareja no culpable de la separación por un plazo igual a la duración del matrimonio. Entre otros puntos menos difundidos, se destaca que el cónyuge en indigencia deberá ser socorrido, aunque hubiera sido el encargado de poner fin a la relación o que estará habilitado a solicitar una pensión alimenticia, cuando el matrimonio se haya extendido por menos de un año y siempre que pueda probar que se encargaba de las tareas domésticas.
Por el lado de los hijos, durante su minoría de edad quedan habilitados a impugnar su relación filiatoria hasta cinco años para reclamar derechos legales y no se fijan límites para conocer la identidad biológica de los padres, que según el proyecto se podrá requerir “en cualquier momento”. Asimismo, se establece como causal de divorcio el cambio de identidad de género, cuando se produzca con posterioridad al casamiento.
Algunas de estas modificaciones resultaron eclipsadas por la noticia de la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, nos involucran a todos los “sujetos de derecho” que necesitan acceder a la “libertad de información” para conocer deberes y obligaciones. Mucho más en los últimos tiempos, cuando parece confirmarse la reiteración de temas por el efecto mediático que provocan en la sociedad y, por ende, el impacto en las mediciones de audiencia.


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